CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES SL LIMITADA

CVE 1748314
Fecha instrumento
24 de marzo de 2020

Instrumento

Fecha
24 de marzo de 2020
Notario
ABNER BERNABÉ POZA MATUS
Domicilio
Serrano 191 Iquique

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ABNER BERNABÉ POZA MATUS, Abogado, Notario Público, Serrano 191 Iquique, certifica: Que por escritura pública hoy ante mí, FRANCISCA ESTEFANIA LIZAMA GARCIA, chilena, casada y separada totalmente de bienes, empresaria, cédula de identidad y rol único tributario número dieciséis millones quinientos noventa y un mil setecientos diecisiete guión cero, en representación de “SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL SIMM LIMITADA” del giro comercial, rol único tributario número setenta y seis millones setenta y ocho mil seiscientos setenta y tres guión K, ambos domiciliados en Aldunate sin número, lote dos, sitio dos, Pozo Almonte, de paso por esta ciudad, en adelante, indistintamente “SIMM LTDA.”, don OSCAR IVAN LIZAMA GARCIA, chileno, soltero, comerciante, rol único tributario número doce millones seiscientos siete mil novecientos diez guion nueve con domicilio en esta ciudad, Avenida Playa Braca dos mil novecientos veintinueve, exponen: Por este acto, los comparecientes vienen en constituir una sociedad comercial de responsabilidad limitada de acuerdo a las prescripciones de la ley tres mil novecientos dieciocho, de catorce de marzo de mil novecientos veintitrés y sus modificaciones, teniendo presente al efecto lo dispuesto en los Códigos Civil y de Comercio que versan sobre la materia, disposiciones que regirán en el silencio de lo que no se estipulare expresamente en este contrato: I) La razón social será “INVERSIONES SL LIMITADA”. Sin perjuicio de lo anterior podrá actuar ante terceros comprendiéndose en ellos todo organismo público o privado, municipalidades, Servicio de Impuestos internos y bancos e instituciones financieras bajo el nombre de fantasía “SL LTDA.”; II): El objeto de la sociedad consistirá en la inversión de toda clase de bienes corporales o incorporales, mobiliarios e inmobiliarios, especialmente respecto de acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio, bienes raíces o cuotas de ellos, efectos públicos e instrumentos comerciales, bancarios y financieros, pudiendo al efecto comprar, vender, conservar, explotar, arrendar o administrar tales inversiones, tomar interés o participar como socio o de cualquier forma en empresas, sociedades o asociaciones de cualquier naturaleza; crear, financiar, promover o administrar, por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades, percibir, invertir o reinvertir los frutos y rentas de sus inversiones; arrendar activos y bienes muebles o inmuebles de su propiedad o de terceros, prestar asesorías administrativas, económicas, comerciales financieras y técnicas; Asumir representaciones, agencias y comisiones, así como mandatos de todas clases; operar en el sistema de leasing de cualquier tipo, financiar a terceros en la realización de negocios; realizar inversiones y negociaciones inmobiliarias, por cuenta propia o de terceros. Además la sociedad podrá desempeñar todo tipo de actividades de importación y exportación que el Decreto con Fuerza de Ley trescientos cuarenta y uno de mil novecientos setenta y siete y sus posteriores modificaciones permiten a los usuarios de Zonas Francas y Zonas de Extensión, Puertos Libres, y el desempeño de toda clase de actividades comerciales relacionadas que los socios acuerden realizar para el empleo e inversión de sus fondos y bienes disponibles ya sea tengan o no relación directa con las actividades descritas anteriormente; III) La administración, uso de la razón social y representación legal de la sociedad, corresponderá a don OSCAR IVAN LIZAMA GARCIA, quién actuando en su representación, y anteponiendo -a su firma- la razón social, obligará y representará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario; y, en especial, en la celebración de los actos o contratos que se enumerarán, no siendo necesario acreditar, ante a terceros, si ellos corresponden o no al giro social; quien por lo demás tendrá todas y cada una de las facultades que se enumeran en la cláusula quinta del pacto constitutivo; IV) El capital de la sociedad será la suma de cien millones de pesos, que se suscriben y aportan de la siguiente manera: I:- El socio don OSCAR IVAN LIZAMA GARCIA, aporta, la suma de veinte millones de pesos de la siguiente manera: a) en dinero efectivo la suma de dos millones de pesos, los cuales ingresan a caja social. b) el saldo de dieciocho millones de pesos, los enterará a medida que las necesidades sociales lo requieran dentro del plazo máximo de tres años contados desde esta fecha y/o con cargo a futuras utilidades.- El aporte señalado representa y corresponde al veinte por ciento del capital social. II.