AGRICOLA SAN JOSE DE MAÑIO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de marzo de 2020
- Repertorio
- 415
- Notario
- Luis Alfonso Mendoza Camus
- Domicilio
- Nueva Imperial
Objeto social
El objeto de la sociedad es el desarrollo de la actividad agrícola, ganadera, forestal, frutícola, vitivinícola, lechera, por cuenta propia o ajena, de predios rústicos que la sociedad posea o detente, a cualquier título; la avicultura, apicultura, horticultura, semilleros, viveros; la cría, la invernada; la importación, exportación, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos, frutícolas o forestales, la prestación de servicios agrícolas a terceros y todo otro negocio o actividad relacionada con el agro y cualquier otro negocio que acordaren los
Administración
La representación y administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a uno cualquiera socios, María Inés Floody Rodríguez, María Paz Suárez Floody y)o José Francisco Suárez Floody, amplias facultades señaladas en escritura extractada. En lo demás no modificado rige pacto social original mencionado inicialmente. Nueva Imperial, 24 de Marzo de 2020
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Alfonso Mendoza Camus, Notario Público Nueva Imperial, Ernesto Riquelme n° 349, de dicha ciudad, certifica: Por escritura pública de fecha 09 marzo 2020, anotada bajo Repertorio N° 415, ante mí, doña María Inés Floody Rodríguez, doña María Paz Suárez Floody y don José Francisco Suárez Floody, todos domiciliados Lynch 113, Nueva Imperial, modificaron sociedad AGRICOLA SAN JOSE DE MAÑIO LIMITADA, Rut: 76.015.439-3, constituida con fecha 13 marzo 2008, repertorio Nº 250, suscrita ante don Álvaro Andrés Gajardo Casañas, entonces Notario de esta Jurisdicción, extracto publicado Diario Oficial Nº 39.019, de veintiocho de marzo de dos mil ocho, inscrito fojas 6, número 6, Registro Comercio año 2008 Conservador Nueva Imperial, en siguientes términos: CLÁUSULA TERCERA: OBJETO SOCIAL. El objeto de la sociedad es el desarrollo de la actividad agrícola, ganadera, forestal, frutícola, vitivinícola, lechera, por cuenta propia o ajena, de predios rústicos que la sociedad posea o detente, a cualquier título; la avicultura, apicultura, horticultura, semilleros, viveros; la cría, la invernada; la importación, exportación, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos, frutícolas o forestales, la prestación de servicios agrícolas a terceros y todo otro negocio o actividad relacionada con el agro y cualquier otro negocio que acordaren los socios. CLÁUSULA CUARTO: ADMINISTRACION. La representación y administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a uno cualquiera socios, María Inés Floody Rodríguez, María Paz Suárez Floody y/o José Francisco Suárez Floody, amplias facultades señaladas en escritura extractada. En lo demás no modificado rige pacto social original mencionado inicialmente. Nueva Imperial, 24 de Marzo de 2020.