MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRICOLA SAN JOSE DE MAÑIO LIMITADA

RUT 76015439-3 CVE 1747059
Fecha instrumento
9 de marzo de 2020

Instrumento

Fecha
9 de marzo de 2020
Repertorio
415
Notario
Luis Alfonso Mendoza Camus
Domicilio
Nueva Imperial

Objeto social

El objeto de la sociedad es el desarrollo de la actividad agrícola, ganadera, forestal, frutícola, vitivinícola, lechera, por cuenta propia o ajena, de predios rústicos que la sociedad posea o detente, a cualquier título; la avicultura, apicultura, horticultura, semilleros, viveros; la cría, la invernada; la importación, exportación, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos, frutícolas o forestales, la prestación de servicios agrícolas a terceros y todo otro negocio o actividad relacionada con el agro y cualquier otro negocio que acordaren los

Administración

La representación y administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a uno cualquiera socios, María Inés Floody Rodríguez, María Paz Suárez Floody y)o José Francisco Suárez Floody, amplias facultades señaladas en escritura extractada. En lo demás no modificado rige pacto social original mencionado inicialmente. Nueva Imperial, 24 de Marzo de 2020

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Luis Alfonso Mendoza Camus, Notario Público Nueva Imperial, Ernesto Riquelme n° 349, de dicha ciudad, certifica: Por escritura pública de fecha 09 marzo 2020, anotada bajo Repertorio N° 415, ante mí, doña María Inés Floody Rodríguez, doña María Paz Suárez Floody y don José Francisco Suárez Floody, todos domiciliados Lynch 113, Nueva Imperial, modificaron sociedad AGRICOLA SAN JOSE DE MAÑIO LIMITADA, Rut: 76.015.439-3, constituida con fecha 13 marzo 2008, repertorio Nº 250, suscrita ante don Álvaro Andrés Gajardo Casañas, entonces Notario de esta Jurisdicción, extracto publicado Diario Oficial Nº 39.019, de veintiocho de marzo de dos mil ocho, inscrito fojas 6, número 6, Registro Comercio año 2008 Conservador Nueva Imperial, en siguientes términos: CLÁUSULA TERCERA: OBJETO SOCIAL. El objeto de la sociedad es el desarrollo de la actividad agrícola, ganadera, forestal, frutícola, vitivinícola, lechera, por cuenta propia o ajena, de predios rústicos que la sociedad posea o detente, a cualquier título; la avicultura, apicultura, horticultura, semilleros, viveros; la cría, la invernada; la importación, exportación, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos, frutícolas o forestales, la prestación de servicios agrícolas a terceros y todo otro negocio o actividad relacionada con el agro y cualquier otro negocio que acordaren los socios. CLÁUSULA CUARTO: ADMINISTRACION. La representación y administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a uno cualquiera socios, María Inés Floody Rodríguez, María Paz Suárez Floody y/o José Francisco Suárez Floody, amplias facultades señaladas en escritura extractada. En lo demás no modificado rige pacto social original mencionado inicialmente. Nueva Imperial, 24 de Marzo de 2020.