MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inmobiliaria e Inversiones Victoria del Sur Limitada

RUT 77779950-9 CVE 1746944
Fecha instrumento
4 de marzo de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
4 de marzo de 2020
Notario
JORGE REYES BESSONE
Domicilio
San Miguel
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera número cuatro mil ochocientos ochenta y seis, Comuna de San Miguel, certifico: Por escritura pública de 4 de marzo de 2020, ante mí, Fernando Horiel Peñailillo Riquelme, ingeniero civil eléctrico, Rut: 6.505.795-6, domiciliado Avenida Echeñique N°6.845, Comuna La Reina, Región Metropolitana y de paso en ésta; Ligia Victoria Salgado Cisterna, profesora, Rut: 7.140.097-2, domiciliada en Avenida Echeñique N°6.845 , Comuna La Reina, Región Metropolitana y de paso en ésta; Fernando Peñailillo Salgado, Ecólogo Paisajista, Rut: 13.903.050-8, domiciliado en Celerino Pereira Nº 1557, Comuna Ñuñoa, Región Metropolitana y de paso en esta; Gonzalo Eduardo Peñailillo Salgado, Ingeniero civil eléctrico, Rut: 15.345.838-3, domiciliado en Avenida Echeñique N°6.845 , Comuna La Reina, Región Metropolitana y de paso en ésta y Tomas Bautista Peñailillo Salgado, ingeniero agrónomo, Rut: 18.024.180-9, domiciliado en Avenida Echeñique N°6.845 , Comuna La Reina, Región Metropolitana y de paso en ésta; Acuerdan modificar “INMOBILIARIA E INVERSIONES VICTORIA DEL SUR LIMITADA”, constituida por escritura pública de 28/05/2002 en Notaría de Santiago, Arturo Carvajal Escobar, inscrita a fojas 14.903, Nº 12.300, año 2002 del Registro de Comercio del CBR Santiago mismo año, publicada en el Diario Oficial del 19/06/2002, en los siguientes términos: Los actuales y únicos socios de “INMOBILIARIA E INVERSIONES VICTORIA DEL SUR LIMITADA” a) don Fernando Horiel Peñailillo Riquelme, b) doña Ligia Victoria Salgado Cisterna, c) don Fernando Peñailillo Salgado, d) don Gonzalo Eduardo Peñailillo Salgado, y e) don Tomas Bautista Peñailillo Salgado vienen en modificarla en la siguiente forma: A.- Don GONZALO EDUARDO PEÑAILILLO SALGADO, vende, cede y transfiere el total de sus derechos equivalentes al 15% de los derechos sociales a doña LIGIA VICTORIA SALGADO CISTERNA, quien los adquiere para sí, siendo el precio de esta cesión la suma de $50.000.000, que doña LIGIA VICTORIA SALGADO CISTERNA pagará a don GONZALO EDUARDO PEÑAILILLO SALGADO dentro del plazo de tres años contados desde la fecha de la presente escritura pública. Don GONZALO EDUARDO PEÑAILILLO SALGADO declara que nada se le adeuda por la Sociedad “INMOBILIARIA E INVERSIONES VICTORIA DEL SUR LIMITADA” en su calidad de socio o por ningún otro concepto, por lo que viene en otorgar a dicha sociedad el más amplio y completo finiquito. B.- Como consecuencia de la cesión señalada precedentemente, se retira de la sociedad don GONZALO EDUARDO PEÑAILILLO SALGADO quedando como únicos socios, de la Sociedad “INMOBILIARIA E INVERSIONES VICTORIA DEL SUR LIMITADA” don FERNANDO HORIEL PEÑAILILLO RIQUELME con un 40% de los derechos sociales, doña LIGIA VICTORIA SALGADO CISTERNA con un 30% de los derechos sociales, don FERNANDO PEÑAILILLO SALGADO con un 15% de los derechos sociales y don TOMAS BAUTISTA PEÑAILILLO SALGADO con un 15% de los derechos sociales. En todo lo no modificado expresamente por la presente escritura, se mantienen plenamente vigentes las demás cláusulas del pacto social y sus modificaciones. Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada. Santiago, 19 de marzo de 2020.