MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES GÁRATE SILVA LIMITADA

RUT 76269495-6 CVE 1746454
Fecha instrumento
5 de marzo de 2020

Instrumento

Fecha
5 de marzo de 2020
Notario
Bernardo Espinosa Bancalari
Domicilio
Puerto Varas

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Bernardo Espinosa Bancalari, Notario Público de Puerto Varas, con oficio en esta ciudad, Av. Gramado 535, certifica: Por escritura pública de fecha 5 de marzo de 2020, ante mí, (Uno) doña Claudia Paz Silva del Pozo, cédula nacional de identidad número 10.806.132-4; (Dos) don Óscar Alberto Gárate Nicoletti, cédula nacional de identidad número 8.377.994-2; (Tres) doña Constanza Paz Gárate Silva, cédula nacional de identidad número 18.018.581-K; (Cuatro) don Tomás Andrés Gárate Silva, cédula nacional de identidad número 18.636.422-8; y (Cinco) doña Martina Andrea Gárate Silva, cédula nacional de identidad número 20.263.651-9; todos domiciliados en calle Bernardino, N° 1981, oficina 402, Puerto Montt, modificaron “INVERSIONES GÁRATE SILVA LIMITADA”, inscrita a fojas 782, número 683 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Archivero de Puerto Montt del año 2013, en adelante, la “Sociedad”, en el siguiente sentido: 1) Don Óscar Alberto Gárate Nicoletti, titular del 26% de los derechos sociales donó un 25% de los derechos sociales a doña Martina Andrea Gárate Silva, autorizado por el 11° Juzgado Civil de Santiago, Rol V-222-2019, mediante sentencia de folio 15, de fecha 20 de febrero de 2020, la cual consta a fojas 13 del cuaderno principal de la mencionada causa. En consecuencia doña Martina Andrea Gárate Silva se incorpora como socia de la Sociedad. 2) Actuales socios sustituyeron el artículo Octavo del Título Tercero de los estatutos sociales, de la Administración, para incluir a doña Martina Andrea Gárate Silva como una de las apoderadas que conjuntamente con doña Constanza Paz Gárate Silva y don Tomás Andrés Gárate Silva, representan a la Sociedad, en caso de que se verifiquen una o más de las condiciones de revocación que establecen en la disposición citada. 3) ¦Actuales socios sustituyeron el Artículo Quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Quinto. El capital de la sociedad es la suma de veintidós millones sesenta y siete mil seiscientos cincuenta y nueve pesos, que los socios han aportado de la siguiente manera: Uno) don Óscar Alberto Gárate Nicoletti, con la suma de doscientos veinte mil seiscientos setenta y seis pesos, equivalentes aproximadamente al uno por ciento de los derechos sociales, ya enterados en la caja social; Dos) doña Constanza Paz Gárate Silva, con la suma de cinco millones quinientos dieciséis mil novecientos quince pesos, equivalentes aproximadamente al veinticinco por ciento de los derechos sociales, ya enterados en la caja social; Tres) don Tomás Andrés Gárate Silva, con la suma de cinco millones quinientos dieciséis mil novecientos quince pesos, equivalentes aproximadamente al veinticinco por ciento de los derechos sociales, ya enterados en la caja social; Cuatro) doña Claudia Paz Silva del Pozo, con la suma de cinco millones doscientos noventa y seis mil doscientos treinta y ocho pesos, equivalentes aproximadamente al veinticuatro por ciento de los derechos sociales, ya enterados en la caja social, y ; Cinco) doña Martina Andrea Gárate Silva, con la suma de cinco millones quinientos dieciséis mil novecientos quince pesos, equivalentes aproximadamente al veinticinco por ciento de los derechos sociales, ya enterados en la caja social.”.- En todo lo no modificado siguen plenamente vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. Puerto Varas, 10 de marzo de 2020.-