Trinidad Inversiones Limitada
Instrumento
- Fecha
- 17 de marzo de 2020
- Notario
- Humberto Quezada Moreno
- Oficio
- 26 a Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago.- Los socios declaran que su responsabilidad queda limitada al monto de sus respectivos
- Duración
- 40 años contados desde la fecha de la escritura de constitución, plazo que se prorrogará en la forma y por el plazo establecido en la escritura extractada.- VI
Objeto social
A) La participación en toda clase de sociedades, chilenas o extranjeras, civiles o comerciales, ya sean colectivas, en comandita, anónimas o de responsabilidad limitada y cualquiera sea su objeto, para desarrollar los negocios a que se dedican estas sociedades o en las que ellas participan. B) La inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesa de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de título o valores mobiliarios. C) La adquisición y explotación comercial de inmuebles de cualquier naturaleza, ya sea, directamente a través de esta sociedad, o indirectamente a través de otras sociedades. D) La asesoría técnica, comercial, económica, administrativa y financiera en actividades que guarden relación directa o indirecta con el objeto de la sociedad, ya sea, directamente a través de esta sociedad, o indirectamente a través de otras sociedades. Además, ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los socios y que tengan relación con su
Administración
La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderán a don Víctor Orlando Espinoza Pierretti, quien actuando individualmente contará con las más amplias facultades de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHumberto Quezada Moreno, Notario Público, Titular 26 a Notaría de Santiago, domiciliado en Huérfanos 835, comuna de Santiago, ciudad de Santiago certifico: que por escritura pública de fecha 17 de marzo de 2020, ante mí, don Víctor Orlando Espinoza Pierretti, doña Erika Patricia Astorga Herrera, doña Romina Silvana Espinoza Astorga, doña Valeria Belén Espinoza Astorga, todos domiciliados en calle Esmeralda número 830, casa número 15, comuna y provincia de Los Andes; vienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada en los siguientes términos.- I. Razón social. Trinidad Inversiones Limitada, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquier organismo el nombre de fantasía Trinidad Ltda.- II. Administración. La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderán a don Víctor Orlando Espinoza Pierretti, quien actuando individualmente contará con las más amplias facultades de administración. En caso de fallecimiento, ausencia y/o impedimento definitivo de don Víctor Orlando Espinoza Pierretti, cuestión que no será necesario acreditar frente a terceros, la administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial, con idénticas facultades, corresponderá a doña Erika Patricia Astorga Herrera, quien actuando individualmente contará con las más amplias facultades de administración. En caso de fallecimiento, ausencia y/o impedimento definitivo de doña Erika Patricia Astorga Herrera, cuestión que no será necesario acreditar frente a terceros, la administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial, con idénticas facultades, corresponderá a doña Romina Silvana Espinoza Astorga, y, a doña Valeria Belén Espinoza Astorga, quienes actuando conjuntamente, contarán con las más amplias facultades de administración. Los administradores en cada caso contarán con las facultades enunciadas en escritura extractada.- III. Capital. $1.000.000, los cuales serán pagados por sus socios en dinero o especies, dentro del plazo de 1 año contado desde esta fecha, en las siguientes cantidades y proporciones: i) don Víctor Orlando Espinoza Pierretti, con $50.000 equivalentes al 5% del capital y los derechos sociales, ii) doña Erika Patricia Astorga Herrera, con $50.000 equivalentes al 5% del capital y los derechos sociales, iii) doña Romina Silvana Espinoza Astorga, con $450.000 equivalentes al 45% del capital y los derechos sociales y, iv) doña Valeria Belén Espinoza Astorga, con $450.000 equivalentes al 45% restante del capital y los derechos sociales.- IV. Objeto. A) La participación en toda clase de sociedades, chilenas o extranjeras, civiles o comerciales, ya sean colectivas, en comandita, anónimas o de responsabilidad limitada y cualquiera sea su objeto, para desarrollar los negocios a que se dedican estas sociedades o en las que ellas participan. B) La inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesa de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de título o valores mobiliarios. C) La adquisición y explotación comercial de inmuebles de cualquier naturaleza, ya sea, directamente a través de esta sociedad, o indirectamente a través de otras sociedades. D) La asesoría técnica, comercial, económica, administrativa y financiera en actividades que guarden relación directa o indirecta con el objeto de la sociedad, ya sea, directamente a través de esta sociedad, o indirectamente a través de otras sociedades. Además, ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los socios y que tengan relación con su objeto.- V. Duración. 40 años contados desde la fecha de la escritura de constitución, plazo que se prorrogará en la forma y por el plazo establecido en la escritura extractada.- VI. Domicilio. Santiago.- Los socios declaran que su responsabilidad queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 23 de marzo de 2020. HQM. Not. Pub.