ANSER MINING SpA
Instrumento
- Fecha
- 30 de marzo de 2020
- Notario
- ibutario número ocho millones doscientos quince mil novecientos catorce guion dos
- Oficio
- trigésimo octava Notaría de esta ciudad
- Comuna
- Antofagasta
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, chilena, casada, abogado, cédula de identidad y Rol Único Tributario número ocho millones doscientos quince mil novecientos catorce guion dos, Notario Público Titular de la trigésimo octava Notaría de esta ciudad, con domicilio en calle Miraflores, número, ciento setenta y ocho, quinto piso, CERTIFICA: Doña ALEJANDRA DEL CARMEN TAGLE ORTUZAR, chileno, casado y separada totalmente de bienes, factor de comercio, cédula nacional de identidad número ocho millones quinientos ochenta y cinco mil seiscientos veintiséis guion k y don TOMAS IGNACIO GARCIA TAGLE, chileno, soltero, estudiante, cédula nacional de identidad número diecinueve millones setenta y nueve mil trescientos sesenta y ocho guion cero, estipulan: Por escritura pública de fecha veintiocho de diciembre del año dos mil dieciocho, número repertorio veintiocho mil quinientos cuarenta y nueve guion dos mil dieciocho, suscrita en la sexta Notaria de Antofagasta, cuyo suplente en ese entonces era la Notario Suplente doña Antonieta Marina Rojas Pontigo, se transformó la sociedad “ANSER MINING LIMITADA”, a una sociedad por acciones –SpA- de aquellas contempladas y normadas en los artículos trescientos cuarenta y ocho y cuatrocientos veinticuatro a cuatrocientos cuarenta y seis, del Código de Comercio, introducidos por el articulo diecisiete de la Ley número veinte mil ciento noventa, modificando su nombre o razón social a “ANSER MINING SpA”, pactando sus estatutos, pero manteniendo su Rol Único Tributario número setenta y seis millones doscientos cincuenta y tres mil novecientos cuarenta y dos guion k, personalidad jurídica, activos, pasivos, derechos y obligaciones. El extracto de la escritura de transformación fue publicado en el Diario Oficial de la República de Chile, bajo el número cuarenta y dos mil doscientos cincuenta y cinco, con fecha dieciséis de enero de dos mil diecinueve, e inscrito en el Registro de Comercio del año dos mil diecinueve del Conservador de Comercio de Antofagasta, a fojas sesenta y cinco numero cuarenta y nueve.- Sin embargo, en razón de un error al momento de la redacción de la escritura social, específicamente en su Artículo primero transitorio denominado “Suscripción y pago de acciones”, se distribuyó erróneamente las acciones respecto del capital aportado, constituyendo aquello un vicio formal que afecta la validez de contrato celebrado.- En virtud de lo señalado precedentemente, y la facultad que otorga la ley, la comparecientes vienen en rectificar el Artículo Primero Transitorio, letra “a)” y “b)”, de la escritura de modificación de la sociedad, articulo que estipula lo siguiente: “DISPOSICIONES TRANSITORIAS.- PRIMERO TRANSITORIO: Suscripción y pago de acciones. El capital social, que según la cláusula Quinta del Estatuto, como se dijo, es de cinco millones de pesos, dividido en un total de mil acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, todas de una misma y única serie, corresponde al capital estatuario original el cual se asigna entre los socios a prorrata de su respectivo interés, quedando el aporte, pago y distribución de acciones de cada uno de los socios, actuales accionistas, de la siguiente forma: a) don Tomas Ignacio García Tagle suscribe cuatro mil setecientas acciones, avaluadas en la suma de cuatro millones setecientos mil pesos, y que corresponde al aporte inicial como titular del noventa y cuatro por ciento del capital de la sociedad como responsabilidad limitada, el cual se encuentra a esta fecha íntegramente suscrito y pagado; y b) Doña Alejandra Del Carmen Tagle Ortuzar suscribe trescientas acciones, avaluadas en la suma de trescientos mil pesos, y que corresponde al aporte inicial como titular del seis por ciento del capital de la sociedad como responsabilidad limitada, el cual se encuentra a esta fecha íntegramente suscrito y pagado. No obstante de tratarse en este caso de una transformación de sociedad de responsabilidad limitada a sociedad por acciones, por vía de modificación de estatutos, sociedad que mantiene su misma personalidad jurídica, con el fin de despejar toda duda, don Tomas Ignacio