MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE INVERSIONES CRYC LIMITADA

RUT 76314020-2 CVE 1746064
Fecha instrumento
28 de enero de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
28 de enero de 2020
Repertorio
4296-2020
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JOAQUÍN LABBE DONOSO, Abogado, Notario Suplente del Titular de la 45 Notaria Santiago, don René Benavente Cash, Paseo Huérfanos 979, 7º piso, certifico: Por escritura de fecha 28 de enero del año 2020, otorgada ante el Titular, bajo el Repertorio N°4.296-2020; doña CRISTINA ANDREA ORTEGA URRA, C.I. N°16.368.730-5; don CLAUDIO ANDRÉS ORTEGA URRA, C.I. N°16.096.839-7; y don RODRIGO JAVIER ORTEGA URRA, C.I. N°16.368.729-1; en su calidad de socios de SOCIEDAD DE INVERSIONES CRYC LIMITADA, y doña MARÍA CRISTINA URRA NEASMIC, C.I. N°7.287.894-9, en su calidad de apoderada de la sucesión hereditaria de don Claudio Rodrigo Ortega González, socio causante de la mencionada sociedad, todos domiciliados en Av. El Tranque N°10.400, departamento F-31, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; modificaron "SOCIEDAD DE INVERSIONES CRYC LIMITADA", RUT N°76.314.020-2, constituida por escritura pública de fecha 20 de junio del año 2005, otorgada en la Notaria Público de Santiago de don Alberto Rojas López, cuyo extracto se inscribió a Fs. 22.719 N°16.514, en el Registro de Comercio de Santiago del año 2005, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 09 de julio del año 2005. Objeto de la escritura: Modificación de estatutos de la sociedad, en lo que se refiere a su artículo Quinto, respecto de la administración de la misma, el que queda del siguiente tenor: "QUINTO: La administración de la sociedad, el uso de la razón social y su representación corresponderá, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, exclusivamente a doña MARÍA CRISTINA URRA NEASMIC, quien anteponiendo a su nombre y firma la razón social, representará y a obligará a la sociedad, pudiendo en consecuencia realizar todos los actos, celebrar todos los contratos y ejecutar todas las convenciones que tengan por finalidad dar cumplimiento al objeto social o que se estimen necesarios y adecuados para dicho objetivo, no siendo necesario acreditar frente a tercero si ellos corresponden o no al giro social. Facultades se detallan y enuncian en la escritura extractada. Santiago, 25 de marzo de 2020.