MINERA POMPEYA SpA
Instrumento
- Fecha
- 20 de marzo de 2020
- Repertorio
- 1043-2020
- Notario
- Francisco Nehme Carpanetti
- Oficio
- 1° Notaría de Copiapó
- Comuna
- Copiapó
Sociedad
- Capital
- $3.382.273 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFrancisco Nehme Carpanetti, Abogado, Notario Público, Titular de la 1° Notaría de Copiapó, con oficio en calle Libertador Bernardo O´Higgins N°744, Copiapó, certifico: Que por escritura pública otorgada ante mí, repertorio N°1.043-2020 y con fecha 20 de marzo de 2020, se otorgó escritura pública de acuerdo de fusión por incorporación, en virtud de la cual, el único y actual accionista de MINERA POMPEYA SpA esto es, COMPAÑÍA MINERA MANTOS DE ORO, rol único tributario Nº 78.928.380-K, acordó: 1) aumentar el capital de Minera Pompeya SpA en el monto de $3.382.273.-, esto es, desde la suma de $297.889.306.-, dividido en 10.000 acciones nominativas de una misma serie y de igual valor cada una a la suma de $301.271.579.-, pesos divido en 10.000 acciones nominativas de una misma serie y de igual valor cada una. Lo anterior, mediante la capitalización de la cuenta por cobrar que a la fecha mantiene Compañía Minera Mantos de Oro en Minera Pompeya SpA por la suma de $3.382.273 pesos. El presente aumento de capital se hará sin emisión de acciones incrementando el valor de cada una de las acciones actualmente emitidas. Producto del aumento de capital antes referido, se modifican los estatutos de Minera Pompeya SpA como sigue: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad asciende a la suma de $301.271.579.-, dividido en 10.000 acciones nominativas de una misma serie y de igual valor cada una, el que se paga según se indica en el artículo Primero Transitorio.”. “Artículo Primero Transitorio: el capital de la sociedad asciende a la suma de $301.271.579 dividido en 10.000 acciones nominativas de una misma serie y de igual valor cada una, el que se encuentra íntegramente suscrito y pagado por su único accionista.” 2) Aprobar la fusión por incorporación de Minera Pompeya Spa (la “Sociedad Absorbida”), en Compañía Minera Mantos de Oro (la “Sociedad Absorbente”), con efecto a contar del día primero de abril de dos mil veinte, sucediéndola la Sociedad Absorbente en todos sus derechos y obligaciones. 2) Como consecuencia de la fusión, se acuerda la disolución anticipada de Minera Pompeya SpA, en la fecha en que la fusión surta sus efectos, sin que sea necesario proceder a su liquidación, toda vez que la Sociedad Absorbente pasará a ser su continuadora legal para todos los efectos que haya lugar, haciéndose cargo de todo su activo, pasivo y patrimonio. Demás estipulaciones en escritura extractada. Modificación de Sociedad Absorbente es objeto de extracto separado. Copiapó, 23 de marzo de 2020.