TRANSPORTES DIAZ Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de julio de 2013
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| TRANSPORTES DIAZ Y COMPAÑÍA LIMITADA | socio | 76308235-0 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGERARDO ANDRÉS CARVALLO CASTILLO, Notario de Rancagua, con oficio en la comuna de Machalí, Las Rosas número 5, local 6, certifico: CHRISTOPHER ANDRÉS DÍAZ QUINTANILLA y MARITZA DEL CARMEN REYES PULGAR, ambos con domicilio en Calle Cuarzo número 1646, comuna de La Florida, Región Metropolitana, modificaron la sociedad TRANSPORTES DIAZ Y COMPAÑÍA LIMITADA, Rol Único Tributario N° 76.308.235-0, constituida por escritura pública de fecha 10 de julio de 2013 del año dos mil trece, en la notaría de Santiago de don EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, cuyo extracto se inscribió a fojas 53.185 número 35..479 del registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2013, y publicada en el Diario Oficial de 13 de julio del año 2013.- MODIFICACIÓN Modifican la cláusula CUARTA de los estatutos sociales referente al objeto social cambiando el actual por la siguiente: “El objeto social será: a) la compra, venta, arrendamiento, cesión, importación, exportación, inversión, comercialización, transporte, logística y distribución de todo tipo de bienes, tanto muebles como inmuebles, sin limitación alguna, b) la inversión en todo tipo de activos y bienes incorporales, cualquiera sea su clase o tipo, c) la compraventa de inmuebles, gestión inmobiliaria y cualquier actividad relacionada con el este rubro, d) El transporte privado de pasajeros, sea en vehículos propios o ajenos, dentro o fuera del país, ya sea en taxis de color, turismos y/o básicos, van, furgones, taxibuses, buses, colectivos, traslado particular de personas en convenios con cualquier tipo de institución, en general, cualquier tipo de transporte de pasajeros sin limitación alguna, e) Transporte de carga, mercaderías, productos o cualquier otro bien sin limitación alguna, sea en vehículos propios o ajenos, pudiendo utilizar todo tipo de vehículos para este efecto, ya sea en transporte nacional o internacional, f) servicio de grúas de todo tipo para el traslado de vehículos motorizados de todo tipo, dentro y fuera del territorio nacional, g) Servicios de encargo, h) La distribución y comercialización de toda clase de productos y/o bienes, por cuenta propia o ajena, al por mayor o al detalle, sin limitación alguna i) y, en general, sin que la numeración anterior sea taxativa, podrá desempeñar cualquier otra actividad relacionada o no con el objeto social que los socios acuerden.”. En todo lo no modificado se mantienen plenamente vigentes las disposiciones de los estatutos sociales.- Otras estipulaciones en escritura extractada. Machalí, 31 de marzo de 2020.