CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Panda Digital Latam SpA

CVE 1747015
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
26 de marzo de 2020
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
26 de marzo de 2020
Notario
ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
Trigésima Sexta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

La sociedad tiene por

Administración

El uso de la razón social, administración y representación de la sociedad corresponderá única y exclusivamente a don José Daniel Krauss Besnier, quien actuando individualmente y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades de administración y disposición. El administrador contará con las facultades enunciadas en escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número sesenta y cinco, piso dos, Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha de 26 de marzo de 2020, ante mí: La sociedad “DK Solutions SpA”, viene en constituir una sociedad por acciones en los siguientes términos: I. Razón Social. Panda Digital Latam SpA pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquier organismo público o privado, la sigla comercial o nombre de fantasía de “PDL SpA”.- II. Objeto. La sociedad tiene por objeto: i) Realizar todo tipo de estudios, asesorías, producciones, desarrollo de eventos y consultorías de carácter comerciales, de marketing, publicitarios, en materias informáticas y de tecnología; ii) La compra, venta, importación, exportación y distribución y comercialización de toda clase de bienes, software, sistemas y equipos computacionales, sus repuestos y accesorios, sea por cuenta propia o ajena; iii) La prestación de servicios comunicacionales, publicitarios, de programación, operación y mantención de equipos de computación, informáticos y/o electrónicos; iv) la compra, venta, importación exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes muebles corporales o incorporales relacionadas, directa o indirectamente con la publicidad, el marketing y los bienes, insumos y tecnologías que los complementan; v) La capacitación en materias informáticas y de tecnología; y, vi) La inversión en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales tales como acciones, bonos, debentures y otros instrumentos mercantiles y mobiliarios. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, pudiendo concurrir a la constitución y/o participar en toda clase de sociedades, de personas, anónimas, por acciones o de cualquier otro tipo, comunidades y asociaciones. Asimismo, podrá realizar otras actividades profesionales directa o indirectamente relacionadas con las anteriores, así como también la realización de otros trabajos o actividades que los socios determinen, sean o no conexos o relacionados con el objeto social señalado. La sociedad podrá realizar todas las actuaciones necesarias para lograr los objetivos ya señalados.- III. Capital. El capital social es la suma única y total de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, de una misma serie, y de igual valor, íntegramente suscritas y pagadas en este acto por el accionista constituyente, la sociedad DK Solutions SpA, en dinero efectivo, de acuerdo a los estipulado en el Artículo Segundo Transitorio de los Estatutos Sociales.- IV. Domicilio. Santiago, sin perjuicio de las sucursales que estime conveniente abrir en otros puntos del país o del extranjero.- V. Duración. indefinida.- VI. Administración. El uso de la razón social, administración y representación de la sociedad corresponderá única y exclusivamente a don José Daniel Krauss Besnier, quien actuando individualmente y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades de administración y disposición. El administrador contará con las facultades enunciadas en escritura extractada.- Demás estipulaciones constan es escritura extractada. En Santiago a 26 de marzo de 2020.