Comercial Torres Limitada
Instrumento
- Fecha
- 24 de marzo de 2020
- Notario
- Suplente de don EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
- Oficio
- 34 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $8.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- 3 años, prorrogables tácita automática y sucesivamente por periodos iguales de 3 años cada uno
Objeto social
El objeto de la sociedad será: Uno. La comercialización de productos de extinción y combate de incendios. Dos. El desarrollo de la actividad comercial en sus formas más amplias, en especial la compra, venta, permuta, importación, exportación, consignación, distribución, comercialización y producción de toda clase de partes, piezas y accesorios de extinción y combate de incendios, de vehículos motorizados, productos intermedios y otros relacionados con estos. Asimismo, podrá asumir representaciones de todo tipo de marcas, productos y servicios, sean de carácter nacional o internacional. Tres. El desarrollo de proyectos de inversión en sus formas más amplias, en especial adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, rústicos o urbanos, construir con ellos, arrendarlos o, en general, explotarlos a cualquier otro título. Cuarto. El transporte de carga de todo tipo, por vía terrestre, marítima o aérea y, Cinco. En general, realizar todos los actos y contratos que digan relación directa o indirecta con el objeto social anteriormente descrito, así como cualquier otra actividad acordada por los socios, por cuenta propia o de terceros, tanto en Chile como en el extranjero
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA JOSE BRAVO CRUZ, Suplente de don EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular 34 Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda N°359, comuna de Providencia, certifica: Por escritura Pública de 24 de marzo de 2020, ante Titular, ANA MARÍA DÍAZ ORELLANA, domiciliada en Lo Errázuriz 2441, departamento 202, Cerrillos y CHRISTOPHER CAMILO FARÍAS TORRES, domiciliado en José Joaquín Pérez 4568, Quinta Normal, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón social: COMERCIAL TORRES LIMITADA, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualquier organismo público o privado, el nombre de fantasía o sigla Comercial Torres Ltda. Objeto: El objeto de la sociedad será: Uno. La comercialización de productos de extinción y combate de incendios. Dos. El desarrollo de la actividad comercial en sus formas más amplias, en especial la compra, venta, permuta, importación, exportación, consignación, distribución, comercialización y producción de toda clase de partes, piezas y accesorios de extinción y combate de incendios, de vehículos motorizados, productos intermedios y otros relacionados con estos. Asimismo, podrá asumir representaciones de todo tipo de marcas, productos y servicios, sean de carácter nacional o internacional. Tres. El desarrollo de proyectos de inversión en sus formas más amplias, en especial adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, rústicos o urbanos, construir con ellos, arrendarlos o, en general, explotarlos a cualquier otro título. Cuarto. El transporte de carga de todo tipo, por vía terrestre, marítima o aérea y, Cinco. En general, realizar todos los actos y contratos que digan relación directa o indirecta con el objeto social anteriormente descrito, así como cualquier otra actividad acordada por los socios, por cuenta propia o de terceros, tanto en Chile como en el extranjero. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país y/o extranjero. Administración y uso razón social: Ana María Díaz Orellana, con amplias facultades. Capital: 10.000.000 de pesos, que se aporta y paga de la siguiente forma: Ana María Díaz Orellana, con la suma de 8.000.000 de pesos, equivalentes al 80% del capital social, que aporta, suscribe y paga en este acto. Christopher Camilo Farías Torres, con la suma de 2.000.000 de pesos, equivalentes al 20% del capital social, que aporta suscribe y paga en este acto. Capital queda íntegramente suscrito y pagado. Responsabilidad socios: Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Duración: 3 años, prorrogables tácita automática y sucesivamente por periodos iguales de 3 años cada uno. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 26 Marzo 2020.