MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD COMERCIAL CASTILLO DEL ALBA LIMITADA

RUT 77088074-2 CVE 1745071
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
13 de marzo de 2020
Notaría
Rancagua

Instrumento

Fecha
13 de marzo de 2020
Repertorio
883/2020
Notario
DANIEL V. MONDACA PEDRERO
Oficio
5 Notaría de Rancagua
Comuna
Rancagua

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP
Ley aplicable
Ley N°19.499

Administración

La administración y el uso de la razón social corresponderá ambos socios en forma conjunta, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades,…..”. Debe decir: “ADMINISTRACIÓN: La administración y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don Rodrigo Alejandro Fuentealba Chomali, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades,….”. En todo lo no saneado o modificado por el presente instrumento queda plenamente vigente el pacto social primitivo referido precedentemente

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

DANIEL V. MONDACA PEDRERO, Notario Público Titular 5 Notaría de Rancagua, Av. General José de San Martín 255, certifica: Por escritura pública de fecha 13/03/2020, repertorio N°883/2020, ante mí; don FRANCISCO JAVIER FUENTEALBA CHOMALI, domiciliado en Avenida Independencia N°564, comuna de San Francisco de Mostazal; y don RODRIGO ALEJANDRO FUENTEALBA CHOMALI, domiciliado en calle Los Cristales S/N, comuna de Longaví, vienen en sanean de conformidad a la Ley N°19.499 de fecha 11.04.1997, escritura de constitución de la “SOCIEDAD COMERCIAL CASTILLO DEL ALBA LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha 30.09.2019, otorgada en la Quinta Notaría de Rancagua, ante el Notario Público Titular don Daniel V. Mondaca Pedrero, repertorio notarial N°3247/2019, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial N°42.479 del día 17.10.2019, Rut N°77.088.074-2. Capital $2.000.000., cuyo extracto no se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, dentro del plazo que ordena la ley, desde la suscripción de dicho instrumento, procediéndose a inscribirlo conjuntamente con esta escritura de saneamiento salvándose el respectivo vicio. Por el presente instrumento los comparecientes vienen en modificar la cláusula cuarto de la sociedad de fecha 30.09.2019, otorgada en la Quinta Notaría de Rancagua, ante el Notario Público Titular don Daniel V. Mondaca Pedrero, en los términos que van a expresarse: donde dice: “ADMINISTRACIÓN: La administración y el uso de la razón social corresponderá ambos socios en forma conjunta, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades,…..”. Debe decir: “ADMINISTRACIÓN: La administración y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don Rodrigo Alejandro Fuentealba Chomali, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades,….”. En todo lo no saneado o modificado por el presente instrumento queda plenamente vigente el pacto social primitivo referido precedentemente.- demás estipulaciones constan en escritura extractada. Rancagua, 13 de marzo de 2020.