Servicios Profesionales Veterinarios Bravo y Olmedo Limitada
Instrumento
- Fecha
- 24 de marzo de 2020
- Repertorio
- 14996-2020
- Notario
- ALVARO DAVID GONZÁLEZ SALINAS
- Oficio
- 42° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- Santiago de Chile
- Duración
- La sociedad rige desde esta fecha y durará hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil veintiséis, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de cinco años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de seis meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos
Objeto social
El objeto de la sociedad es la prestación de servicios veterinarios para animales, aves y cualquier especie del reino animal; especialmente servicios de cirugía, servicios de peluquería y consultas veterinarias en general, así como la prestación de asesorías de higiene ambiental y control de plagas la compra, venta, comercialización, distribución, importación y exportación de productos agrícolas y veterinarios, y demás actividades relacionadas con el
Administración
La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderán a los señores Gonzalo Andrés Bravo Montero y Sara Iris Olmedo Sepúlveda, quienes actuaran de la siguiente forma que se indica: a) Todos aquellos actos, contratos, acuerdos y)o gestiones con las facultades referidas en la cláusula sexto por operación dentro de un año calendario, lo que no será necesario acreditar ante terceros, sean igual o inferior a un millón de pesos, podrán actuar individualmente cualquiera de ellos; b) Todos aquellos actos, contratos, acuerdos y)o gestiones con las facultades referidas en la cláusula sexto por operación dentro de un año calendario, lo que no será necesario acreditar ante terceros, sean superiores a un millón de pesos, deberán actuar conjuntamente;
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO DAVID GONZÁLEZ SALINAS, Notario Público Titular de la 42° Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas N° 1070, piso 2, comuna de Santiago, certifico que: por escritura pública de fecha 24 de marzo de 2020, Repertorio Nº 14.996-2020, ante mí, los señores GONZÁLO ANDRÉS BRAVO MONTERO, chileno, soltero, médico veterinario, cédula nacional de identidad número trece millones novecientos cincuenta mil ochocientos sesenta y ocho guión ocho, domiciliado en calle La Estrella número cinco mil cuatrocientos veintitrés, comuna de Maipú, Santiago de Chile, y SARA IRIS OLMEDO SEPÚLVEDA, chilena, soltera, médico veterinario, cédula nacional de identidad número dieciséis millones cuatrocientos cuarenta cinco mil treinta y cuatro guión uno, domiciliada en calle La Estrella número cinco mil cuatrocientos veintitrés, comuna de Maipú, Santiago de Chile, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada bajo la razón social “SERVICIOS PROFESIONALES VETERINARIOS BRAVO Y OLMEDO LIMITADA”, pudiendo funcionar y actuar, inclusive ante Bancos y Entidades Financieras, Servicio de Impuestos Internos y toda clase de instituciones y organismos públicos, privados o mixtos, con el nombre de fantasía “ARK LTDA.”, OBJETO: El objeto de la sociedad es la prestación de servicios veterinarios para animales, aves y cualquier especie del reino animal; especialmente servicios de cirugía, servicios de peluquería y consultas veterinarias en general, así como la prestación de asesorías de higiene ambiental y control de plagas la compra, venta, comercialización, distribución, importación y exportación de productos agrícolas y veterinarios, y demás actividades relacionadas con el giro. Asimismo, podrá en general, ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios para el cumplimiento de cada uno de los objetos de la sociedad, el desarrollo de su giro, inversión de los fondos disponibles de la misma. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas de cualquier tipo y objeto, incluso sociedades, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades; ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderán a los señores Gonzalo Andrés Bravo Montero y Sara Iris Olmedo Sepúlveda, quienes actuaran de la siguiente forma que se indica: a) Todos aquellos actos, contratos, acuerdos y/o gestiones con las facultades referidas en la cláusula sexto por operación dentro de un año calendario, lo que no será necesario acreditar ante terceros, sean igual o inferior a un millón de pesos, podrán actuar individualmente cualquiera de ellos; b) Todos aquellos actos, contratos, acuerdos y/o gestiones con las facultades referidas en la cláusula sexto por operación dentro de un año calendario, lo que no será necesario acreditar ante terceros, sean superiores a un millón de pesos, deberán actuar conjuntamente; CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de dos millones de pesos, los cuales son aportados y enterados de la siguiente forma: Uno) Don Gonzalo Andrés Bravo Montero, la cantidad de un millón de pesos, en dinero efectivo, y que será aportado y enterados en su totalidad a la caja social en este acto, suma equivalente al cincuenta por ciento del capital social; y Dos) Doña Sara Iris Olmedo Sepúlveda, la cantidad de un millón de pesos, en dinero efectivo, y que será aportado y enterados en su totalidad a la caja social en este acto, suma equivalente al cincuenta por ciento del capital social; PLAZO: La sociedad rige desde esta fecha y durará hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil veintiséis, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de cinco años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de seis meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos; DOMICILIO: La sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago de Chile, sin perjuicio de las agencias y sucursales que pueda establecer en otros lugares, dentro del país o en el exterior. Demás estipulaciones constan en pacto social. Stgo., 25 de Marzo de 2020.-