MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

INTERGROUPE S.A.

RUT 76719470-6 CVE 1747671
Capital
$150.000.000 CLP
Fecha instrumento
31 de enero de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
31 de enero de 2020
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$150.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VERONICA TORREALBA COSTABAL, Notario Suplente de la 33° Notaría de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo, Huérfanos 979 of. 501, Santiago, certifico: que con fecha 3 de febrero de 2020, ante el Titular de esta Notaría don Iván Torrealba Acevedo, se redujo a escritura pública Acta Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad INTERGROUPE S.A., inscrita a fs. 46.362, N°33.023 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2006, celebrada con fecha 31 de enero de 2020, ante mí, en la cual, los accionistas Inversiones CR Limitada y SF Comercial Limitada, acordaron, entre otras cosas: (i) aumentar el capital social de la suma de $150.000.000.-, dividido en 10.000 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas, a la suma de $1.150.000.000.-, dividido en 1.010.000 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, mediante la emisión de 1.000.000 nuevas acciones de pago ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, a un valor de $1.000.- cada una, esto es, por un total de $1.000.000.000.- las que deberán quedar íntegramente suscritas y pagadas dentro del plazo de tres años contados desde la junta extraordinaria de accionistas de fecha 31 de enero de 2020, en dinero efectivo, documentos bancarios representativos de dinero a la vista, o bien, mediante la compensación de créditos de que sean titulares los accionistas o terceros en contra de la sociedad, reemplazando al efecto los artículos quinto permanente y segundo transitorio de los estatutos sociales; y (ii) disminuir el número de directores que componen el directorio de la sociedad, de cinco a tres miembros y el quórum necesario para sesionar y adoptar acuerdos, reemplazando al efecto los artículos decimo primero y décimo séptimo permanentes y primero transitorio de los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 18 de marzo de 2020.