MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA E INVERSIONES REYNAMAR LIMITADA

RUT 76435602-0 CVE 1747327
Capital
$25.650.000 CLP
Notaría
Viña del

Instrumento

Notario
FRANCISCO FUENZALIDA RODRIGUEZ
Oficio
segunda Notaría Viña del Mar
Comuna
Viña del

Sociedad

Capital
$25.650.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
DENISE CAROLINA OLIVOS ACEDO socio 19204437-5

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO FUENZALIDA RODRIGUEZ, Notario Público, segunda Notaría Viña del Mar, Arlegui 333, local 111, certifico , hoy ante mí, doña FABIANA SYLVIA ACEDO, argentina, viuda, profesora, C.I. Extranjera Nº 14.566.919-7; quien actúa por sí y representación convencional según se acreditará de doña DENISE CAROLINA OLIVOS ACEDO, chilena, soltera, estudiante, C.N.I.Nº19.204.437-5, amabas domiciliadas Avenida Carlos Ibáñez del Campo Nº417, Achupallas, Viña del Mar, la compareciente mayor de edad a quien conozco por haberme acreditado su identidad con sus respectiva cédula y exponen que mediante este acto vienen en modificar la Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada INMOBILIARIA E INVERSIONES REYNAMAR LIMITADA o REYNAMAR LTDA, en los siguientes términos: Si bien se modificó el capital como se indica en la cláusula primera de esta escritura, a seis millones de pesos, pero esto se debió a un error en la información contable tenida al momento de efectuarlo. Es por ello y atendido a que los aportes realizados desde que se creó la presente sociedad, no lograron completar la suma de ochenta millones de pesos dentro de los dos años como se estableció, sino que se alcanzó a aportar la suma de veinticinco millones de pesos, en donde la socia Fabiana Sylvia Acedo, aportó la suma de doce millones quinientos mil pesos y la socia Denise Carolina Olivos Acedo aportó la suma de doce millones quinientos mil pesos. Es por ello, y atendido los aportes antes señalados, se modifica el capital de la sociedad, de Seis millones de pesos a $25.650.000.-, monto efectivamente aportados a la caja social, manteniéndose los mismos porcentajes de participación establecidos en los estatutos sociales. En lo no modificado, rige el estatuto social primitivo, y las modificaciones efectuadas con posterioridad, con excepción de lo que se acaba de modificar. Viña del Mar, 30 de marzo de 2020.-