CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

FOTOVOLTAICA PARRONAL SpA

CVE 1748312
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
10 de marzo de 2020
Notaría
Curicó
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
10 de marzo de 2020
Notario
HERNAN FUENTES ACEVEDO
Oficio
Tercera Notaria Curicó
Comuna
Curicó

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Duración
Cinco años, renovables automáticamente por periodos iguales

Administración

JORGE ANDRES SMITH IRAZABAL quien tendrá la calidad de administrador y gerente, y a quien le corresponderá la representación legal de la sociedad y el uso de la razón social y que, en el futuro y si las necesidades sociales así lo requieran

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HERNAN FUENTES ACEVEDO, Abogado, Notario Público Titular Tercera Notaria Curicó, con oficio en calle Carmen 498 de esta ciudad, certifica: Por escritura hoy ante mí, JORGE ANDRES SMITH IRAZABAL, chileno, cedula nacional de identidad número trece millones setecientos cincuenta y cinco mil novecientos ochenta y dos guion K, soltero, ingeniero civil, con domicilio en Parcela ciento cuarenta y cinco, el Llano, Comuna de Rauco, Provincia de Curicó, quien comparece en representación de la sociedad ASESORIAS Y DESARROLLOS EN ENERGIAS RENOVABLES LIFNEWEN SpA, sociedad por acciones del giro de su denominación, rol Único tributario numero setenta y seis millones ochocientos cuarenta y siete mil doscientos noventa y dos guion cero, sociedad domiciliada para estos efectos en calle Carmen numero setecientos cuarenta y siete oficina numero noventa y dos, Comuna y Provincia de Curicó, mayor de edad, constituye sociedad por acciones, de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Nombre: “FOTOVOLTAICA PARRONAL SpA ", pudiendo utilizar como nombre de fantasía el de “FV PARRONAL SpA”.- Domicilio Legal: La ciudad de Curicó, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país o del extranjero. Duración: Cinco años, renovables automáticamente por periodos iguales, sin perjuicio de su disolución en los casos que la Ley y estos estatutos establecen. Objeto El objeto de la sociedad será: la inversión en bienes de activos materiales destinados al aprovechamiento de energías renovables; la fabricación, importación, exportación, compra, venta, comercialización, arrendamiento y distribución de materiales y componentes de las plantas de energía renovable; la investigación y desarrollo de nuevas tecnologías, materiales, procesos y actividades orientadas a mejorar y facilitar la utilización y rendimiento de las energías renovables; la consultoría y asesoramiento a terceros en diversos ámbitos relacionados con las energías renovables; la generación y venta de energía eléctrica, la promoción, diseño, construcción, instalación, comercialización, mantenimiento y explotación de plantas de energías renovables. Se incluye asimismo fa ejecución de toda clase de estudios y trabajos de ingeniería y arquitectura, obras de construcción en general. Se entienden comprendidos dentro del objeto social la adquisición de todo tipo de bienes muebles y raíces, urbanos y rurales; la compra, venta, comercialización y distribución, arrendamiento, importación y exportación de toda clase de bienes, corporales, incorporales, muebles e inmuebles; la inversión en todo tipo de bienes, valores mobiliarios, inmuebles, acciones, derechos; la inversión en sociedades de cualquier clase y naturaleza, pudiendo constituir o formar parte de otras sociedades, modificarlas, disolverlas, fusionarlas, dividirlas o transformarlas; la representación en Chile de agendas filiales de empresas extranjeras, como cualquier otra comisión o mandato mercantil, y asimismo, el desempeño de agencias o representaciones en el exterior de empresas o mandantes chilenos, prestación de servicios de consultorías, asesorías e intermediaciones en ingeniería y todo cuanto pueda relacionarse directa e indirectamente con las actividades principales y conexas de la sociedad que por este acto se constituye y todas las demás actividades, operaciones y negocios que el o los accionistas acuerden y que se relacionen directa o indirectamente con los objetos mencionados, sin que sea necesario acreditar con terceros que es el giro de la sociedad. Capital: UN MILLÓN DE PESOS, ($1.000.000.), dividido en CIEN, (100) ACCIONES nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, las cuáles serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos. El capital se suscribe y paga en la forma indicada en el artículo primero transitorio de escritura extractada. Administración: JORGE ANDRES SMITH IRAZABAL quien tendrá la calidad de administrador y gerente, y a quien le corresponderá la representación legal de la sociedad y el uso de la razón social y que, en el futuro y si las necesidades sociales así lo requieran. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. - Curicó, 10 de Marzo de 2020.-