CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIA FLOKA SpA

CVE 1748476
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
24 de marzo de 2020

Instrumento

Fecha
24 de marzo de 2020
Notario
Bernardo Espinosa Bancalari
Domicilio
Puerto Varas

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP

Objeto social

El objeto de la sociedad será la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera sea su naturaleza o giro; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Bernardo Espinosa Bancalari, Notario Público de Puerto Varas, con oficio en esta ciudad, Av. Gramado 535, certifica : Por escritura pública de 24 de marzo de 2020, ante mí, don CARLOS JAVIER EDUARDO FLORES MARIN, don CARLOS ALEJANDRO FLORES KAUAK, doña MARGARITA ELENA KAUAK ALT, y don JOSÉ ANTONIO FLORES KAUAK, constituyeron una sociedad por acciones. Nombre: INMOBILIARIA FLOKA SpA. Objeto: El objeto de la sociedad será la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera sea su naturaleza o giro; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. Capital: $10.000.000.-, dividido en 1000 acciones, todas nominativas, de una única serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado. Demás estipulaciones en escritura extractada. Puerto Varas, 02 de abril de 2020.