Fábrica de Cecinas Venezia SpA
Instrumento
- Fecha
- 9 de marzo de 2020
- Repertorio
- 16-2020
- Notario
- JAVIER ABUYERES MARTINEZ
- Domicilio
- Quillota
Sociedad
- Capital
- $300.000 CLP
Personas y entidades (4)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| ABRAHAM ALEXI ZETT URZUA | socio | 8103978-K | — | — | |
| FELISA DEL PILAR GODOY PIZARRO | socio | 7234788-9 | — | — | |
| IVÁN SINESIO VALDEBENITO VERGARA | socio | 6758158-K | — | — | |
| FRANCISCO JAVIER VALDEBENITO GODOY | representante | 15742855-1 | — | — |
Referencias (1)
- do publicacion DO N° 42566 del 30 de enero de 2020
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJAVIER ABUYERES MARTINEZ, Abogado, Notario Publico de Quillota, suplente del titular Julio Jorge Abuyeres Jadue, oficio Pudeto 398, certifico: Por escritura pública de fecha 09 de Marzo de 2020, ante Notario Titular Julio Jorge Abuyeres Jadue, ABRAHAM ALEXI ZETT URZUA, C.N.I. N°8.103.978-K, compareciente mayor de edad quien acredita su identidad con la cédula anotada y expone: Que por escritura pública de 3 de enero 2020, repertorio 16-2020, ante Notario Público de las comunas de La Calera, Nogales e Hijuelas, doña Giselle Tapia Romo, Suplente del Titular doña Lidia María Chahuán Issa; doña FELISA DEL PILAR GODOY PIZARRO, C.N.I. N°7.234.788-9, y don IVÁN SINESIO VALDEBENITO VERGARA, C.N.I. N°6.758.158-K, ambos en representación de sociedad CECINAS VENEZIA S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT N°95.660.000-6; y don FRANCISCO JAVIER VALDEBENITO GODOY, C.N.I. N°15.742.855-1, en representación de sociedad INVERSIONES CINNAMON S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT N°76.363.077-3, constituyeron una sociedad por acciones que gira bajo la razón social FÁBRICA DE CECINAS VENEZIA SpA. El extracto de dicha escritura se publicó en el Diario Oficial N°42.566 de fecha 30 de enero de 2020, y la inscripción la realizó el Conservador de Bienes Raíces y Comercio de La Calera con fecha 31 de enero del 2020 a fojas 8, número 6 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de La Calera del año 2020. El compareciente viene por este acto en sanear la omisión incurrida, consistente en que si bien el extracto de la constitución de sociedad señalada, fue debidamente publicado, dicho extracto adolece de un involuntario error, por lo que la inscripción practicada no es fiel reflejo de la escritura pública de constitución. Debiendo el extracto indicar en la parte relativa al capital lo siguiente: “Capital: El capital de la Sociedad será la cantidad de trescientos millones de pesos ($300.000.000), dividido y representado en trescientas mil (300.000) acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal. Las acciones en las que se encuentra dividido el capital se suscriben, enteran y pagan por los accionistas constituyentes de la siguiente manera: A) CECINAS VENEZIA S.A., suscribe: doscientas sesenta y siete mil ciento ochenta y dos (267.182) acciones ordinarias de la serie única, equivalentes a la suma de doscientas sesenta y siete millones ciento ochenta y un mil ochocientos setenta y cinco pesos ($267.181.875) del capital social, de los cuales paga cuatro millones ciento sesenta y ocho mil setenta y tres pesos ($4.168.073), equivalente a cuatro mil ciento sesenta y ocho (4.168), acciones en dinero efectivo, los que en este acto ingresan a la caja social; el saldo lo pagará en el plazo de sesenta días hábiles contados desde la inscripción de la presente escritura. B) INVERSIONES CINNAMON S.A., suscribe: treinta y dos mil ochocientas dieciocho (32.818) acciones ordinarias de la serie única, equivalentes a la suma de treinta y dos millones ochocientos dieciocho mil ciento veinticinco pesos ($32.818.125) del capital social, que pagará en el plazo de sesenta días hábiles contados desde la inscripción de la presente escritura. De conformidad a lo prescrito por el artículo cuatrocientos veinticuatro del Código de Comercio y quince de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, las acciones emitidas o que se emitan podrán pagarse en dinero efectivo o mediante el aporte de otros bienes, muebles o inmuebles. En este caso, los aportes serán avaluados de común acuerdo por la sociedad y el aportante”, lo anterior con el objeto de evitar cualquier vicio de nulidad. Facultades del compareciente para otorgar la presente escritura, en cláusula CUARTO de la escritura de constitución. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Quillota, 17 de marzo de 2020.