MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

MARQUEZ Y TAPIA Y COMPAÑÍA EMPRESA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

RUT 77017483-K CVE 1747061
Fecha instrumento
18 de abril de 2019
Notaría
Antofagasta

Instrumento

Fecha
18 de abril de 2019
Notario
SERGIO E. RECABARREN GONZALEZ
Oficio
1 Notaría de Antofagasta
Comuna
Antofagasta

Sociedad

Ley aplicable
ley 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

SERGIO E. RECABARREN GONZALEZ, Notario Público Interino, de la 1 Notaría de Antofagasta, San Martín Nº 2564, Oficina 1, certifica: Por escritura pública, hoy ante mí, Rep. 644-2020, doña GIANNINA FRANCISCA MARQUEZ VIDAL, chilena, casada, empresaria, C. I.. 19.068.436-9, domiciliado El Yodo 8180 departamento 2007 edificio Cumbres del Mar Antofagasta y don EMILIO DEL CARMEN TAPIA ESCOBAR, chileno, casado, empresario, C.I.17.620.143-6, domiciliado El Yodo 8180 departamento 2007 Edificio Cumbres del Mar Antofagasta; conforme lo dispone la ley 19.499 y el inciso segundo del artículo 428 del Código de Comercio, socios han convenido en sanear, y modificar la sociedad: "MARQUEZ Y TAPIA Y COMPAÑÍA EMPRESA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", nombre fantasía “MT STORE LTDA”, constituida por escritura pública del 18 abril 2019 otorgada ante notario público, esta ciudad don Gabriel Guerrero González; inscrita fojas 374 vuelta nº 253, Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Antofagasta, año 2019; publicada Diario Oficial el 29 abril 2019, Edición 42.338: 1) Unicos socios de la sociedad don EMILIO DEL CARMEN TAPIA ESCOBAR y doña GIANNINA FRANCISCA MÁRQUEZ VIDAL, sanean vicios formales en que se incurrió y al mismo tiempo modifican y rectifican dicha escritura, en sentido de aclarar el origen y naturaleza del aporte de la socia constituyente doña GIANNINA FRANCISCA MÁRQUEZ VIDAL, de la suma de $1.500.000, lo hizo del producto de su trabajo y actividad económica que realiza en forma particular y separada de su cónyuge conforme lo dispone el art. 150 del Código Civil 2) Asimismo modifican cláusula cuarta de la escritura de constitución, señalando que los socios administradores contaran con todas y cada una de las facultades señaladas en el instrumento de constitución y además con aquellas que se incorporan en este acto. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Antofagasta, 11 de Marzo de 2020.-