MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD COMERCIAL DE TRANSPORTES ICT LIMITADA

RUT 76070302-8 CVE 1746359
Fecha instrumento
10 de agosto de 2009
Notaría
Rancagua

Instrumento

Fecha
10 de agosto de 2009
Notario
ERNESTO MONTOYA PEREDO
Oficio
Tercera Notaría Rancagua
Comuna
Rancagua

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ERNESTO MONTOYA PEREDO, Notario Público Titular Tercera Notaría Rancagua, Campos Nº377, certifico: Por escritura pública otorgada ante mi suplente Ximena Carmona Torres, fecha 16 de Marzo del 2020, a) don LUIS ERALDO UTRERAS SOTO, cédula nacional de identidad número seis millones setecientos quince mil treinta y cinco guión K, chileno, casado en sociedad conyugal, empresario; b) don LUIS SEBASTIÁN UTRERAS MUÑOZ, cédula nacional de identidad número trece millones quinientos dos mil novecientos sesenta y dos guión nueve, chileno, casado en separación total de bienes, ingeniero constructor; c) don CRISTIAN ANDRÉS UTRERAS MUÑOZ, cédula nacional de identidad número quince millones setecientos veintiséis mil ciento ochenta y tres guión cinco, chileno, casado en separación total de bienes, ingeniero, y; d) doña GLADIS DE LAS MERCEDES MUÑOZ RETAMAL, cédula nacional de identidad número siete millones novecientos ocho mil novecientos doce guión cinco, chilena, casada en sociedad conyugal, empresaria; todos con domicilio en Lote seis, Hijuela El Sauce, comuna de Requínoa, todos los comparecientes de paso en ésta, mayores de edad, quienes han acreditado a sus identidades con las cédulas antes citadas; vienen de común acuerdo en modificar el pacto social de “SOCIEDAD COMERCIAL DE TRANSPORTES ICT LIMITADA” o “ICT LTDA.” RUT N° 76.070.302-8, que consta en escritura pública de 10 de agosto del año 2009, otorgada ante el Notario Público Titular de la Primera Notaría de Rancagua, Abogado, don Eduardo de Rodt Espinosa, con el repertorio notarial número 2171-2009, en los siguientes términos: a) Ingresa como socia, doña GLADIS DE LAS MERCEDES MUÑOZ RETAMAL, ya individualizada, con 8 por ciento de derechos sociales al adquirir, para sí, cuatro por ciento social a LUIS SEBASTIÁN UTRERAS MUÑOZ, individualizado, y adquirir, también para sí, otro cuatro por ciento social a CRISTIAN ANDRÉS UTRERAS MUÑOZ, individualizado. b) El socio LUIS SEBASTIÁN UTRERAS MUÑOZ, individualizado, adquiere para sí el 33 por ciento de derechos sociales al socio LUIS ERALDO UTRERAS SOTO, totalizando para sí el 34 por ciento de los derechos sociales. c) El socio CRISTIAN ANDRÉS UTRERAS MUÑOZ, individualizado, adquiere para sí el 32 por ciento de derechos sociales al socio LUIS ERALDO UTRERAS SOTO, totalizando para sí el 33 por ciento de los derechos sociales. d) El socio LUIS ERALDO UTRERAS SOTO, individualizado, totaliza para sí el 25 por ciento de los derechos sociales. e) Quedan únicos y exclusivos socios y administradores en términos de escritura extractada: doña GLADIS DE LAS MERCEDES MUÑOZ RETAMAL; don LUIS SEBASTIÁN UTRERAS MUÑOZ; don CRISTIAN ANDRÉS UTRERAS MUÑOZ, y don LUIS ERALDO UTRERAS SOTO. f) En todo lo no modificado continúa vigente el pacto social original. Demás menciones en escritura extractada. Rancagua. 17 de Marzo del año 2020.