Instrumento
- Fecha
- 18 de marzo de 2020
- Notario
- MARÍA VIVIANA FIGUEROA JIMENEZ
- Domicilio
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será en la ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la presente sociedad será: UNO) El desarrollo de corretaje u otra forma de explotación de inmuebles, por cuenta propia o ajena de bienes raíces; administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones de diversos modos; DOS) Desarrollo de toda clase de actividades o negocios, sin limitación alguna, en el giro de corretaje de propiedades; TRES) La obtención de rentas y beneficios de la actividad de corretaje, en especial de la inversión en toda clase de bienes inmuebles, su explotación, desarrollo, arriendo, gestión, administración, subdivisión, loteo y urbanización y, en general, la promoción, desarrollo y ejecución de proyectos inmobiliarios, incluso mediante la participación en otras sociedades, comunidades o asociaciones; CUATRO) La inversión de capitales, explotación, compra y venta, en toda clase de bienes muebles, e inmuebles, corporales e incorporales; CINCO) Podrá también realizar todas las actividades relacionadas con consultorías, charlas y asesorías en general. SEIS) Se podrá realizar administración, gestión, traspaso, compra, venta, cesión, de diversos artículos tanto muebles como inmuebles. SIETE) Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los
Administración
La administración de sociedad le corresponderá a doña MARÍA TRINIDAD FERNÁNDEZ BURMESTER, cédula de identidad número catorce millones ciento dieciocho mil doscientos ochenta y tres guion ocho, soltera, ingeniera civil industrial, domiciliada en Santiago, calle Mayecura número mil cuatrocientos sesenta guion B, comuna de Las Condes, quien tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes que el artículo cuarenta de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis otorga al Directorio de una sociedad anónima, y las ejercerán personalmente o a través de aquel o aquellos mandatarios que designen especialmente para tal efecto, y para dicho efecto de administración anteponiendo la razón social a su firma, representará y obligará a la sociedad, judicial y extrajudicialmente, en todos los actos y contratos que estén comprendidos en el giro ordinario de la sociedad, representándola con las más amplias facultades, sin limitación alguna
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA VIVIANA FIGUEROA JIMENEZ, Abogado, Notario Público Interino de Santiago, con oficio en Lo Barnechea, Avenida La Dehesa 1450, Local 15 A 2, certifico: Que por escritura pública de fecha 18 de marzo de 2020, ante mí, doña MARGARITA MARÍA BURMESTER GUMUCIO, Chilena, casada en sociedad conyugal, corredora de propiedades, cédula nacional de identidad número siete millones ochocientos ochenta y seis mil cuarenta y siete guion dos, con domicilio en la ciudad de Santiago, calle Mayecura número mil cuatrocientos sesenta guion B, comuna de Las Condes. Constituyó sociedad por acciones (SpA), RAZON SOCIAL “SAN BENITO SpA”, fantasía “SAN BENITO SpA”. DOMICILIO: El domicilio de la sociedad será en la ciudad de Santiago, Sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos de Chile y/o en el extranjero. OBJETO: El objeto de la presente sociedad será: UNO) El desarrollo de corretaje u otra forma de explotación de inmuebles, por cuenta propia o ajena de bienes raíces; administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones de diversos modos; DOS) Desarrollo de toda clase de actividades o negocios, sin limitación alguna, en el giro de corretaje de propiedades; TRES) La obtención de rentas y beneficios de la actividad de corretaje, en especial de la inversión en toda clase de bienes inmuebles, su explotación, desarrollo, arriendo, gestión, administración, subdivisión, loteo y urbanización y, en general, la promoción, desarrollo y ejecución de proyectos inmobiliarios, incluso mediante la participación en otras sociedades, comunidades o asociaciones; CUATRO) La inversión de capitales, explotación, compra y venta, en toda clase de bienes muebles, e inmuebles, corporales e incorporales; CINCO) Podrá también realizar todas las actividades relacionadas con consultorías, charlas y asesorías en general. SEIS) Se podrá realizar administración, gestión, traspaso, compra, venta, cesión, de diversos artículos tanto muebles como inmuebles. SIETE) Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los socios. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a sociedades ya constituidas.- CAPITAL: El capital social será la suma de cien mil pesos, que doña MARGARITA MARÍA BURMESTER GUMUCIO suscribe las cien acciones de mil pesos cada una, las cuales pagan en este acto en dinero en efectivo, y que han sido ya ingresados a la caja social, quedando por tanto el capital suscrito de CIEN ACCIONES íntegramente pagado.- RESPONSABILIDAD: La constituyente limita expresamente su responsabilidad personal por los negocios y las obligaciones sociales por deudas provenientes de la sociedad constituida al monto de su aporte de capital.- ADMINISTRACIÓN: La administración de sociedad le corresponderá a doña MARÍA TRINIDAD FERNÁNDEZ BURMESTER, cédula de identidad número catorce millones ciento dieciocho mil doscientos ochenta y tres guion ocho, soltera, ingeniera civil industrial, domiciliada en Santiago, calle Mayecura número mil cuatrocientos sesenta guion B, comuna de Las Condes, quien tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes que el artículo cuarenta de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis otorga al Directorio de una sociedad anónima, y las ejercerán personalmente o a través de aquel o aquellos mandatarios que designen especialmente para tal efecto, y para dicho efecto de administración anteponiendo la razón social a su firma, representará y obligará a la sociedad, judicial y extrajudicialmente, en todos los actos y contratos que estén comprendidos en el giro ordinario de la sociedad, representándola con las más amplias facultades, sin limitación alguna. DURACIÓN: Indefinida. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 18 de marzo de 2020.