IMPORTADORA Y COMERCIAL VENDORTEC LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 15 de marzo de 2007
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSERGIO ARTURO MARTEL BECERRA, Notario Titular 24ª Notaría Santiago, Esquina Blanca 0211, Maipú, CERTIFICO: Por escritura otorgada hoy ante mí, doña MILENA FERNANDA SALAZAR DÍAZ y don CLAUDIO ARMANDO SALAZAR KLARE, este último por sí y en representación de su hija menor de edad Natalia Francisca Salazar Díaz, quienes en conjunto con su persona en calidad de cónyuge, conforman la comunidad nacida a partir de la sucesión por causa de muerte de doña Paula Andrea Díaz Briones, todos con domicilio en Camino Húsares de la Muerte, Parcela 29, Casa F, Condominio Jardines de Chena, Maipú, modifican “IMPORTADORA Y COMERCIAL VENDORTEC LIMITADA”, constituida por escritura 15 de Marzo de 2007 otorgada en la Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín, inscrita en extracto a fs. 13.361 Nº 9.849 Registro Comercio de Santiago año 2007, cuyo capital social es de $2.000.000.-, ya varias veces. Los derechos sociales se distribuyen de manera siguiente: La causante doña Paula Andrea Díaz Briones titular del 90% de los derechos sociales, y don Claudio Armando Salazar Klare, titular del 10% de los derechos sociales. Conforme a las normas de sucesión, la sociedad quedó compuesta de manera siguiente: doña Milena Fernanda Salazar Díaz, titular del 22.5% de los derechos sociales, doña Natalia Francisca Salazar Díaz, con el 22.5% de los derechos sociales; y don Claudio Armando Salazar Klare, con el 55% de los derechos sociales. Modificación actual consiste en: Socia doña Milena Fernanda Salazar Díaz, titular del 22.5% de los derechos sociales, se retira de sociedad y cede todos sus derechos a su consocio don Claudio Armando Salazar Klare. En consecuencia, la sociedad queda integrada por los socios: don Claudio Armando Salazar Klare, con el 77,5% de derechos sociales, y doña Natalia Francisca Salazar Díaz, con el 22.5% restante de los derechos sociales. Subsistirán en vigencia demás disposiciones del contrato social que no han sido modificadas. Santiago, Enero 27 de 2020.