INVERSIONES ALXAR S.A.
Instrumento
- Fecha
- 24 de febrero de 2020
- Notario
- Alejandro Américo Álvarez Barrera
- Oficio
- Cuadragésima Primera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley N° 18.046
Objeto social
a) efectuar inversiones, sean éstas en bienes muebles corporales o incorporales, acciones de sociedades anónimas y demás sociedades por acciones, sociedades contractuales mineras, derechos en otras sociedades y comunidades, bonos, efectos de comercio y otros valores mobiliarios, como asimismo en bienes raíces rurales o urbanos, pudiendo estos últimos darlos en arrendamiento amoblados o no y con instalaciones o sin éstas. Para lograr sus finalidades, la sociedad podrá ingresar a otras sociedades ya existentes y)o concurrir a la formación de sociedades o empresas de cualquier orden jurídico, ingresando a ellas como socia, y b) la prestación de servicios gerenciales y de administración, y otros servicios tales como asesorías y labores financieras, técnicas, contables, laborales, recursos humanos, salud, seguridad y capacitación; asesorías legales y tributarias, due diligence, asesoría estratégica, marketing y publicidad, estudio y desarrollo de proyectos, seguros; marcas y patentes; computación, informáticos, seguridad informática y tecnologías en general, y contraloría y auditoría interna, ya sea a sociedades filiales, personas relacionadas y)o terceros.”
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Que en Junta General Extraordinaria de Accionistas de INVERSIONES ALXAR S.A | socio | 76320907-5 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalAlejandro Américo Álvarez Barrera, Notario Público de la Cuadragésima Primera Notaría de Santiago, Suplente del titular Félix Jara Cadot, domiciliado en Huérfanos 1160, subsuelo, comuna de Santiago, certifico: Que en Junta General Extraordinaria de Accionistas de INVERSIONES ALXAR S.A., Rol Único Tributario N° 76.320.907-5, celebrada el 21 d e enero de 2020, cuya acta fue reducida a escritura pública con fecha 24 de febrero de 2020, ante mí, se modificaron los estatutos de la sociedad recién mencionada, escritura de la cual paso a extractar las materias señaladas en el inciso final del artículo 5º de la Ley N° 18.046: Se modificó el Artículo Tercero de l os estatutos sociales, en el sentido de ampliar giro de la sociedad, quedando dicho artículo como sigue: “Artículo Tercero: La sociedad tiene por objeto: a) efectuar inversiones, sean éstas en bienes muebles corporales o incorporales, acciones de sociedades anónimas y demás sociedades por acciones, sociedades contractuales mineras, derechos en otras sociedades y comunidades, bonos, efectos de comercio y otros valores mobiliarios, como asimismo en bienes raíces rurales o urbanos, pudiendo estos últimos darlos en arrendamiento amoblados o no y con instalaciones o sin éstas. Para lograr sus finalidades, la sociedad podrá ingresar a otras sociedades ya existentes y/o concurrir a la formación de sociedades o empresas de cualquier orden jurídico, ingresando a ellas como socia, y b) la prestación de servicios gerenciales y de administración, y otros servicios tales como asesorías y labores financieras, técnicas, contables, laborales, recursos humanos, salud, seguridad y capacitación; asesorías legales y tributarias, due diligence, asesoría estratégica, marketing y publicidad, estudio y desarrollo de proyectos, seguros; marcas y patentes; computación, informáticos, seguridad informática y tecnologías en general, y contraloría y auditoría interna, ya sea a sociedades filiales, personas relacionadas y/o terceros.”. Demás cláusulas, constan escritura que extracto. Santiago, 20 de marzo de 2020.