Instrumento
- Fecha
- 20 de marzo de 2020
- Notario
- JUAN CARLOS ALVAREZ DOMINGUEZ
- Oficio
- Primera Notaría de Santiago de don Hernán Cuadra Gazmuri
- Comuna
- Santiago de don Hernán Cuadra Gazmuri
Sociedad
- Capital
- $57.291.000 CLP
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) La adquisición e inversión en toda clase de bienes raíces y derechos sobre ellos, la ejecución de loteamientos, divisiones, urbanizaciones y construcciones, su administración, comercialización y explotación en cualquier de sus formas; b) El arrendamiento de toda clase de bienes raíces; c) La inversión en toda clase de acciones, derechos, fondos mutuos y demás valores mobiliarios, la obtención de rentas de los mismos, la administración de los recursos y su reinversión; y, d) los demás negocios que la Sociedad acuerde
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN CARLOS ALVAREZ DOMINGUEZ, abogado, Notario Público Suplente, de la Primera Notaría de Santiago de don Hernán Cuadra Gazmuri, con domicilio en calle Huérfanos 1.160, oficinas 101 y 102, comuna de Santiago certifica que: Por escritura pública, repertorio número 4.375, de fecha 20 de marzo de 2020, ante mi, compareció: MARCELA PAULA ACEVEDO CASTRO, C.I. N° 11.336.282-0, quien constituyó una sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: NOMBRE: B.M.F. SpA. OBJETO: El objeto de la sociedad será: a) La adquisición e inversión en toda clase de bienes raíces y derechos sobre ellos, la ejecución de loteamientos, divisiones, urbanizaciones y construcciones, su administración, comercialización y explotación en cualquier de sus formas; b) El arrendamiento de toda clase de bienes raíces; c) La inversión en toda clase de acciones, derechos, fondos mutuos y demás valores mobiliarios, la obtención de rentas de los mismos, la administración de los recursos y su reinversión; y, d) los demás negocios que la Sociedad acuerde. CAPITAL: El capital de la sociedad asciende a la suma de $57.291.000, y se divide y representa en 1000 acciones nominativas, ordinarias, de una sola serie, totalmente suscritas y pagadas en el acto de constitución. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 24 de marzo de 2020. JC Álvarez D.