MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

PARQUE EÓLICO EL ARRAYÁN SpA

RUT 76068557-7 CVE 1746648
Fecha instrumento
3 de marzo de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
3 de marzo de 2020
Repertorio
3160-2020
Notario
MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN
Oficio
27 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Objeto social

El objeto de la Sociedad será el desarrollo, construcción, financiamiento, explotación, operación y mantenimiento, en cualquier forma y a cualquier título, del proyecto de generación de energía eólica denominado “El Arrayán”, ubicado en la comuna de Ovalle, Provincia de Limarí, Cuarta Región de Coquimbo, República de Chile, en adelante el “Proyecto”, ubicado en los siguientes bienes raíces, ambos de la comuna de Ovalle, Provincia de Limarí, Cuarta Región de Coquimbo, República de Chile: (i) bien raíz de aproximadamente 1.200 hectáreas de extensión, denominado “Estancia El Sauze”, inscrito a fojas 86, número 46, en el Registro de Propiedad que lleva el Conservador de Bienes Raíces de Ovalle, correspondiente al año 1999; y (ii) bien raíz de aproximadamente 5.048 hectáreas de extensión, denominado “Mitad Poniente del Fundo El Arrayán”, inscrito a fojas 221, número 228, en el Registro de Propiedad que lleva el Conservador de Bienes Raíces de Ovalle correspondiente al año dos mil cuatro; y la ejecución y desarrollo de todas las actividades que directa o indirectamente digan relación con el Proyecto. Para el desarrollo de su objeto, la Sociedad podrá: a) llevar adelante estudios, mediciones, prospecciones y demás actividades necesarias para determinar la factibilidad y condiciones geográficas, meteorológicas, técnicas y económicas del Proyecto; b) comprar, vender y comercializar energía eléctrica; c) obtener, transferir, comprar, arrendar, prendar o explotar en cualquier forma las respectivas concesiones y derechos contemplados en la legislación y reglamentación eléctrica; d) solicitar permisos, autorizaciones y franquicias para preservar, promover o desarrollar actividades; e) comprar, vender, importar, exportar, elaborar, producir, comercializar y distribuir bienes o insumos relacionados con la generación y distribución de energía eléctrica; f) efectuar y desarrollar toda clase de inversiones, por cuenta propia o con terceros, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y)o administración que digan relación con el objeto principal; y g) en general, realizar todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas a su giro, pudiendo, para el mejor cumplimiento de sus fines sociales, ejecutar toda clase de actos comerciales y jurídicos de cualquier naturaleza autorizados por las leyes, que se relacionen directa o indirectamente con su objeto social, incluyendo la contratación de préstamos u otras formas de financiamiento que se estimen necesarios para el desarrollo de sus actividades. (iv)

