INMOBILIARIA CORRAL Y VILCHES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de marzo de 2020
- Notario
- LORENA ELISA QUINTANILLA LEÓN
- Oficio
- Tercera Notaría de San Miguel
- Comuna
- San
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLORENA ELISA QUINTANILLA LEÓN, Notario Público Titular Tercera Notaría de San Miguel, Gran Avenida José Miguel Carrera 2836-A, San Miguel, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 6 de marzo de 2020, ante mí: JORGE HERNÁN CORRAL NEWMAN, chileno, factor de comercio, casado y separado totalmente de bienes, C.I.N°4.383.083-K, domiciliado calle Conquistador N°477, comuna de La Serena, ANA MARÍA CRISTINA RODRÍGUEZ URQUIZA, chilena, tecnólogo médico, casada y separada totalmente de bienes, C.I.N°4.929.736-K, del mismo domicilio anterior; MARÍA EUGENIA DEL REAL GALÁN, chilena, viuda, dueña de casa, C.I.N°4.136.061-5, MARÍA EUGENIA VILCHES DEL REAL, chilena, casada y separada totalmente de bienes, dueña de casa, C.I.N°9.188.463-1, MARÍA PAULINA VILCHES DEL REAL, chilena, dueña de casa, casada y separada totalmente de bienes, C.I.N°7.007.013-8 y MARÍA PÍA VILCHES DEL REAL, chilena, dueña de casa, casada y separada totalmente de bienes, C.I.N°7.007.036-7, domiciliadas estos efectos calle El Amancai N°737, comuna de Las Condes, todos de paso en ésta, otorgaron escritura pública de modificación y designación de representante en sociedad “INMOBILIARIA CORRAL Y VILCHES LIMITADA”, RUT N°78.415.960-4, constituida por escritura pública de 11 de mayo del año 1993 en Notaría de Coquimbo de don Alberto Mozo Aguilar, extracto inscrito a fojas 189 número 139 en Registro de Comercio Conservador de Bienes Raíces de La Serena del año 1993, publicado en Diario Oficial de 28 de mayo de 1993. Comparecientes exponen: En cláusula Quinto de escritura pública constitutiva, los socios de común acuerdo designaron a JUAN CARLOS VILCHES BUSTOS, C.I.N°3.724.763-4, como representante y administrador de la sociedad, quien falleciera en pleno ejercicio de su función el 20 de marzo de 2019, sucediéndole María Eugenia Del Real Galán, María Eugenia Vilches Del Real, María Paulina Vilches Del Real y María Pía Vilches Del Real, en calidad de herederas testamentarias, conforme auto de posesión efectiva de 26 de agosto de 2019, del 17° Juzgado Civil de Santiago, Rol V N°176-2019. La cláusula décimo tercera, de la escritura pública de constitución de sociedad señala: “En caso de fallecimiento de alguno de los socios, la sociedad continuará con los herederos del socio fallecido, los que deberán designar un representante común para actuar ante la sociedad, mandatario que no tendrá facultades de administrador ni podrá usar la razón social. En el evento que falleciere el usuario y administrador de la sociedad, la administración y el uso de la razón social se radicará en cualquiera de dos socios los que deberán actuar de consuno los que tendrán la totalidad de las facultades señaladas precedentemente en la cláusula quinta. Dando cumplimiento a lo anterior, las comparecientes María Eugenia Vilches Del Real, María Paulina Vilches Del Real y María Pía Vilches Del Real designan única y exclusivamente a MARÍA EUGENIA DEL REAL GALÁN, como representante común de los herederos del socio fallecido para ante la Sociedad. Asimismo, Socios Jorge Hernán Corral Newman, Ana María Cristina Rodríguez Urquiza y María Eugenia Del Real Galán, por sí y en representación de la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento del socio Juan Carlos Vilches Bustos, modifican la sociedad, en las condiciones siguientes: La administración, representación, uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderán a cada uno de los dos socios, don JORGE HERNÁN CORRAL NEWMAN y doña ANA MARÍA CRISTINA RODRÍGUEZ URQUIZA. Cada uno de los socios referidos, actuando separada o conjuntamente, tendrán todas y cada una de las facultades de la cláusula Quinto, del pacto social. Además, se deja expresa constancia que podrán realizar toda clase de actos, y firmar toda clase de documentos, aunque no estén taxativamente dichos en tal cláusula, sin más limitación que las de no enajenar los bienes raíces, no otorgar fianzas o cauciones, por la compañía; y no poder contestar demandas, casos para los cuales se precisará de la comparecencia de todos los socios. Demás estipulaciones en escritura pública extractada. San Miguel, 19 de marzo de 2020.-