MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA Y TURISMO DEL LAGO LIMITADA

RUT 78387260-9 CVE 1746508
Capital
$80.000.000 CLP
Fecha instrumento
2 de marzo de 2020
Notaría
Público de

Instrumento

Fecha
2 de marzo de 2020
Repertorio
2381
Comuna
Público de

Sociedad

Capital
$80.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FELIPE SAN MARTÍN SCHRÖDER, Notario Público, Titular Puerto Montt, Urmeneta 414, Puerto Montt, certifica: por escritura pública hoy, ante mí, repertorio N°2381; don RODRIGO JAVIER WAINRAIHGT GALILEA, chileno, conviviente civil, abogado, cédula nacional de identidad número doce millones cero veintiún mil ochocientos diez guion siete; doña MARI FELI GALILEA GALILEA, chilena, viuda, factor de comercio, cédula nacional de identidad número seis millones novecientos cuarenta mil trescientos cinco guion cero; y doña MARIA CRISTINA WAINRAIHGT GALILEA, chilena, ingeniera civil, soltera, cédula nacional de identidad número doce millones veintiún mil setecientos noventa y dos guion cinco, por si y en representación de la sociedad INMOBILIARIA Y TURISMO DEL LAGO LIMITADA, del giro de su denominación, Rol Único Tributario número setenta y ocho millones trescientos ochenta y siete mil doscientos sesenta guion nueve, todos domiciliados en Diego Portales número ochocientos sesenta, Puerto Montt, todos mayores de edad, quienes acreditaron sus identidades con sus respectivas cédulas de identidad y exponen: PRIMERO: Por escritura pública de fecha veintinueve de mayo del dos mil diecinueve, suscrita ante la Notaria Público de Puerto Montt don Felipe San Martín Schroder, don Rodrigo Javier Wainraihgt Galilea cedió y transfirió la totalidad de los derechos sociales que éste tenía en la sociedad INMOBILIARIA Y TURISMO DEL LAGO LIMITADA, Rut.78.387.260-9, a doña Mari Feli Galilea Galilea, lo que correspondía a doce coma cinco por ciento del capital social, es decir, producto de la cesión y transferencia de derechos señalada precedentemente quedaron como únicos y exclusivos socios de la sociedad Inmobiliaria y Turismo del Lago Limitada: a) doña Mari Feli Galilea Galiea, con un ochenta y siete coma cinco por ciento de los derechos sociales que corresponde a un ochenta y siete coma cinco por ciento del capital social; y b) doña Maria Cristina Wainraihgt Galilea con un doce coma cinco por ciento de los derechos sociales que corresponde a un doce coma cinco por ciento del capital social. DEL SANEAMIENTO. Se hace presente que por un error involuntario, el extracto de la escritura pública individualizada en la cláusula precedente no pudo ser inscrito y publicado de conformidad a lo dispuesto en el artículo tres de la Ley tres mil novecientos dieciocho en relación al artículo trescientos cincuenta y cuatro del Código de Comercio. Por lo que se suscribió la respectiva escritura pública de saneamiento de conformidad a la Ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve de fecha diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve, repertorio número nueve mil cuatrocientos sesenta ante notario público de Puerto Montt don Felipe San Martín Schroder, cuyo extracto se inscribió a fojas cinco, número dos del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas correspondiente al año dos mil veinte y se publicó en el Diario Oficial de fecha veintisiete de diciembre del año dos mil diecinueve. SEGUNDO . DE LA RESCILIACIÓN. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, las partes hacen presente que el precio pactado en la cláusula segunda jamás fue pagado y cancelado por doña Mari Feli Galilea Galilea a don Rodrigo Javier Wainraihgt Galilea, como consecuencia de ello, en este acto concurren doña Mari Feli Galilea Galilea, don Rodrigo Javier Wainraihgt Galilea; y doña María Cristina Wainraihgt Galilea con el objeto de resciliar la escritura pública de Cesión, Transferencia de Derechos Sociales y Modificación de sociedad de responsabilidad limitada INMOBILIARIA Y TURISMO DEL LAGO LIMITADA, suscrita ante Notario Público de Puerto Montt don Felipe San Martin Schroder de fecha veintinueve de mayo del año dos mil diecinueve, repertorio número tres mil trescientos cuarenta y ocho; y saneada en la forma descrita anteriormente. TERCERO. Como consecuencia de la resciliación señalada en la cláusula segunda, doña MARI FELI GALILEA GALILEA, cede y transfiere a don RODRIGO JAVIER WAINRAIHGT GALILEA, quien acepta para sí, el doce coma cinco por ciento de los derechos que la primera tiene en la sociedad Inmobiliaria y Turismo del Lago Limitada y que corresponde al doce coma cinco por ciento del capital social. La cesión aludida, se efectúa libre de cualquier gravamen, especialmente libre de toda clase de embargos y limitaciones al dominio. CUARTO. Se comprenden en la cesión de derechos todos los bienes, derechos, utilidades y beneficios que a doña MARI FELI GALILEA GALILEA le corresponden en la sociedad INMOBILIARIA Y TURISMO DEL LAGO LIMITADA, en relación a dicho porcentaje, sin reserva ni exclusión de ninguna clase. QUINTO. Como consecuencia de la cesión y transferencia de derechos de que se ha dado cuenta en las cláusulas precedentes, quedan como únicos y exclusivos socios de la sociedad INMOBILIARIA Y TURISMO DEL LAGO LIMITADA, a) doña MARI FELI GALILEA GALILEA, con un setenta y cinco por ciento de los derechos sociales que corresponden a un setenta y cinco por ciento del capital social; b) doña MARIA CRISTINA WAINRAIHGT GALILEA, con un doce coma cinco por ciento de los derechos sociales que corresponde a un doce coma cinco por ciento del capital social; y c) don RODRIGO JAVIER WAINRAIHGT GALILEA, con un doce coma cinco por ciento de los derechos sociales que corresponde a un doce coma cinco por ciento del capital social. SEXTO. CAPITAL SOCIAL $80.000.000. En todo lo que no se modifica por el presente instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones de los estatutos sociales de la escritura modificada. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Puerto Montt, 02 marzo 2020.