MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES LAS QUILAS LIMITADA

RUT 96582750-1 CVE 1746156
Capital
$725.022 CLP
Fecha instrumento
13 de marzo de 2020
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
13 de marzo de 2020
Repertorio
5899-2020
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
Trigésima Sexta Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$725.022 CLP
Duración
Indefinida

Objeto social

a) la inversión, compraventa, administración y cualquier forma de comercialización o explotación de bienes raíces, corporales muebles, acciones, bonos, valores mobiliarios, bienes incorporales muebles en general, cuotas, derechos en comunidades y sociedades de cualquier tipo; así como percibir e invertir sus frutos; b) la construcción en cualquiera de sus formas; c) la representación, comisión, correduría y agencias de productores, fabricantes y comerciantes de los bienes señalados precedentemente; d) prestar toda clase de asesorías, consultorías y servicios de carácter comercial, financiero y económico; e) formar, constituir o incorporarse a otras sociedades civiles y comerciales, de capital o de personas; f) la realización de todos los actos necesarios, complementarios y)o relacionados, directa o indirectamente, con el desarrollo de los objetos antes señalados, así como cualquier otro que los accionistas acuerden. La Sociedad podrá desarrollar todas las actividades propias de su objeto, tanto en Chile como en el extranjero, de manera directa o indirecta a través de terceros, ya sea por cuenta propia o ajena. iv)

Administración

La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a uno o más administradores, quienes podrán ser una persona natural o jurídica, y no necesariamente deberán ser accionistas de la Sociedad (en adelante indistintamente el “Administrador”). El Administrador deberá ser designado, y podrá ser revocado, por los accionistas, ya sea por (a) junta de accionistas con el voto conforme de las dos terceras partes de las acciones con derecho a voto, o (b) escritura pública suscrita por la totalidad de los accionistas de conformidad a lo dispuesto en el Artículo Décimo Sexto de los estatutos de la Sociedad. Tanto de la designación del Administrador como de su revocación, según sea el caso, se deberá tomar nota al margen de la inscripción del extracto de la escritura pública de constitución de la Sociedad en el Registro de Comercio respectivo. No será necesaria la referida inscripción respecto de los apoderados o gerentes de la Sociedad

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Sexta Notaria de Santiago, con oficio en La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, certifica: Que, por escritura pública de fecha 13 de marzo del año 2020, Repertorio 5.899-2020, ante mi Suplente doña Karina Alejandra Flores Muñoz, ELIANA NAZAL BADER, domiciliada en calle el Tamarugo 1080, departamento 101, Vitacura, Región Metropolitana; RICARDO ELÍAS GARIB NAZAL, domiciliado en Cerro El Altar 11.295, Lo Barnechea, Región Metropolitana; GERMÁN AGUSTÍN GARIB NAZAL, domiciliado en Av. Los Tuliperos 13125, Las Condes, Región Metropolitana; DANIEL JUAN GARIB NAZAL, domiciliado en Av. Los Tuliperos Sur 13129, departamento 211, Las Condes, Región Metropolitana; los anteriores todos herederos de don FUAD GARIB AGUAD; INVERSIONES LA HERRERÍA LIMITADA, domiciliada Av. Américo Vespucio Norte 1090, oficina 401, Vitacura, Región Metropolitana; INVERSIONES FONZASO LIMITADA (continuadora legal de SOCIEDAD DE INVERSIONES FAGAN LIMITADA), domiciliada en Av. Los Tuliperos 13125, Las Condes, Región Metropolitana; e INVERSIONES ATALAYA LIMITADA, domiciliada en Av. Américo Vespucio Norte 1090, oficina 402, Vitacura, Región Metropolitana; en su calidad de únicos y actuales socios de INVERSIONES LAS QUILAS LIMITADA (“Sociedad”) - inscrita a fojas 15306 Nº 7656 del Registro Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1990 - acordaron transformar la Sociedad en una sociedad por acciones, de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: i) Nombre: INVERSIONES LAS QUILAS SpA. ii) Duración: Indefinida. iii) Objeto: a) la inversión, compraventa, administración y cualquier forma de comercialización o explotación de bienes raíces, corporales muebles, acciones, bonos, valores mobiliarios, bienes incorporales muebles en general, cuotas, derechos en comunidades y sociedades de cualquier tipo; así como percibir e invertir sus frutos; b) la construcción en cualquiera de sus formas; c) la representación, comisión, correduría y agencias de productores, fabricantes y comerciantes de los bienes señalados precedentemente; d) prestar toda clase de asesorías, consultorías y servicios de carácter comercial, financiero y económico; e) formar, constituir o incorporarse a otras sociedades civiles y comerciales, de capital o de personas; f) la realización de todos los actos necesarios, complementarios y/o relacionados, directa o indirectamente, con el desarrollo de los objetos antes señalados, así como cualquier otro que los accionistas acuerden. La Sociedad podrá desarrollar todas las actividades propias de su objeto, tanto en Chile como en el extranjero, de manera directa o indirecta a través de terceros, ya sea por cuenta propia o ajena. iv) Capital: $725.022.213 dividido en 1.000 acciones nominativas, ordinarias, sin valor nominal, de una misma serie y de igual valor cada una, el cual se encuentra íntegramente suscrito y pagado, según se indica a continuación: (a) 320 han sido íntegramente suscritas y pagadas por INVERSIONES LA HERRERÍA LIMITADA; (b) 320 han sido íntegramente suscritas y pagadas por INVERSIONES FONZASO LIMITADA; (c) 320 acciones han sido íntegramente suscritas y pagadas por INVERSIONES ATALAYA LIMITADA; (d) 20 acciones han sido íntegramente suscritas y pagadas por RICARDO ELÍAS GARIB NAZAL, DANIEL JUAN GARIB NAZAL, GERMÁN AGUSTÍN GARIB NAZAL y ELIANA NAZAL BADER, en su calidad de herederos de don FUAD GARIB AGUAD; y (e) 20 acciones han sido íntegramente suscritas y pagadas por ELIANA NAZAL BADER.- v) Administración: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a uno o más administradores, quienes podrán ser una persona natural o jurídica, y no necesariamente deberán ser accionistas de la Sociedad (en adelante indistintamente el “Administrador”). El Administrador deberá ser designado, y podrá ser revocado, por los accionistas, ya sea por (a) junta de accionistas con el voto conforme de las dos terceras partes de las acciones con derecho a voto, o (b) escritura pública suscrita por la totalidad de los accionistas de conformidad a lo dispuesto en el Artículo Décimo Sexto de los estatutos de la Sociedad. Tanto de la designación del Administrador como de su revocación, según sea el caso, se deberá tomar nota al margen de la inscripción del extracto de la escritura pública de constitución de la Sociedad en el Registro de Comercio respectivo. No será necesaria la referida inscripción respecto de los apoderados o gerentes de la Sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 20 de marzo de 2020.