CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Mahina SpA

CVE 1745643
Capital
$1.050.000 CLP
Fecha instrumento
16 de marzo de 2020

Instrumento

Fecha
16 de marzo de 2020
Notario
RAUL UNDURRAGA LASO
Oficio
Notaría número veintinueve de Santiago

Sociedad

Capital
$1.050.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RAUL UNDURRAGA LASO, abogado y Notario Público de la Notaría número veintinueve de Santiago, de este domicilio, calle Mac Iver número doscientos veinticinco, oficina número trescientos dos, Santiago, rectifica extracto de escritura pública de modificación de MAHINA SpA, otorgada con fecha 16 de marzo de 2020, ante el Notario don Raúl Undurraga Laso, inscrito a fojas 20.651 número 10.323 en el Registro de Comercio de Santiago del año 2020, y publicado en el Diario Oficial con fecha 19 de marzo de 2020, en el sentido de que el referido extracto hace referencia a escritura pública de fecha 18 de febrero de 2020 otorgada ante el notario suplente don Enrique Mira Gazmuri, cuando debió hacer referencia a escritura pública de fecha 16 de marzo de 2020 otorgada ante el notario titular don Raúl Undurraga Laso. De acuerdo a lo anterior, se viene en rectificar el referido extracto en el sentido de que dónde dice “…certifica que con fecha 18 de Febrero de 2020, ante el Notario suplente don Enrique Mira Gazmuri…” debió decir “…certifica que con fecha 16 de marzo de 2020, ante el Notario don Raúl Undurraga Laso …”. Asimismo certifico que con fecha 16 de marzo de 2020 ante mí, Cervecería Kunstmann S.A., Cervecería Rapa Nui Limitada y Miguel Ángel Francisco Rapu Pate, en su calidad de únicos accionistas de Mahina SpA según consta en el registro de accionistas de la sociedad que he tenido a la vista, acordaron aumentar el capital social de Mahina SpA de la suma de $1.050.000.000 dividido en 1.000 acciones ordinarias, y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas, a la cantidad de $1.150.000.000 dividido en 1.100 acciones de las mismas características, mediante emisión de 100 nuevas acciones de pago de iguales características que las existentes, representativas de $100.000.000, las que fueron íntegramente suscritas y deberán ser pagadas adentro del plazo de 90 días contado desde la escritura extractada. Se sustituyeron artículos Quinto permanente y Primero Transitorio de los estatutos sociales. Demás estipulaciones y acuerdos constan escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para legalización. Santiago, 19 de Marzo de 2020.-