INVERSIONES E INMOBILIARIA INVERGAL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 12 de marzo de 2020
- Repertorio
- 1423/2020
- Comuna
- Providencia
Sociedad
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- La sociedad empezó a regir con fecha nueve de enero de mil novecientos noventa y cinco y su duración, contada desde esa fecha, es de veinticinco años. Una vez cumplido este plazo, la duración de la sociedad se renovará en forma tácita, automática por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno; salvo que uno o más de los socios manifiesten su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social, y comunicada a los demás socios por carta certificada, enviada a sus respectivos domicilios, todo con una anticipación mínima de seis meses al vencimiento del plazo natural o prorrogado que estuviere en curso
Objeto social
la explotación inmobiliaria, dando en arriendo y recibiendo en arriendo inmuebles y, en general, la realización de cualquier actividad que acuerden los socios; administración y uso de razón social corresponderá exclusivamente al socio Jesús Milovan Kraljevic Valdivia;
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS EDUARDO RODRIGUEZ BURR, abogado, Notario Santiago, Titular de la Primera Notaría de Providencia, Avda. Providencia 1777, certifico: que por escritura pública otorgada el 12 de marzo de 2020, ante mí, Repertorio 1423/2020: doña ANA MARÍA LALANNE FIGUEROA; don JESUS MILOVAN KRALJEVIC VALDIVIA; don ALEKSANDAR KRALJEVIC LALANNE; doña NICOLE FRANCOISE KRALJEVIC LALANNE; y doña DOMINIQUE KRALJEVIC LALANNE, todos domiciliados en calle Padre Mariano ochenta y dos, piso trece, oficina mil trescientos uno, comuna de Providencia, Región Metropolitana, modificaron la sociedad “INVERSIONES E INMOBILIARIA INVERGAL LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha nueve de enero de mil novecientos noventa y cinco, otorgada en la Notaría de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo, inscrita a fojas novecientos cincuenta y nueve, número setecientos setenta y tres, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año mil novecientos noventa y cinco, en lo siguiente: 1) los comparecientes, en su calidad de únicos socios de esta compañía, acuerdan por unanimidad modificar el estatuto social, reemplazando en su totalidad la cláusula Cuarta estableciendo que el uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderá exclusivamente al socio Jesús Milovan Kraljevic Valdivia; 2) modifican el estatuto social, reemplazando en su totalidad la cláusula octava de ese estatuto, relativa a la duración de la sociedad, cuyo texto pasa a ser el siguiente: “Octavo: La sociedad empezó a regir con fecha nueve de enero de mil novecientos noventa y cinco y su duración, contada desde esa fecha, es de veinticinco años. Una vez cumplido este plazo, la duración de la sociedad se renovará en forma tácita, automática por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno; salvo que uno o más de los socios manifiesten su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social, y comunicada a los demás socios por carta certificada, enviada a sus respectivos domicilios, todo con una anticipación mínima de seis meses al vencimiento del plazo natural o prorrogado que estuviere en curso”; 3) reemplazan en su totalidad la cláusula novena de ese estatuto, relativa a la continuación en caso de fallecimiento de un socio; 4) reemplazan en su totalidad la cláusula décimo primera de ese estatuto, relativa a la solución de controversias; 5) reemplazan en su totalidad la cláusula décimo segunda de ese estatuto, cuyo texto es el siguiente: “Décimo segundo: Para todos los efectos legales, las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago”; 6) los comparecientes en su calidad de únicos socios de “INVERSIONES E INMOBILIARIA INVERGAL LIMITADA”, proceden a establecer el siguiente texto refundido del estatuto de esta compañía, lo que en extracto establecen: Que doña ANA MARÍA LALANNE FIGUEROA; don JESUS MILOVAN KRALJEVIC VALDIVIA; don ALEKSANDAR KRALJEVIC LALANNE; doña NICOLE FRANCOISE KRALJEVIC LALANNE; y doña DOMINIQUE KRALJEVIC LALANNE, todos domiciliados en calle Padre Mariano ochenta y dos, piso trece, oficina mil trescientos uno, comuna de Providencia, Región Metropolitana, son los únicos socios de esta sociedad comercial de responsabilidad limitada, que se rige por las disposiciones de la ley tres mil novecientos dieciocho de mil novecientos veintitrés y sus modificaciones, por las disposiciones de los Códigos Civil y de Comercio y por los siguientes estatutos sociales: razón social: "INVERSIONES E INMOBILIARIA INVERGAL LIMITADA, nombre de fantasía de “INVERGAL LTDA.”; domicilio: Santiago; objeto: la explotación inmobiliaria, dando en arriendo y recibiendo en arriendo inmuebles y, en general, la realización de cualquier actividad que acuerden los socios; administración y uso de razón social corresponderá exclusivamente al socio Jesús Milovan Kraljevic Valdivia; capital: noventa y nueve millones de pesos, el que se encuentra íntegramente aportado en dinero y con anterioridad a esta fecha por los socios, don JESUS MILOVAN KRALJEVIC VALDIVIA con un aporte de diecinueve millones ochocientos mil pesos; doña ANA MARÍA LALANNE FIGUEROA, con un aporte de diecinueve millones ochocientos mil pesos, don ALEKSANDAR KRALJEVIC LALANNE, con un aporte de diecinueve millones ochocientos mil pesos; doña NICOLE FRANCOISE KRALJEVIC LALANNE con un aporte de diecinueve millones ochocientos mil pesos y doña DOMINIQUE KRALJEVIC LALANNE, con un aporte de diecinueve millones ochocientos mil pesos; duración: La sociedad empezó a regir con fecha nueve de enero de mil novecientos noventa y cinco y su duración, contada desde esa fecha, es de veinticinco años. Una vez cumplido este plazo, la duración de la sociedad se renovará en forma tácita, automática por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno; salvo que uno o más de los socios manifiesten su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social, y comunicada a los demás socios por carta certificada, enviada a sus respectivos domicilios, todo con una anticipación mínima de seis meses al vencimiento del plazo natural o prorrogado que estuviere en curso. Santiago, 12 de marzo de 2020.-cr.