PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN IMPERPOWER SpA
Instrumento
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Duración
- La sociedad tendrá una duración de cinco años, a contar de la fecha de la presente escritura y se renovará automáticamente, por períodos iguales y sucesivos, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término por medio de una declaración por escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción social con a lo menos tres meses de anticipación a la fecha en que expire el plazo o su prórroga; Y su disolución ocurrirá en los casos previstos en estos estatutos y/ o por las leyes.” Santiago 23 de marzo del 2020
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Titular de la 34º Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda número 359, certifico que por escritura pública, ante mí, con fecha 17 de marzo del 2020, se redujo a escritura pública el Acta de la 3 Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN IMPERPOWER SpA”, de fecha 16 de marzo del 2020, en la que se acordó por unanimidad de sus accionistas sanear la escritura pública de “Cesión de Derechos y Transformación de Sociedad Limitada Producción y Comercialización Imperpower Limitada” y o “Imperpower Ltda” en sociedad por acciones “Producción y Comercialización Imperpower SpA” y o “Imperpower SpA” de fecha 25 de octubre del 2013, otorgada en la Notaria de doña Valeria Ronchera Flores, con domicilio en Agustinas Nº1235, 2º piso, en la que se constituyó la sociedad por acciones que se denominó "PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN IMPERPOWER SpA”, cuyo extracto se inscribió oportunamente en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 88495, Nº 57901 del 2013, en consideración a lo dispuesto en la ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, en el siguiente sentido: TITULO PRIMERO. ARTÍCULO QUINTO. DURACIÓN, el que quedará del siguiente tenor: “ARTÍCULO QUINTO. DURACIÓN. La sociedad tendrá una duración de cinco años, a contar de la fecha de la presente escritura y se renovará automáticamente, por períodos iguales y sucesivos, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término por medio de una declaración por escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción social con a lo menos tres meses de anticipación a la fecha en que expire el plazo o su prórroga; Y su disolución ocurrirá en los casos previstos en estos estatutos y) o por las leyes.” Santiago 23 de marzo del 2020.