SOCIEDAD INVERSIONES SEPULVEDA LIMITADA
Instrumento
- Notario
- RUBEN ANTONIO ESCOBAR GARCIA
- Domicilio
- Titular MARIA ANTONIETA NIÑO DE ZEPEDA PARRA
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRUBEN ANTONIO ESCOBAR GARCIA, Notario Público Suplente Titular MARIA ANTONIETA NIÑO DE ZEPEDA PARRA, A. Pinto 555, certifico que, por escritura pública hoy ante mi, VICTOR ALFONSO SEPULVEDA ESPINOZA, MANUEL ALEJANDRO SEPULVEDA ESPINOZA, MARCO ANTONIO SEPULVEDA PEREZ, todos domiciliados en calle Orella dos mil setecientos ochenta, ciudad de Iquique, modifican sociedad “SOCIEDAD INVERSIONES SEPULVEDA LIMITADA”, constituida por Escritura Pública fecha 2 de marzo año 2016, otorgada ante Notario Público de Iquique, Néstor Araya Blazina, inscrita a fojas 648, bajo el Nº459 Registro Comercio Conservador de Bienes Raíces de Iquique, correspondiente al año 2016, presente instrumento VICTOR ALFONSO SEPULVEDA ESPINOZA, retira su participación de la sociedad ya mencionada y en este acto, viene en ceder, vender y transferir el 100% de su interés, derechos y participación en esta Sociedad en la suma de veinticinco millones de pesos a don MARCO ANTONIO SEPULVEDA PEREZ, pactado en una cantidad de dieciocho cuotas correspondiendo la primera a la suma de dos millones novecientos mil pesos, la que es pagada en el acto y las diecisiete cuotas restantes correspondientes a la suma de un millón trescientos mil pesos cada una y que se pagarán los días quince de cada mes, partiendo el mes de Marzo del presente año. En virtud de la cesión indicada en la cláusula segunda de este instrumento, desde este momento se entiende modificada la participación en la sociedad “SOCIEDAD INVERSIONES SEPULVEDA LIMITADA”, quedando como únicos socios de la misma don MANUEL ALEJANDRO SEPULVEDA ESPINOZA con el cincuenta por ciento de interés, derechos y participación y don MARCO ANTONIO SEPULVEDA PEREZ con el cincuenta por ciento de interés, derechos y participación. Administración y uso razón social corresponderá en forma exclusiva a los socios MANUEL ALEJANDRO SEPULVEDA ESPINOZA y MARCO ANTONIO SEPULVEDA PEREZ, quienes actuando en forma separada e indistintamente, en nombre de la sociedad, anteponiendo la razón social a sus respectivas firmas, la representarán con las más amplias facultades que se establecen en la cláusula CUARTA de la Escritura Pública de Constitución de la Sociedad y QUINTA de esta modificación de estatutos extractada y que se dan por conocidas de las partes. En todo lo no modificado por este instrumento, continúan plenamente vigentes, las estipulaciones de los Estatutos Sociales. Demás estipulaciones escritura extractada. Iquique, 25 de Febrero del 2020.