HACIENDA SERON LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de junio de 2015
Sociedad
- Capital
- $235.494 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCAROLINA ISABEL ADAOS VALENZUELA, Abogado Notario Público Suplente del titular don EUGENIO JIMÉNEZ LARRAIN, domicilio calle Vicuña Mackenna número 370, oficina 3-E, Ovalle, CERTIFICO: comparecen: CRISTIAN FELIPE PEÑAFIEL AGUIRRE, domiciliado en Manuel Peñafiel Olivares N° 2138, Ovalle, GERARDO RODRIGO ALFREDO PEÑAFIEL DIAZ,domiciliado en calle Tauro N° 9.218, Vitacura, Santiago, MANUEL ALEJANDRO OLIVARES PEÑAFIEL, domiciliado en Miguel Aguirre N° 94, Ovalle, RODRIGO CARLOS ENRIQUE PEÑAFIELAGUIRRE, domiciliado en Balmoral N° 227, depto. 43, doscientos veintisiete, depto. 43, Las Condes, Santiago, BARBARA HORTENSIA DEL CARMEN PEÑAFIEL AGUIRRE, domiciliada en N° 967 A, South Rolfe Street, Arlington, Estado de Virginia, de los Estados Unidos de Norte América y doña MACARENA DE LA PAZ PEÑAFIEL DIAZ, quien actúa en representación de doña TERESITA DE LOS ANGELES OLIVARES PEÑAFIEL, ambas domiciliadas en Miguel Aguirre n° 94, Ovalle, modifican sociedad "HACIENDA SERON LIMITADA", constituida ante este mismo Notario por escritura pùblica de 24 junio de 2015, extracto inscrito a fs. 237 v, Nº157, Registro de Comercio, Conservador de Bienes Raíces de Ovalle, año 2015, publicada en el Diario Oficial de fecha 13 agosto de 2015; sociedad aclarada y rectificada por instrumentos públicos de fecha 06 y 13 de abril de 2016, ante Notario Ovalle Rodrigo Cabrera Albarrán. Modificaciones: A)MANUEL ALEJANDRO OLIVARES PEÑAFIEL, vende, cede y transfiere a GERARDO RODRIGO ALFREDO PEÑAFIEL DIAZ, quien compra y acepta para sí, la totalidad de los derechos sociales que al cedente le corresponden en la sociedad, equivalentes al 3,5% por ciento del total del capital y de los derechos al interior de la sociedad, en un valor de $15.000.000 pesos, pagado en forma señalada en escritura extractada.-B) MACARENA DE LA PAZ PEÑAFIEL DIAZ, actuando por doña TERESITA DE LOS ANGELES OLIVARES PEÑAFIELvende, cede y transfiere a GERARDO RODRIGO ALFREDO PEÑAFIEL DIAZ, quien compra y acepta para sí, la totalidad de los derechos sociales que al cedente le corresponden en la sociedad, equivalentes al 3,5% por ciento del total del capital y de los derechos al interior de la sociedad, en un valor de $15.000.000 pesos, pagado en forma señalada en escritura extractada.- C) Socios modifican cláusula segunda del pacto social, señalando que la razón social de la sociedad es “AGRÍCOLA HACIENDA SERON LIMITADA”, sin perjuicio de lo cual la empresa podrá usar como nombre de fantasía, incluso en sus relaciones comerciales con los bancos e instituciones financieras, el de “SERON LTDA” ó “HACIENDA SERON LTDA”.- D) Se modifica la cláusula 8° del pacto social por la siguiente:“OCTAVO: CAPITAL SOCIAL: El capital social asciende a la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN PESOS ($235.494.271), que es aportado por los socios de la siguiente forma: a) al socio RODRIGO CARLOS ENRIQUE PEÑAFIEL AGUIRRE aporta la totalidad de los derechos que tiene sobre los bienes señalados en la cláusula tercera del pacto constitutivo, cuyo valor asciende a setenta y cuatro millones trescientos cuarenta y cinco mil quinientos cuarenta y un pesos ($74.345.541), lo cual equivale al treinta y uno coma cincuenta y siete por ciento del capital social y de los derechos sociales, b) CRISTIAN FELIPE PEÑAFIEL AGUIRRE, aporta la totalidad de los derechos que tiene sobre los bienes señalados en la cláusula tercera del pacto constitutivo, cuyo valor asciende a cincuenta y siete millones ochenta y tres mil ochocientos once pesos ($57.083.811), lo cual equivale al veinticuatro coma veinticuatro por ciento del capital social y de los derechos sociales; c)BARBARA HORTENSIA DEL CARMEN PEÑAFIEL AGUIRRE, aporta la totalidad de los derechos que tiene sobre los bienes señalados en la cláusula tercera del pacto constitutivo, cuyo valor asciende a cincuenta y cuatro millones cuatrocientos veintidós mil setecientos veintiséis pesos ($54.422.726), lo cual equivale al veintitrés coma once por ciento del capital social y de los derechos sociales y d) GERARDO RODRIGO ALFREDO PEÑAFIEL DIAZ, aporta la totalidad de los derechos que tiene sobre los bienes señalados en la cláusula tercera del pacto constitutivo, cuyo valor asciende a cuarenta y nueve millones seiscientos cuarenta y dos mil ciento noventa y dos pesos ($49.642.192), lo cual equivale al veintiuno coma cero ocho por ciento del capital social y de los derechos sociales.-“ E) Se modifica la cláusula 15° del pacto social, en el sentido de señalar que en caso de muerte del socio administrador, la administración quedará radicada en el socio CRISTIAN FELIPE PEÑAFIEL AGUIRRE, con las mismas facultades y limitaciones señaladas en el numeral séptimo de la escritura de constitución.- Socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus aportes.- Demás estipulaciones constan en escritura que extracto. Ovalle, 21 febrero 2020.