CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

AGRÍCOLA PANDA SpA

CVE 1747053
Fecha instrumento
27 de marzo de 2020
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
27 de marzo de 2020
Repertorio
1056/2020

Sociedad

Domicilio
ciudad de Santiago, Región Metropolitana
Duración
Indefinida

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto cualesquiera de las actuaciones siguientes, tanto en Chile como en el exterior: a) La explotación agrícola, ganadera, de arboricultura y forestal, de predios rústicos que la sociedad posea o detente a cualquier título; la avicultura, apicultura, horticultura, granja, semilleros, viveros, fruticultura; la cría, la invernada; la importación, exportación, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales; b) La realización de toda clase de negocios relacionados con el agro, la producción agropecuaria, frutícola o maderera, la compra, venta y exportación de la producción, sea la propia o ajena, servicios de embalaje, packing y de asesoría a productores, y la elaboración de alimentos, de toda clase, a partir de esa producción; actuar como comisionista o mandatario, para la venta y comercio de productos agrarios; realizar inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, sean estos rurales o urbanos, administrarlos, gestionarlos y percibir sus frutos o rentas; c) La administración y explotación, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de inmuebles rústicos o urbanos. En este sentido podrá adquirir su dominio, uso, goce y disposición, así como comprarlos, arrendarlos y, en definitiva enajenarlos o entregar su uso, goce o mera tenencia a cualquier título; construir en ellos; explotarlos en cualquier forma, administrar dichas inversiones, obtener rentas; subdividirlos, lotearlos y urbanizarlos ya sea para fines habitacionales, comerciales, industriales, agrícolas o forestales; d)Todo lo relacionado, de cualquier manera, en la actualidad o en el futuro, con lo indicado en las letras anteriores y en general, la realización de todas las actividades relacionadas con los fines sociales; e) Cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, que los socios acuerden. La sociedad podrá desarrollar total o parcialmente su giro, por cuenta propia o ajena o por medio de otra u otras sociedades en las que participe o forme al efecto, en Chile o en el extranjero, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Rodrigo Domínguez Jara, Notario Curicó, Estado 236, certifica: Por escritura pública ante mí de fecha 27 de Marzo de 2020, Repertorio Nº1056/2020, la señora MINGJIE ZHAO, ciudadana de la República Popular China, empresaria, casada, cédula nacional de identidad para extranjeros número veintisiete millones doscientos veintisiete mil quinientos noventa y cinco guión cinco; y el señor ZILIN WU, chino, empresario, casado, Pasaporte de la República Popular China número E siete ocho nueve siete cero ocho nueve dos, cédula nacional de identidad para extranjeros número veintiséis millones quinientos ochenta y seis mil cuatrocientos treinta y cinco guión K, ambos domiciliados para estos efectos en Pedro Lira número mil doce, Villa Rucatremo, ciudad de Curicó, Región del Maule; los comparecientes mayores de edad constituyeron una Sociedad por Acciones. RAZÓN SOCIAL: “AGRÍCOLA PANDA SpA”, pudiendo actuar, inclusive ante los bancos, municipalidades y el Servicio de Impuestos Internos, con el nombre de fantasía “AGRÍCOLA PANDA”. DOMICILIO: ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de establecer sucursales, agencias, representaciones o delegaciones, tanto en el país como en el extranjero. DURACIÓN: Indefinida. OBJETO: La Sociedad tendrá por objeto cualesquiera de las actuaciones siguientes, tanto en Chile como en el exterior: a) La explotación agrícola, ganadera, de arboricultura y forestal, de predios rústicos que la sociedad posea o detente a cualquier título; la avicultura, apicultura, horticultura, granja, semilleros, viveros, fruticultura; la cría, la invernada; la importación, exportación, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales; b) La realización de toda clase de negocios relacionados con el agro, la producción agropecuaria, frutícola o maderera, la compra, venta y exportación de la producción, sea la propia o ajena, servicios de embalaje, packing y de asesoría a productores, y la elaboración de alimentos, de toda clase, a partir de esa producción; actuar como comisionista o mandatario, para la venta y comercio de productos agrarios; realizar inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, sean estos rurales o urbanos, administrarlos, gestionarlos y percibir sus frutos o rentas; c) La administración y explotación, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de inmuebles rústicos o urbanos. En este sentido podrá adquirir su dominio, uso, goce y disposición, así como comprarlos, arrendarlos y, en definitiva enajenarlos o entregar su uso, goce o mera tenencia a cualquier título; construir en ellos; explotarlos en cualquier forma, administrar dichas inversiones, obtener rentas; subdividirlos, lotearlos y urbanizarlos ya sea para fines habitacionales, comerciales, industriales, agrícolas o forestales; d)Todo lo relacionado, de cualquier manera, en la actualidad o en el futuro, con lo indicado en las letras anteriores y en general, la realización de todas las actividades relacionadas con los fines sociales; e) Cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, que los socios acuerden. La sociedad podrá desarrollar total o parcialmente su giro, por cuenta propia o ajena o por medio de otra u otras sociedades en las que participe o forme al efecto, en Chile o en el extranjero, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora. CAPITAL: El capital social de ciento veintisiete millones seiscientos cincuenta y un mil quinientos pesos, dividido en un millón de acciones ordinarias y nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, se suscribe y paga por los accionistas fundadores MINGJIE ZHAO y ZILIN WU, al valor inicial de un peso cada acción, según las reglas siguientes: a) El capital se suscribe íntegramente en este acto por los accionistas fundadores comparecientes en este instrumento, tomando novecientas mil acciones doña MINGJIE ZHAO y cien mil don ZILIN WU; b) El capital se pagará a medida que las necesidades sociales lo requieran, en un plazo máximo de cinco años. Demás estipulaciones en escritura extractada. Curicó, 30 de Marzo de 2020.-