- La socia SIMM LIMITADA aporta la suma de ochenta millones de pesos, correspondiente al ochenta por ciento del capital social, mediante el aporte en propiedad, de los siguientes bienes inmuebles que a continuación se individualizan: PRIMER BIEN APORTADO: inmueble ubicado en calle Aldunate sin número sector loteo andino, comuna de Pozo Almonte, perteneciente a la comuna de Pozo Almonte, Provincia del Tamarugal, primera región de Tarapacá. Singularizado en el plano número cero uno cuatro cero uno guión mil doscientos cincuenta y siete guión C. R. De una superficie de cero coma cuarenta y nueve hectáreas y cuyos deslindes particulares son los siguientes según plano; Norte, Manuel Choque, en línea A guión B de veintidós coma veinte metros y Juana Choque en línea B guión C de veintisiete coma cero cinco metros; Este, Calle Sillajuay, en línea C guión D de noventa y nueve coma ochenta metros; Sur, Calle Aldunate, en línea D guión E de cuarenta y nueve coma setenta y cinco metros; Oeste, Sociedad Comercial e Industrial L y L Limitada en línea E guión A de noventa y nueve coma ochenta y cinco metros ochenta metros; El inmueble se encuentra inscrito a nombre de la socia aportante a fojas dos mil setecientos noventa y tres bajo el número dos mil ochocientos cuarenta y cuatro, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pozo Almonte del año dos mil dieciséis. El dominio anterior se encontraba amparado a fojas mil setecientos quince bajo el número mil setecientos cuarenta y ocho, en el registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pozo Almonte del año dos mil catorce. El inmueble se encuentra con la prohibición establecida en el decreto ley tres mil quinientos dieciséis de mil novecientos ochenta, a fojas trecientos cuarenta y tres vuelta Bajo el Numero seiscientos cincuenta y cuatro en el registro de interdicciones prohibiciones y gravámenes del conservador de bienes raíces de Pozo Almonte del año dos mil catorce, lo que es conocido por los demás socios. El inmueble se encuentra enrolado en el Servicio de Impuestos Internos bajo el numero dos mil setecientos treinta y nueve guión seis y sus contribuciones se encuentran al día. AVALUACION DEL APORTE:- Los comparecientes, de común acuerdo, avalúan el aporte individualizado de manera precedente en la suma de treinta millones de pesos, el cual se entiende aportado en este acto, en propiedad, al patrimonio de la sociedad que por este acto se constituye, como cuerpo cierto, en el estado en que actualmente se encuentra, las cuales son conocidas por los socios, libre de todo litigio o embargo, con sus contribuciones al día. SEGUNDO BIEN APORTADO.- inmueble ubicado en el Sector Este de Pozo Almonte que corresponde al lote número uno, individualizado en el plano número I guión dos guión cinco tres dos uno guión C.R., perteneciente a la Comuna de Pozo Almonte, Provincia de Iquique, Primera Región Tarapacá, con una superficie total de cero coma cincuenta hectáreas y cuyos deslindes particulares son: NORTE, en cincuenta coma cero cero metros, con terreno fiscal; ESTE, en cien coma cero cero metros, con lote número dos; SUR, en cincuenta coma cero cero metros, con terreno fiscal, que lo separa del camino publico de Pozo Almonte a Mamiña; y OESTE, en cien coma cero cero metros con terreno de propiedad del SERVIU.- Adquirió el dominio del referido inmueble por compra efectuada mediante escritura pública repertorio tres mil seiscientos ochenta y tres otorgada ante el escribano Abner Poza Matus, en las condiciones que el documento establece. El inmueble se encuentra inscrito a nombre del socio aportante a fojas dos mil novecientos sesenta y ocho bajo el número tres mil veinte, del registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pozo Almonte del año dos mil dieciséis. El dominio anterior se encontraba inscrito a fojas novecientos veintiocho bajo el numero ochocientos setenta y nueve, del registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pozo Almonte del año dos mil doce. El inmueble se encuentra libre de interdicciones prohibiciones y gravámenes. Su rol de avalúo es el número cero dos seis seis seis guion cero cero cero cero siete y se encuentra con el pago de sus contribuciones al día. AVALUACION DEL APORTE:- Los comparecientes, de común acuerdo, avalúan el aporte individualizado de manera precedente en la suma de cincuenta millones de pesos, el cual se entiende aportado en este acto, en propiedad, al patrimonio de la sociedad que por este acto se constituye, como cuerpo cierto, en el estado en que actualmente se encuentra, las cuales son conocidas por los socios, libre de todo litigio o embargo, con sus contribuciones al día. APORTE TOTAL.- Los comparecientes avalúan el aporte total de SIMM LTDA, en la suma total de ochenta millones de pesos, el cual se entiende incorporado para todo efecto en este acto, equivalente al ochenta por ciento del capital social, otorgando, respecto al aporte, su más total y completa conformidad.; V) El domicilio de la sociedad será la ciudad de Pozo Almonte, sin perjuicio de establecer sucursales, agencias, depósitos directos, designar comisionistas o abrir oficinas en cualquier otro punto del país o extranjero; VI) La sociedad empezará a regir desde la fecha de suscripción de esta escritura y tendrá una duración de cinco años, plazo renovable automáticamente por iguales períodos, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de retiro de la sociedad al final del período que estuviere en curso mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, con una anticipación de a lo menos de noventa días previos al término del período en curso, determinación que deberá notificarse en forma judicial personal, personal por avisos o en la forma especial del artículo cuarenta y cuatro del Código de Procedimiento Civil si procediere a los otros socios.- VII) Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de los aportes efectuados por cada uno de ellos.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Iquique, 24 de marzo de 2020.-