García Tagle y Doña Alejandra Del Carmen Tagle Ortuzar, son los únicos socios de la sociedad por acciones a la cual se ha transformado la sociedad de responsabilidad limitada en virtud de este instrumento, y ellos mismos como únicos accionistas de ésta, declaran que se encuentra aportado y es de dominio de la sociedad “ANSER MINING SpA”, todo el patrimonio, activo y pasivo de la sociedad de responsabilidad limitada “ANSER MINING LIMITADA”, siendo por consiguiente responsable la sociedad por acciones de todas las obligaciones de la sociedad de responsabilidad limitada, en especial de aquellas de naturaleza tributaria. A mayor abundamiento, en este acto, la sociedad por acciones, representada por todos sus socios, se hace responsable de todos los impuestos que pudiese adeudar la sociedad “ANSER MINING LIMITADA”. Igual declaración formulan los socios, en representación de la sociedad por acciones, en relación a los compromisos, obligaciones y garantías que aquella sociedad tiene vigentes con terceros, expresando que tales obligaciones y garantías seguirán plenamente vigentes e inalteradas, tal como si se hubiesen constituido teniendo la sociedad la forma de sociedad por acciones, no afectándoles de modo alguno la modificación de la naturaleza de la sociedad ni el cambio de la razón social”, reemplazando su texto por el siguiente; “DISPOSICIONES TRANSITORIAS.- PRIMERO TRANSITORIO: Suscripción y pago de acciones. El capital social, que según la cláusula Quinta del Estatuto, como se dijo, es de cinco millones de pesos, dividido en un total de mil acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, todas de una misma y única serie, corresponde al capital estatuario original el cual se asigna entre los socios a prorrata de su respectivo interés, quedando el aporte, pago y distribución de acciones de cada uno de los socios, actuales accionistas, de la siguiente forma: a) don Tomas Ignacio García Tagle suscribe novecientas cuarenta acciones (940), avaluadas en la suma de cuatro millones setecientos mil pesos ($4.700.000), y que corresponde al aporte inicial como titular del noventa y cuatro por ciento (94%) del capital de la sociedad como responsabilidad limitada, el cual se encuentra a esta fecha íntegramente suscrito y pagado; y b) Doña Alejandra Del Carmen Tagle Ortuzar suscribe sesenta acciones (60), avaluadas en la suma de trescientos mil pesos ($300.000), y que corresponde al aporte inicial como titular del seis por ciento (6%) del capital de la sociedad como responsabilidad limitada, el cual se encuentra a esta fecha íntegramente suscrito y pagado. No obstante de tratarse en este caso de una transformación de sociedad de responsabilidad limitada a sociedad por acciones, por vía de modificación de estatutos, sociedad que mantiene su misma personalidad jurídica, con el fin de despejar toda duda, don Tomas Ignacio García Tagle y Doña Alejandra Del Carmen Tagle Ortuzar, son los únicos socios de la sociedad por acciones a la cual se ha transformado la sociedad de responsabilidad limitada en virtud de este instrumento, y ellos mismos como únicos accionistas de ésta, declaran que se encuentra aportado y es de dominio de la sociedad “ANSER MINING SpA”, todo el patrimonio, activo y pasivo de la sociedad de responsabilidad limitada “ANSER MINING LIMITADA”, siendo por consiguiente responsable la sociedad por acciones de todas las obligaciones de la sociedad de responsabilidad limitada, en especial de aquellas de naturaleza tributaria. A mayor abundamiento, en este acto, la sociedad por acciones, representada por todos sus socios, se hace responsable de todos los impuestos que pudiese adeudar la sociedad “ANSER MINING LIMITADA”. Igual declaración formulan los socios, en representación de la sociedad por acciones, en relación a los compromisos, obligaciones y garantías que aquella sociedad tiene vigentes con terceros, expresando que tales obligaciones y garantías seguirán plenamente vigentes e inalteradas, tal como si se hubiesen constituido teniendo la sociedad la forma de sociedad por acciones, no afectándoles de modo alguno la modificación de la naturaleza de la sociedad ni el cambio de la razón social”.- En todo lo no modificado y/o rectificado por la presente escritura, se mantendrán vigentes las disposiciones contenidas en la escritura de transformación de la sociedad. Santiago, 30 de marzo de 2020.