CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES E INMOBILIARIA DOÑA LAURA SpA

RUT 6235256-6 CVE 1746532
Fecha instrumento
24 de marzo de 2020
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
24 de marzo de 2020
Notario
GONZALO ANDRES OÑATE MIRANDA suplente del titular don RUBEN REINOSO HERREA
Domicilio
La Serena

Sociedad

Domicilio
La Serena
Duración
Indefinida

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GONZALO ANDRES OÑATE MIRANDA suplente del titular don RUBEN REINOSO HERREA, Notario Público, La Serena, Cordovez N° 405, Certifica: Por escritura pública de fecha 24 de marzo de 2020, ante mí comparecen, LAURA ESTER BARRIGA LOYOLA, chilena, divorciada, matrona cédula nacional de identidad 6.235.256-6, domiciliada en calle Reinaldo Boltz dos mil treinta y cuatro, de La Serena constituyendo al efecto una sociedad por acciones o SpA, y cuyos estatutos son los siguientes: Nombre de la sociedad INVERSIONES E INMOBILIARIA DOÑA LAURA S.p.A. o INVERSIONES DOÑA LAURA S.p.A.”. Objeto social será la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; la adquisición o enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; la inversión en derechos sociales y acciones. La inversión y negocios en toda clase de bienes muebles o raíces corporales e incorporales, comerciar y explotar toda clase de bienes obtener rentas y celebrar contratos que se relacionen directa o indirectamente con los objetos señalados; la compra, venta, participación en derechos sociales de empresas y participación en acciones de empresas sociedades anónimas, sociedades por acciones, en comanditas, legales o contractuales mineras, civiles o comerciales, la realización de toda clase de operaciones de crédito de dinero, operaciones de cambio, incluso hacer préstamos, con o sin garantía, descontar letras de cambio, pagarés y otros documentos que representen obligaciones de pago, con las excepciones que se pasan a expresar. No podrán realizar las operaciones que la ley sólo autoriza a los bancos y sociedades financieras. El giro de las inversiones podrá dirigirse a los rubros inmobiliarios, agrícolas, pesqueros, mineros, navieros, forestales, industriales, de comercio nacional e internacional; asimismo como cualquiera otra actividad análoga o complementaria, en la actualidad o en el futuro, de las anteriores; y cualquier otro negocio que acordaren los socios o accionistas. Capital social de la sociedad es de sesenta millones de pesos, dividido en cien acciones nominativas, sin valor nominal, todas de una misma serie e igual valor, que se suscriben y pagan de la siguiente manera:Con el aporte a la sociedad de los inmuebles siguientes: DEPARTAMENTO NÚMERO SESENTA Y CINCO, La BODEGA NÚMERO TREINTAY DOS, la BODEGA HABITABLE bb DOS, y el USO Y GOCE EXCLUSIVO DE ESTACIONAMIENTO NUMERO OCHENTA Y SIETE del EDIFICIO II del proyecto EL PALMAR, ubicado en AVENIDA DEL MAR NUMERO CINCO MIL SETECIENTOS DIEZ, de la comuna de La Serena.- Se comprendieron en la venta los derechos de dominio, use y goce que corresponden al departamento en el terreno y demás bienes que se reputan comunes conforme a la ley diecinueve mil quinientos treinta y siete del año mil novecientos noventa y siete y departamentos, y el Reglamento de Copropiedad del Edificio inscrito en el Registro de Hipotecas a fojas dos mil setenta y cuatro número mil ochocientos siete del ano dos mil siete.- Dicho proyecto se encuentra acogido a las disposiciones del Decreto con Fuerza de Ley número dos del año mil novecientos cincuenta y nueve y sus modificaciones y a la Ley Diecinueve mil quinientos treinta y siete de Copropiedad Inmobiliaria, que se encuentra urbanizado, y cuyos pianos se encuentran archivados al final del Registro de Propiedad Ley Diecinueve mil quinientos treinta y siete .bajo los números veintinueve, treinta, treinta y uno y treinta y dos, correspondiente al año dos mil siete, se construyó en: a) Lote Dos I Dos, que corresponde a uno de los totes en que se subdividió el lote Dos I, individualizado en el plano agregado bajo el número cuatrocientos ochenta y dos al final del Registro de Propiedad, del año mil novecientos noventa y cuatro, cuyos deslindes son los siguientes: AL NORTE, en línea recta de setenta y cinco metros, que une los puntos B y C del plano de subdivisión con lote Dos H; AL SUR, en línea quebrada con totes dos 1 uno, de cuarenta y dos metros setenta centímetros, que une los puntos H y G, de diecisiete metros que une los puntos G y F, y de once metros cincuenta centímetros que, une los puntos F y E del plano de Subdivisión, AL ORIENTE, en Línea recta de ciento ochenta y seis metros cincuenta centímetros, une los puntos C y H del plano de subdivisión, con parcela número sesenta y uno; y AL PONIENTE, en línea recta de ciento setenta y seis metros que une los puntos E y B con Avenida del Mar.- b ) Lote Tres B de la Parcela Sesenta v Uno - B Vegas Sur, resultante de la subdivisión del Lote Tres o Tetra "C`, resultante a su vez de la subdivisión del Lote número Dos de la Parcela número sesenta y uno de la Colonia Gabriel González Videla, de la comuna de La Serena, singularizado en el plano agregado bajo el numero mil trescientos cincuenta y cinco al final del Registro Propiedad del año dos mil siete. Dicha propiedad según plano aludido, tiene una superficie de mil trescientos veintinueve coma sesenta metros cuadrados, cuyos deslindes particulares son los siguientes: AL NORTE, con lote Uno Parcela número sesenta y uno de la Colonia Gabriel González Videla en dieciséis metros; AL SUR, con propiedad de la Familia Ramírez J., en dieciséis metros; AL ORIENTE, con Parcela sesenta y uno - B Vegas del Sur, lote Tres A en ochenta y tres coma diez metros; y AL PONIENTE, con lote Dos I Dos en ochenta y tres coma diez metros de propiedad de la compradora.- Se dejó constancia que del precio de valorización de las especies aportadas son los siguientes , la suma de cuarenta y seis millones de pesos al departamento, la suma de tres millonesde pesos a la Bodega; y la suma de siete millones de pesos a la bodega habitable; y el uso y goce del estacionamiento número ochenta y siete en la suma de cuatro millones de pesos.- La aportante adquirió estas propiedades a través de compraventa suscrita por escritura pública de fecha veintitres de noviembre del año dos mil siete otorgada ante el notario de Coquimbo don Mariano Torrealba Ziliani. El título de dominio consta de la inscripción de fojas cuatrocientos noventa y cuatro número trescientos noventa y nueve del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes raíces de La Serena del año dos mil ocho. Al departamento N° 65, le corresponde el rol N° 4500-154; la Bodega N°32 el Rol N°4500-197; y a la Bodega bb 2 el Rol N°4500-222, todos de la comuna de La Serena.- Duración: Indefinida, contada fecha escritura extractada. Domicilio: La Serena, sin perjuicio de las sucursales o agencias que establezca en el resto del país o en el extranjero. Demás estipulaciones constan escritura extractada. La Serena, 27 de marzo de 2020.