INVERSIONES PORVENIR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de enero de 2011
- Notario
- TOMAS FERNANDEZ GOMEZ
- Oficio
- 2da Notaria de Antofagasta
- Comuna
- Antofagasta
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalTOMAS FERNANDEZ GOMEZ, Notario Público Suplente de la 2da Notaria de Antofagasta, con domicilio en esta ciudad calle Washington N. 2653, Antofagasta, CERTIFICA: por escritura pública hoy, ante mí, MANUEL IGNACIO ESCOBAR SMITMANS, abogado; por sí y a nombre y en representación, de don MANUEL MARÍA ESCOBAR PATIÑO, empresario, ambos Cerro Paranal 320, departamento 42, esta ciudad, modificó INVERSIONES PORVENIR LIMITADA, Rut N° 76.131.638-9, constituida por escritura pública otorgada 11 enero 2011 este oficio notarial, que en extracto se inscribió el 135 vuelta, Nº 78 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de Antofagasta, y se Publicó en el Diario Oficial de Edición 20 enero mismo año, última modificación por escritura pública otorgada 14 julio 2014 misma notaría, extracto inscrito 14 agosto 2014 a fojas 2092 vuelta, N° 1284, en Registro Comercio Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de Antofagasta, publicándose Diario Oficial 13 agosto mismo año, en los siguientes sentidos: 1) MANUEL MARÍA ESCOBAR PATIÑO, vendió, cedió y transfirió a MANUEL IGNACIO ESCOBAR SMITMANS, el 95% todos los derechos y acciones que le corresponden en la compañía, en la suma de $47.500.000 pagaderos en 24 meses contados desde ese instrumento; 2) se reemplazó la cláusula sexta por: “CLÁUSULA SEXTA: El capital social es la suma de ciento veinticinco millones de pesos que los socios aportaron y enteraron del modo siguiente: a) MANUEL IGNACIO ESCOBAR SMITMANS la suma de ciento veintidós millones quinientos mil pesos; y b) MANUEL MARÍA ESCOBAR PATIÑO la suma de dos millones quinientos mil pesos. Dichas sumas se aportaron al contado y en dinero efectivo ingresando a la caja social.”; y, 3) se sustituyó la cláusula octava por: “OCTAVO: Las ganancias o pérdidas de la sociedad se distribuirán o soportarán, en su caso, entre los socios del modo siguiente: a) MANUEL IGNACIO ESCOBAR SMITMANS, en un noventa y ocho por ciento; y b) MANUEL MARÍA ESCOBAR PATIÑO, en un dos por ciento”. En lo no modificado rigen íntegramente las demás disposiciones del pacto social individualizado precedentemente. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Antofagasta, 23 de marzo del 2020.