SOCIEDAD COMERCIAL RUBICON SpA
Instrumento
- Notario
- MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN
- Oficio
- 27 Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- N. fantasía
- “COMERCIAL RUBICON”.- Objetos: A) La importación, compra, venta, arriendo y comercialización por cuenta propia o ajena de ropa, elementos y equipos de protección personal, instrumentación, ropa técnica de trabajo, calzado industrial; B) Las demás actividades relacionadas o no con las anteriores
- Capital
- $2.000.000 CLP
Administración
Se designa como gerente general y administrador a Rodrigo Fernando Ibañez Castro
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Notario Público Titular de la 27 Notaría Santiago, Orrego Luco 0153, certifico por escritura pública, hoy ante mí: SOCIEDAD DE INVERSIONES TOUAREG SpA, Rut:77.139.157-5, representada por don RODRIGO FERNANDO IBAÑEZ CASTRO; y MIREYA SOLANGE DUARTE MOLL INVERSIONES E.I.R.L.; Rut:76.261.752-8, representada por doña MIREYA SOLANGE DUARTE MOLL; constituyen sociedad por acciones.- Nombre: “SOCIEDAD COMERCIAL RUBICON SpA”.- pudiendo usar el nombre de fantasía: “COMERCIAL RUBICON”.- Objetos: A) La importación, compra, venta, arriendo y comercialización por cuenta propia o ajena de ropa, elementos y equipos de protección personal, instrumentación, ropa técnica de trabajo, calzado industrial; B) Las demás actividades relacionadas o no con las anteriores.- Capital: $2.000.000.- dividido en 100 acciones nominativas, todas de la misma serie y sin valor nominal, las que se suscriben y pagan de la siguiente forma: A) SOCIEDAD DE INVERSIONES TOUAREG SpA suscribe 50 acciones, por un valor de un millón de pesos, que paga en este acto, al contado, en dinero en efectivo, que ingresa a caja social; B) MIREYA SOLANGE DUARTE MOLL INVERSIONES E.I.R.L., suscribe 50 acciones, por un valor de un millón de pesos, que paga en este acto, al contado, en dinero en efectivo, que ingresa a caja social.- Administración: Se designa como gerente general y administrador a Rodrigo Fernando Ibañez Castro.- Demás estipulaciones constan escritura extractada.- Santiago, 26 de Marzo del 2020.-