GOLDENPRO SOLUCIONES INMOBILIARIAS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de marzo de 2020
- Notario
- ALVARO GONZALEZ SALINAS
- Oficio
- 42. Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $12.000 CLP
- Domicilio
- ciudad y comuna de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
la gestión inmobiliaria, corretaje de propiedades, inversión, negociación, comercialización, compra, venta, cesión y administración de toda clase de bienes inmuebles, urbanos o rurales, bienes muebles, corporales e incorporales, derechos, bonos, acciones, fondos de inversión, cuotas o participaciones en sociedades, civiles o comerciales, comunidades o asociaciones; la administración de tales inversiones y el goce de sus rentas, frutos o beneficios naturales o jurídicos; y, en general, toda otra actividad relacionada o no con el giro social que en el futuro convengan los
Administración
La administración y representación de la sociedad se ejercerá por medio de uno o más apoderados generales cuya designación y remoción deberá efectuarse por la junta de accionistas mediante escritura pública, quienes ejercerán una o más de las facultades que se indican a continuación en este artículo o bien, en la forma y con las limitaciones que para cada caso se contemplen y sin perjuicio de aquellas otras facultades que expresamente les sean conferidas por la junta de accionistas o de que estén investidos de conformidad con la ley o los estatutos. Para estos efectos, el o los apoderados generales, podrán representar a la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. Se designa a don SAMMY ALEXIS PETERMANN SOTO para que represente a la sociedad con las facultades y limitaciones que se indican en el artículo Décimo Cuarto de los estatutos sociales precedente, las que se dan por reproducidas en su totalidad. En caso de ausencia o impedimento del anterior, y sin que sea necesario acreditar dichas circunstancias, podrán actuar, con las mismas facultades, los señores FRANCISCO JAVIER FIGUEROA ESCARATE y MARIA VALESKA DIAZ REYES, conjunta o indistintamente. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo noventa y seis de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis, la sociedad GRUPO GOLDENPRO SpA es la misma persona jurídica que GOLDENPRO SOLUCIONES INMOBILIARIAS LIMITADA y, por lo tanto, los activos y pasivos que le correspondían bajo la forma de sociedad de responsabilidad limitada continuarán correspondiéndole bajo la forma de sociedad por acciones. Don SAMMY ALEXIS PETERMANN SOTO, don FRANCISCO JAVIER FIGUEROA ESCARATE y doña MARIA VALESKA DIAZ REYES declaran, en su carácter de únicos accionistas de la sociedad GRUPO GOLDENPRO SpA que ésta se hace solidariamente responsable de pagar todos y cada uno de los impuestos que adeudare o pudiere adeudar la sociedad GOLDENPRO SOLUCIONES INMOBILIARIAS LIMITADA, declaración que formulan conforme a lo señalado en el artículo sesenta y nueve del Código Tributario, a mayor abundamiento y para lo que en derecho corresponda. Otras menciones constan escritura extractada. Santiago, 20 de marzo de 2020
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Licenciada en Informática | socio | 14156316-5 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público, Titular 42. Notaría de Santiago, Agustinas 1070 2° piso, certifica: Por escritura pública de fecha 06 de marzo de 2020 otorgada ante mi suplente abogado José Leonardo Brusi Muñoz, FRANCISCO JAVIER FIGUEROA ESCARATE, factor de comercio, CI N°14.609.395-7, domiciliado en calle Las Arañas 2350, departamento 401, La Reina, Región Metropolitana; SAMMY ALEXIS PETERMANN SOTO, factor de comercio, CI N°17.267.053-9, domiciliado en calle Santa Teresa de Los Andes 28999, La Florida, Región Metropolitana; y MARIA VALESKA DIAZ REYES, Licenciada en Informática, CI N°14.156.316-5, domiciliada en Huelva 528, Valle Lo Campino, Quilicura, Región Metropolitana, modificaron y transformaron sociedad denominada