INVERSIONES SANTA JULIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de enero de 2020
- Repertorio
- 1640-2020
- Comuna
- Santiago
Administración
En caso que éstos eventos se den con respecto a la persona que ejerce la administración de la sociedad, esta recaerá automáticamente en las siguientes personas que deberán actuar de consuno, a lo menos tres de ellos, y ejercerán las mismas facultades de administración señaladas anteriormente en la cláusula cuarta, de manera colectiva, sin limitaciones de ninguna especie. Las personas designadas corresponden a: uno) JORGE ARTURO POOLEY TOPALI, c.i. 13.963.649-K; dos) CONSTANCE CECILLE POOLEY TOPALI, c.i. 16.317.325-5; tres) CHRISTIANE JOVANKA POOLEY TOPALI, c.i. 15.503.321-5; y cuatro) MAUREEN IRENE POOLEY TOPALI, c.i. 17.364.956-8; debiendo anotarse al margen de la inscripción del extracto de la escritura de constitución social en el Registro de Comercio, la circunstancia del fallecimiento, incapacidad sobreviniente o insolvencia de algún socio, o disolución de alguna de las sociedades que tengan la calidad de socia administradora, mediante declaración efectuada por escritura pública. En lo no modificado continuan rigiendo disposiciones del pacto social primitivo y sus modificaciones posteriores
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO DIEZ MORELLO, Notario Titular 34° Notaría Santiago, con oficio calle Luis Thayer Ojeda N°359, comuna Providencia, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 29 de enero de 2020, repertorio 1640-2020, ante mí: IRENE CHRISTIANE TOPALI LARENAS, domiciliada en calle Hernán Trizano N°245 Depto. 501, ciudad de Temuco, e “INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA TERESA LIMITADA”, representada por JORGE EDUARDO POOLEY CID, ambos con domicilio Fundo Santa Teresa s, comuna de Cunco; modificaron sociedad de responsabilidad limitada denominada “INVERSIONES SANTA JULIA LIMITADA” constituida por escritura pública de 24 de mayo de 1993, otorgada en la Notaría de Temuco de don René Ramírez Molina, cuyo extracto se inscribió a fojas 269 vta. bajo el número 215 del Registro de Comercio del 1° Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año 1993, y se publicó en el diario oficial de 1° de junio de 1993, y cuya ultima modificación consta de escritura pública de 20 de marzo de 2018, otorgada en la Notaría de Temuco de don Jorge Elías Tadres Hales, cuyo extracto se inscribió a fojas 360 vta. bajo el número 241 del Registro de Comercio del 1° Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año 2018; en siguientes aspectos: UNO) Se modifica la cláusula cuarta del pacto social, relativa a la administración y uso de la razón social, la que a partir de la presente modificación, corresponderá exclusivamente a la socia IRENE CHRISTIANE TOPALI LARENAS, quién actuando por la sociedad, la representará con la más amplias facultades de administración y disposición de bienes que se indican en presente escritura de modificación, con las limitaciones y restricciones que se indican a continuación. RESTRICCIONES: Para ejecutar y llevar a cabo los actos y contratos que se indican a continuación, la administradora de la sociedad deberá actuar conjuntamente con a lo menos tres de las cuatro siguientes personas: uno) JORGE ARTURO POOLEY TOPALI, c.i. 13.963.649-K; dos) CONSTANCE CECILLE POOLEY TOPALI, c.i. 16.317.325-5; tres) CHRISTIANE JOVANKA POOLEY TOPALI, c.i. 15.503.321-5; y cuatro) MAUREEN IRENE POOLEY TOPALI, c.i. 17.364.956-8. Los actos o contratos sujeto a restricciones son los siguientes: Enajenar y dar en arrendamiento bienes raíces y negocios de cualquier naturaleza que le pertenezcan a la sociedad; dar o entregar bienes en hipoteca para garantizar obligaciones de la sociedad, posponer, alzar y cancelar hipotecas, incluso con cláusula de garantía general; gravar, dar en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea civil o comercial, o de cualquier tipo o mediante prendas especiales, para garantizar obligaciones de la sociedad y cancelarlas; constituir hipotecas y prendas caucionando obligaciones de sus propios socios; constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria; otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, y pactar todo tipo de solidaridad; otorgar mandatos, generales o especiales; y delegar la administración de la sociedad en todo o parte; ceder, a cualquier título, toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador; endeudar a la sociedad con el sistema bancario o financiero por cantidades superiores a mil unidades de fomento; contratar créditos en moneda extranjera, sea con entidades nacionales o extranjeras; constituir e ingresar a sociedades de cualquier clase u objeto, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, negocios o empresas, modificarlas, prorrogarlas, ampliarlas, formar otras nuevas o, en cualquier forma, alterarlas, disolverlas, incluso anticipadamente, liquidarlas, dividirlas, fusionarlas y transformarlas de un tipo a otro; DOS) Se modifica la cláusula octava del pacto social, relativa a la disolución de la sociedad por fallecimiento de alguno de los socios, la que a partir de la presente modificación queda del siguiente tenor literal: “OCTAVO: La sociedad no se disuelve en caso de fallecimiento, incapacidad sobreviniente o insolvencia de algún socio, o disolución de alguna de las sociedades que tienen la calidad de socia, o cualquiera otra situación que afecte la libre disposición de los bienes de un socio, y continuará con los otros socios, y con los herederos o causahabientes del socio afectado, quienes deberán designar un mandatario común, dentro del plazo de treinta días de ocurrido el respectivo evento, o con su representante legal, tratándose de personas jurídicas, los cuales, en todo caso, no tendrán facultades de administración ni el uso de la razón social. En caso que éstos eventos se den con respecto a la persona que ejerce la administración de la sociedad, esta recaerá automáticamente en las siguientes personas que deberán actuar de consuno, a lo menos tres de ellos, y ejercerán las mismas facultades de administración señaladas anteriormente en la cláusula cuarta, de manera colectiva, sin limitaciones de ninguna especie. Las personas designadas corresponden a: uno) JORGE ARTURO POOLEY TOPALI, c.i. 13.963.649-K; dos) CONSTANCE CECILLE POOLEY TOPALI, c.i. 16.317.325-5; tres) CHRISTIANE JOVANKA POOLEY TOPALI, c.i. 15.503.321-5; y cuatro) MAUREEN IRENE POOLEY TOPALI, c.i. 17.364.956-8; debiendo anotarse al margen de la inscripción del extracto de la escritura de constitución social en el Registro de Comercio, la circunstancia del fallecimiento, incapacidad sobreviniente o insolvencia de algún socio, o disolución de alguna de las sociedades que tengan la calidad de socia administradora, mediante declaración efectuada por escritura pública. En lo no modificado continuan rigiendo disposiciones del pacto social primitivo y sus modificaciones posteriores. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 25 de marzo de 2020.