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Notario Público Titular de la 27 Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco N° 0153, comuna de Providencia, ciudad de Santiago certifico: que por escritura pública otorgada ante mí con fecha 3 de marzo de 2020, Repertorio N° 3160-2020, INVERSIONES ARCO I SpA y EL ARRAYÁN HOLDING SpA, en sus calidades de únicos accionistas de “PARQUE EÓLICO EL ARRAYÁN SpA” (la “Sociedad”), según consta del Registro de Accionistas de la Sociedad tenido a la vista, modificaron la Sociedad en los siguientes términos: /uno/ Aumentar el capital en la suma de 694.820 dólares de los Estados Unidos de América, esto es, desde la suma actual de 78.191.092,56 dólares de los Estados Unidos de América, dividido en 7.184.191 acciones nominativas, ordinarias, de una misma y única serie, sin valor nominal y de igual valor cada una, íntegramente suscrito y pagado, a la nueva suma de 78.885.912,56 dólares de los Estados Unidos de América, dividido en 7.249.191 acciones nominativas, ordinarias, de una misma y única serie, sin valor nominal y de igual valor cada una, mediante la emisión de 65.000 nuevas acciones de pago, nominativas, ordinarias, de una misma y única serie, sin valor nominal, las que fueron íntegramente suscritas y pagadas por INVERSIONES ARCO I SpA y EL ARRAYÁN HOLDING SpA en dólares de los Estados Unidos de América. A consecuencia del aumento de capital, se modificó el artículo quinto de los estatutos de la Sociedad; /dos/ modificar el artículo séptimo de los estatutos de la Sociedad, relativo al régimen de administración de la Sociedad, en el sentido de reemplazar el directorio por un administrador único, el cual corresponderá a la sociedad Administradora ARCO SpA; /tres/ efectuar otras modificaciones a los estatutos de la Sociedad que no son materia de extracto; y /cuatro/ Aprobar y establecer texto refundido de los estatutos de la Sociedad, de los que se extracta lo siguiente: (i) Accionistas: INVERSIONES ARCO I SpA y EL ARRAYÁN HOLDING SpA. (ii) Nombre. PARQUE EÓLICO EL ARRAYÁN SpA. (iii) Objeto. El objeto de la Sociedad será el desarrollo, construcción, financiamiento, explotación, operación y mantenimiento, en cualquier forma y a cualquier título, del proyecto de generación de energía eólica denominado “El Arrayán”, ubicado en la comuna de Ovalle, Provincia de Limarí, Cuarta Región de Coquimbo, República de Chile, en adelante el “Proyecto”, ubicado en los siguientes bienes raíces, ambos de la comuna de Ovalle, Provincia de Limarí, Cuarta Región de Coquimbo, República de Chile: (i) bien raíz de aproximadamente 1.200 hectáreas de extensión, denominado “Estancia El Sauze”, inscrito a fojas 86, número 46, en el Registro de Propiedad que lleva el Conservador de Bienes Raíces de Ovalle, correspondiente al año 1999; y (ii) bien raíz de aproximadamente 5.048 hectáreas de extensión, denominado “Mitad Poniente del Fundo El Arrayán”, inscrito a fojas 221, número 228, en el Registro de Propiedad que lleva el Conservador de Bienes Raíces de Ovalle correspondiente al año dos mil cuatro; y la ejecución y desarrollo de todas las actividades que directa o indirectamente digan relación con el Proyecto. Para el desarrollo de su objeto, la Sociedad podrá: a) llevar adelante estudios, mediciones, prospecciones y demás actividades necesarias para determinar la factibilidad y condiciones geográficas, meteorológicas, técnicas y económicas del Proyecto; b) comprar, vender y comercializar energía eléctrica; c) obtener, transferir, comprar, arrendar, prendar o explotar en cualquier forma las respectivas concesiones y derechos contemplados en la legislación y reglamentación eléctrica; d) solicitar permisos, autorizaciones y franquicias para preservar, promover o desarrollar actividades; e) comprar, vender, importar, exportar, elaborar, producir, comercializar y distribuir bienes o insumos relacionados con la generación y distribución de energía eléctrica; f) efectuar y desarrollar toda clase de inversiones, por cuenta propia o con terceros, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración que digan relación con el objeto principal; y g) en general, realizar todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas a su giro, pudiendo, para el mejor cumplimiento de sus fines sociales, ejecutar toda clase de actos comerciales y jurídicos de cualquier naturaleza autorizados por las leyes, que se relacionen directa o indirectamente con su objeto social, incluyendo la contratación de préstamos u otras formas de financiamiento que se estimen necesarios para el desarrollo de sus actividades. (iv) Capital. 78.885.912,56 dólares de los Estados Unidos de América, dividido en 7.249.191 acciones nominativas, ordinarias, de una misma y única serie, sin valor nominal y de igual valor cada una. El capital se encuentra íntegramente suscrito y pagado. Otras estipulaciones en escritura extractada. La Sociedad se encuentra inscrita a fojas 38.484, número 26.498 del Registro Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2009. María Teresa Donoso G. Notario Público Titular. Santiago, 05 de marzo de 2020.