Sociedad Agrícola, Ganadera, Comercial y Forestal Capitán Pastene Limitada
Instrumento
- Fecha
- 15 de mayo de 1989
- Notario
- YUSEF GERARDO HALES HOTT
- Domicilio
- y Conservador de las Comunas de Traiguén y de Lumaco
Sociedad
- Capital
- $12.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEn la ciudad de Traiguén, República de Chile, el día Martes treinta y uno de marzo del año dos mil veinte, ante mí: YUSEF GERARDO HALES HOTT, Abogado, Notario Público y Conservador de las Comunas de Traiguén y de Lumaco, Provincia de Malleco, Región de la Araucanía, con Oficio en calle Errázuriz número cuatrocientos dieciocho de Traiguén, compareció Don Rodrigo Fernando Sugg Cortesi, chileno, agricultor, cedula nacional de identidad diez millones cuatrocientos sesenta seis mil doscientos treinta cuatro guion K, domiciliado en Los Cantaros, numero cuarenta y nueve, Capitán Pastene, comuna de Lumaco, en calidad de socio y representante legal de la Sociedad Agrícola, Ganadera, Comercial y Forestal Capitán Pastene Limitada, rol único tributario 79.931.290-5, capital de $12.000.000, persona jurídica comercial, vino a realizar, mediante escritura pública, declaración de término de la sociedad limitada ya individualizada, en cumplimiento del artículo octavo de la escritura de constitución de la sociedad del 15 de mayo de 1989, otorgada ante la notaria de Temuco de don Juan Antonio Loyola Opazo, la que establecía que el plazo de duración será de cinco años contados desde esta fecha,- pero se renovará tacita y automáticamente por períodos sucesivos e iguales de tres años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle termino en el plazo estipulado o periodo de prórroga, mediante una declaración por escritura pública, con seis meses de anticipación lo menos, al vencimiento del plazo o prorroga, en su caso, y de lo cual deberá tomarse razón al margen de la respectiva inscripción conservatoria. En virtud de lo anterior, conforme la cláusula cuarta de la escritura extractada, la sociedad expira su vigencia el día 15 de mayo del año 2021, manifestada la voluntad de término del compareciente dentro del plazo establecido contractualmente, Demás estipulaciones en escritura extractada. Traiguen 31 de Marzo de 2020.-