BLTA CONSULTING LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de marzo de 2020
- Repertorio
- 3760
- Comuna
- Santiago
Objeto social
“ARTÍCULO TERCERO: El objeto de la sociedad será: a) La inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, tales como mercaderías, valores mobiliarios, sociedades, acciones, bonos, debentures, letras hipotecarias, planes de ahorro, fondos mutuos, depósitos, cuotas, y demás efectos de comercio, su administración y en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios a los fines indicados, y; b) La prestación de todo tipo de servicios profesionales de asesoría, consultoría, contabilidad y auditoría, análisis, estudios, investigaciones, planificaciones, proyectos, inspecciones, evaluaciones, inventarios, activo fijo, de carácter legal, laboral, judicial, comercial, financiera, administrativa, tecnologías de información y computación, ambientales, de negocios e inversiones, estratégica, en especial, respecto de toda clase de materias tributarias, para todo tipo de personas o entidades públicas o privadas y, en general, desarrollar toda clase de actividades necesarias, anexas, derivadas, vinculadas o complementarias con el objeto principal. Para el cumplimiento de este objeto, la empresa podrá: (i) contratar los servicios de asesores legales, comerciales, tributarios o contables; y (ii) dirigir, organizar e impartir programas o cursos de enseñanza, educación o capacitación, sean de pregrado, postgrado o especialización. 6.- Sustituir Actual Artículo Primero Transitorio, por el siguiente: “PRIMERO TRANSITORIO: Para los efectos de lo dispuesto en el artículo Cuarto de estos estatutos, los socios de común acuerdo designan como Gerente General, quien se mantendrá en su cargo hasta que no sea removido por acuerdo adoptado por los propios socios en forma conjunta, a don RODRIGO ANDRÉS BENÍTEZ CÓRDOVA, quien en forma individual representará a la sociedad con las facultades y atribuciones señaladas en los estatutos. Sin perjuicio de lo anterior, ante la ausencia o impedimento del Gerente General designado en esta cláusula, situación que no será necesaria acreditar frente a terceros, los socios de común acuerdo designan en su reemplazo a doña HILDA MARISOL GACITÚA SILLS, quien en forma individual gozará de las mismas facultades y atribuciones señaladas en los estatutos. Sin perjuicio de lo anterior, el Gerente General para todos aquellos actos que, individualmente considerados, comprometan a la sociedad por montos iguales o superiores a diez millones de pesos chilenos o su equivalente en moneda extranjera, requerirá actuar en forma conjunta con doña HILDA MARISOL GACITÚA SILLS. La limitación indicada no regerirá para los efectos de: a) suscribir propuestas de servicios profesionales dirigida a toda clase de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas; b) dar cumplimiento a obligaciones de pago de impuestos, contribuciones, multas o deudas con el fisco; y c) respecto del pago de remuneraciones y pagos de cualquier obligación o multa de naturaleza laboral.”.- En todo lo no modificado, los estatutos de la sociedad continúan plenamente vigentes
Referencias (1)
- do publicacion DO N° 38040 del 20 de diciembre de 2004
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, abogado, Titular 43 Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 835, piso 18, Santiago, certifica: que por escritura pública de fecha 20 de marzo de 2020, ante mí, doña LUCIA MARGARITA EDUVIGES CÓRDOVA VALENZUELA, domiciliada en calle Pinares Nº 426, Las Condes, Región Metropolitana; don RODRIGO ANDRÉS BENÍTEZ CÓRDOVA, domiciliado en Avenida Presidente Riesco Nº 7209, Las Condes, Región Metropolitana; y, doña HILDA MARISOL GACITÚA SILLS, domiciliada en Catedral Nº 1310, departamento Nº 2408, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana; modifican sociedad “BENÍTEZ CÓRDOVA Y COMPAÑIA LIMITADA”, Rol Único Tributario Nº 76.779.990-K, constituida el 01 de diciembre 2004, otorgada en la notaría de Santiago de don Clovis Toro Campos, bajo el repertorio Nº 3.760 de 2004, inscrita fs. 39.498, Nº 29.382 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2004, y publicado en el Diario Oficial Nº38.040 de fecha 20 de diciembre de 2004, en el siguiente sentido: 1.- LUCIA MARGARITA EDUVIGES CÓRDOVA VALENZUELA, vende, cede y transfiere a HILDA MARISOL GACITÚA SILLS, quien los compra, acepta y adquiere para sí, el 50% de los derechos sociales, precio contado $500.000.-, ingresando como socia. Consecuencia de esta cesión, se retira LUCIA MARGARITA EDUVIGES CÓRDOVA VALENZUELA de la sociedad “BENÍTEZ CÓRDOVA Y COMPAÑIA LIMITADA” y, quedan como únicos socios don RODRIGO ANDRÉS BENÍTEZ CÓRDOVA, con el 50% de los derechos sociales y doña HILDA MARISOL GACITÚA SILLS, con el 50% de los derechos sociales. 