CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Botanical Research & Development SpA

CVE 1745998
Fecha instrumento
18 de marzo de 2020
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
18 de marzo de 2020
Notario
MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIER
Oficio
27° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad será a) La producción, importación y exportación de insumos agrícolas, en especial productos plaguicidas, fertilizantes y bio-estimulantes; (b) La compra, venta, importación y exportación, distribución y comercialización de todo tipo de insumos agrícolas, en especial de productos plaguicidas, fertilizantes y bio-estimulantes; (c) La prestación de servicios de asesoría, análisis, investigaciones, planificaciones, evaluaciones, elaboración de proyectos y estudios, financieros, económicos y técnicos de carácter biotecnológicos y agronómicos; (d) Producir, conservar, transformar, distribuir, transportar y vender en mercados interiores y exteriores, productos provenientes de explotaciones agrícolas, en su estado natural o previamente transformados, pudiendo montar al efecto las necesarias instalaciones auxiliares y complementarias; (e) Producir, conservar, transformar, distribuir, transportar y vender en mercados interiores y exteriores productos provenientes del rubro apícola, ya sea en sus estado natural o previamente transformados, pudiendo montar al efecto las necesarias instalaciones auxiliares y complementarias; (f) Producir, conservar, transformar, distribuir, transportar y vender en mercados interiores y exteriores productos provenientes de la actividad ganadera, ya sea, en su estado natural o previamente transformados, pudiendo montar al efecto las necesarias instalaciones auxiliares y complementarias; (g) La compra, la venta, comercialización, producción, importación, exportación, transporte, distribución y almacenamiento de toda clase de bienes y servicios, así como la compra y venta de todo tipo de materias primas y materiales necesarios para producir dichos bienes o prestar dichos servicios; (h) Adquirir, arrendar , parcelar, sanear y mejorar terrenos destinados a la agricultura, la ganadería o la apicultura, así como la construcción y explotación de las obras e instalaciones necesarias a estos fines; (i) Realizar todo tipo de inversiones de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos, debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean ella comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; adquirir, enajenar, lotear y explotar toda clase de bienes inmuebles, y, en especial, bienes raíces rústicos o urbanos, construir en ellos por cuenta propia o por cuenta de terceros, explotarlos, directamente o por cuenta de terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones y obtener rentas; (j) La Sociedad podrá, además, formar parte de otras sociedades de cualquier tipo, ya sean éstas comerciales o civiles, constituirlas, modificarlas, asumir la administración de las mismas y acordar su disolución y, en general, realizar todos los actos y ejecutar todos los contratos necesarios al objeto indicado, al desarrollo de su negocio o comercio o a la inversión de los fondos ya sea por cuenta propia o de terceros pudiendo concurrir como socia o gestora de éstas, administrar y percibir los frutos de ellas;

Administración

La Sociedad será administrada por un Gerente General elegido por la junta de accionistas, por mayoría simple de todos los accionistas con derecho a voto, quien tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, sin limitación alguna, quien deberá actuar en forma individual, bastando su sola firma

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIER, Notario Público, Titular de la 27° Notaría de Santiago, oficio en calle Orrego Luco 0153, Comuna de Providencia, certifico que por escritura pública de fecha de hoy ante mí, don Felipe Alejandro Salipa Yutronic, chileno, casado, administrador gastronómico, cédula nacional de identidad número diecisiete millones cuatrocientos seis mil ochenta y siete guion ocho, domiciliado en Carlos Silva Vildósola número ocho mil ochocientos veinte, casa C, La Reina, Santiago; constituyó sociedad por acciones: Nombre: El nombre de la sociedad es “Botanical Research & Development SpA”, pudiendo utilizar el nombre de fantasía “B.R.&.D. SpA”. Domicilio: El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias y sucursales que puedan establecerse en otros puntos del país o del extranjero. Duración: La duración de la sociedad será indefinida, a contar de la fecha del presente instrumento, sin perjuicio de su disolución en los casos que la Ley y estos estatutos establecen. Objeto: El objeto de la sociedad será a) La producción, importación y exportación de insumos agrícolas, en especial productos plaguicidas, fertilizantes y bio-estimulantes; (b) La compra, venta, importación y exportación, distribución y comercialización de todo tipo de insumos agrícolas, en especial de productos plaguicidas, fertilizantes y bio-estimulantes; (c) La prestación de servicios de asesoría, análisis, investigaciones, planificaciones, evaluaciones, elaboración de proyectos y estudios, financieros, económicos y técnicos de carácter biotecnológicos y agronómicos; (d) Producir, conservar, transformar, distribuir, transportar y vender en mercados interiores y exteriores, productos provenientes de explotaciones agrícolas, en su estado natural o previamente transformados, pudiendo montar al efecto las necesarias instalaciones auxiliares y complementarias; (e) Producir, conservar, transformar, distribuir, transportar y vender en mercados interiores y exteriores productos provenientes del rubro apícola, ya sea en sus estado natural o previamente transformados, pudiendo montar al efecto las necesarias instalaciones auxiliares y complementarias; (f) Producir, conservar, transformar, distribuir, transportar y vender en mercados interiores y exteriores productos provenientes de la actividad ganadera, ya sea, en su estado natural o previamente transformados, pudiendo montar al efecto las necesarias instalaciones auxiliares y complementarias; (g) La compra, la venta, comercialización, producción, importación, exportación, transporte, distribución y almacenamiento de toda clase de bienes y servicios, así como la compra y venta de todo tipo de materias primas y materiales necesarios para producir dichos bienes o prestar dichos servicios; (h) Adquirir, arrendar , parcelar, sanear y mejorar terrenos destinados a la agricultura, la ganadería o la apicultura, así como la construcción y explotación de las obras e instalaciones necesarias a estos fines; (i) Realizar todo tipo de inversiones de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos, debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean ella comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; adquirir, enajenar, lotear y explotar toda clase de bienes inmuebles, y, en especial, bienes raíces rústicos o urbanos, construir en ellos por cuenta propia o por cuenta de terceros, explotarlos, directamente o por cuenta de terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones y obtener rentas; (j) La Sociedad podrá, además, formar parte de otras sociedades de cualquier tipo, ya sean éstas comerciales o civiles, constituirlas, modificarlas, asumir la administración de las mismas y acordar su disolución y, en general, realizar todos los actos y ejecutar todos los contratos necesarios al objeto indicado, al desarrollo de su negocio o comercio o a la inversión de los fondos ya sea por cuenta propia o de terceros pudiendo concurrir como socia o gestora de éstas, administrar y percibir los frutos de ellas; Capital: El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, dividido en un millón de acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, las cuales serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos. Administración: La Sociedad será administrada por un Gerente General elegido por la junta de accionistas, por mayoría simple de todos los accionistas con derecho a voto, quien tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, sin limitación alguna, quien deberá actuar en forma individual, bastando su sola firma. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 18 de marzo de 2020.