INVERSIONES LOS ROBLES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de marzo de 2020
- Notario
- JOHN GALLARDO GOMEZ
- Oficio
- Segunda Notaría de La Serena
- Comuna
- La Serena
Sociedad
- Capital
- $3.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| INVERSIONES LOS ROBLES LIMITADA | socio | 76193839-8 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOHN GALLARDO GOMEZ, Notario Público de la Segunda Notaría de La Serena, Suplente del Titular, Oscar Fernández Mora, con domicilio en Cordovez 588, Local 108, La Serena, certifica: Por escritura pública hoy ante mi: HÉCTOR ANTONIO PONCE PONCE, cédula de identidad N° 12.569.377-6 y MARCELA ALEJANDRA SAAVEDRA ROJAS, cédula de identidad N°14.452.4320, ambos domiciliados Vicente Pérez Rosales N°2.432, San Joaquín, La Serena, modificaron sociedad de responsabilidad limitada INVERSIONES LOS ROBLES LIMITADA, RUT 76.193.839-8. Inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena a fojas 866 número 458 del año 2012; en el siguiente sentido: Se aumenta el capital social de $3.000.000 a $458.131.755. Se modifica el artículo cuarto del estatuto social por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: El capital social será la suma de cuatrocientos cincuenta y ocho millones ciento treinta y un mil setecientos cincuenta y cinco pesos, que se entera y paga de la siguiente manera: a) HÉCTOR ANTONIO PONCE PONCE, enteró y pagó la suma de cuatrocientos cincuenta y seis millones seiscientos treinta y un mil setecientos cincuenta y cinco pesos, equivalente al noventa y nueve coma siete por ciento de los derechos sociales; y MARCELA ALEJANDRA SAAVEDRA ROJAS enteró y pagó la suma de un millón quinientos mil pesos, equivalente al cero coma tres por ciento de los derechos sociales”. Asimismo se modifica la administración de la sociedad. La administración y uso de la razón social corresponderá individual e indistintamente a uno cualesquiera de los socios HÉCTOR ANTONIO PONCE PONCE o MARCELA ALEJANDRA SAAVEDRA ROJAS, quienes anteponiendo su firma a la razón social, podrán realizar toda clase de operaciones, actos o contratos que queden comprendidos dentro del giro social, en especial tendrá las facultades conferidas en artículo quinto de los estatutos sociales. En todo lo demás, sigue vigente el pacto social contenido en la escritura pública de constitución de la sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. La Serena, 24 de marzo de 2020.