2.- Los actuales socios acuerdan modificar cláusula quinta referida al capital: “QUINTO: El capital social es la suma de ochenta millones de pesos, moneda nacional, que los socios han aportado de la siguiente manera: Uno) don RODRIGO ANDRÉS BENÍTEZ CÓRDOVA, aporta la suma de cuarenta millones de pesos, que corresponde al cincuenta por ciento del capital social; Dos) doña HILDA MARISOL GACITÚA SILLS, aporta la suma de cuarenta millones de pesos, que corresponde al cincuenta por ciento del capital social. Los socios declaran estar de acuerdo con las sumas y porcentajes señalados”. 3.- Modifican cláusula primera de los estatutos sociales, relativa al nombre o razón social, en los siguientes términos: “PRIMERO: El nombre o razón social de la sociedad será "BLTA CONSULTING LIMITADA”, pudiendo actuar y funcionar indistintamente, para todos los efectos legales, con el nombre alternativo o de fantasía de “BLTA LTDA.”.- 4.- Sustituir artículo quinto de los estatutos, en el siguiente sentido: “ARTÍCULO QUINTO: Frente a las obligaciones de la sociedad, los socios responderán en proporción y con el límite de sus respectivos aportes. Los repartos de utilidades se efectuarán en la oportunidad que el Gerente General determine dentro del año calendario en que se aprobó el balance y siempre que exista disponibilidad de la caja social. Sin perjuicio de lo anterior, por unanimidad de los socios, podrá acordarse el retiro de utilidades a cuenta de los beneficios del ejercicio, en los montos y oportunidades que fijen los comparecientes”. 5.- Modificar el objeto social: “ARTÍCULO TERCERO: El objeto de la sociedad será: a) La inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, tales como mercaderías, valores mobiliarios, sociedades, acciones, bonos, debentures, letras hipotecarias, planes de ahorro, fondos mutuos, depósitos, cuotas, y demás efectos de comercio, su administración y en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios a los fines indicados, y; b) La prestación de todo tipo de servicios profesionales de asesoría, consultoría, contabilidad y auditoría, análisis, estudios, investigaciones, planificaciones, proyectos, inspecciones, evaluaciones, inventarios, activo fijo, de carácter legal, laboral, judicial, comercial, financiera, administrativa, tecnologías de información y computación, ambientales, de negocios e inversiones, estratégica, en especial, respecto de toda clase de materias tributarias, para todo tipo de personas o entidades públicas o privadas y, en general, desarrollar toda clase de actividades necesarias, anexas, derivadas, vinculadas o complementarias con el objeto principal. Para el cumplimiento de este objeto, la empresa podrá: (i) contratar los servicios de asesores legales, comerciales, tributarios o contables; y (ii) dirigir, organizar e impartir programas o cursos de enseñanza, educación o capacitación, sean de pregrado, postgrado o especialización. 6.- Sustituir Actual Artículo Primero Transitorio, por el siguiente: “PRIMERO TRANSITORIO: Para los efectos de lo dispuesto en el artículo Cuarto de estos estatutos, los socios de común acuerdo designan como Gerente General, quien se mantendrá en su cargo hasta que no sea removido por acuerdo adoptado por los propios socios en forma conjunta, a don RODRIGO ANDRÉS BENÍTEZ CÓRDOVA, quien en forma individual representará a la sociedad con las facultades y atribuciones señaladas en los estatutos. Sin perjuicio de lo anterior, ante la ausencia o impedimento del Gerente General designado en esta cláusula, situación que no será necesaria acreditar frente a terceros, los socios de común acuerdo designan en su reemplazo a doña HILDA MARISOL GACITÚA SILLS, quien en forma individual gozará de las mismas facultades y atribuciones señaladas en los estatutos. Sin perjuicio de lo anterior, el Gerente General para todos aquellos actos que, individualmente considerados, comprometan a la sociedad por montos iguales o superiores a diez millones de pesos chilenos o su equivalente en moneda extranjera, requerirá actuar en forma conjunta con doña HILDA MARISOL GACITÚA SILLS. La limitación indicada no regerirá para los efectos de: a) suscribir propuestas de servicios profesionales dirigida a toda clase de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas; b) dar cumplimiento a obligaciones de pago de impuestos, contribuciones, multas o deudas con el fisco; y c) respecto del pago de remuneraciones y pagos de cualquier obligación o multa de naturaleza laboral.”.- En todo lo no modificado, los estatutos de la sociedad continúan plenamente vigentes. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 23 de marzo de 2020.-