GOLDENPRO SOLUCIONES INMOBILIARIAS LIMITADA, rut N°76.517.566-6, constituida por FRANCISCO JAVIER FIGUEROA ESCARATE y SAMMY ALEXIS PETERMANN SOTO, según escritura pública de fecha 12 de Noviembre de 2015, en la Notaría de doña Dora Silva Letelier, inscrita a fojas 85.918 N°50.200 Registro Comercio Santiago año 2015, con capital de $1.000.000, aportado y pagado siguiente manera: /a/ FRANCISCO JAVIER FIGUEROA ESCARATE $500.000, equivalente al 50% de los derechos sociales; y /b/ SAMMY ALEXIS PETERMANN SOTO $500.000, equivalente al 50% de los derechos sociales. Cesiones de derechos. A. FRANCISCO JAVIER FIGUEROA ESCARATE vende, cede y transfiere el 33,34% del total de los derechos sociales que posee a MARIA VALESKA DIAZ REYES, en $334.000 dinero efectivo. B. SAMMY ALEXIS PETERMANN SOTO vende, cede y transfiere el 33,33% del total de los derechos sociales que posee a MARIA VALESKA DIAZ REYES, en $334.000 dinero efectivo. Como consecuencia quedan como únicos socios de FRANCISCO JAVIER FIGUEROA ESCARATE, SAMMY ALEXIS PETERMANN SOTO y MARIA VALESKA DIAZ REYES, quienes modifican y transforman en su calidad de únicos socios de la sociedad GOLDENPRO SOLUCIONES INMOBILIARIAS LIMITADA en una sociedad por acciones, conforme a lo establecido en el Código de Comercio, especialmente sus artículos 424 y siguientes. ESTATUTOS: NOMBRE: “GRUPO GOLDENPRO SpA”. OBJETO: la gestión inmobiliaria, corretaje de propiedades, inversión, negociación, comercialización, compra, venta, cesión y administración de toda clase de bienes inmuebles, urbanos o rurales, bienes muebles, corporales e incorporales, derechos, bonos, acciones, fondos de inversión, cuotas o participaciones en sociedades, civiles o comerciales, comunidades o asociaciones; la administración de tales inversiones y el goce de sus rentas, frutos o beneficios naturales o jurídicos; y, en general, toda otra actividad relacionada o no con el giro social que en el futuro convengan los socios. DOMICILIO: ciudad y comuna de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país o del extranjero. DURACION: indefinida. CAPITAL: $12.000.000 dividido en 1.200 acciones nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, que se suscribe y paga siguiente forma: cada uno de los accionistas, señores FRANCISCO JAVIER FIGUEROA ESCARATE, SAMMY ALEXIS PETERMANN SOTO y MARIA VALESKA DIAZ REYES suscribe la cantidad de 400 acciones, por la suma de $4.000.000 cada uno, que se paga de la siguiente forma: a) Con la suma de $1.000.000 que cada uno de los accionistas, señores FRANCISCO JAVIER FIGUEROA ESCARATE, SAMMY ALEXIS PETERMANN SOTO y MARIA VALESKA DIAZ REYES paga en este acto, al contado e ingresado a la caja social. El saldo, de $3.000.000 será enterado y pagado por cada uno de los mismos accionistas en el plazo de tres años o a medida que las necesidades sociales lo requiera. DE LA ADMINISTRACION: La administración y representación de la sociedad se ejercerá por medio de uno o más apoderados generales cuya designación y remoción deberá efectuarse por la junta de accionistas mediante escritura pública, quienes ejercerán una o más de las facultades que se indican a continuación en este artículo o bien, en la forma y con las limitaciones que para cada caso se contemplen y sin perjuicio de aquellas otras facultades que expresamente les sean conferidas por la junta de accionistas o de que estén investidos de conformidad con la ley o los estatutos. Para estos efectos, el o los apoderados generales, podrán representar a la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. Se designa a don SAMMY ALEXIS PETERMANN SOTO para que represente a la sociedad con las facultades y limitaciones que se indican en el artículo Décimo Cuarto de los estatutos sociales precedente, las que se dan por reproducidas en su totalidad. En caso de ausencia o impedimento del anterior, y sin que sea necesario acreditar dichas circunstancias, podrán actuar, con las mismas facultades, los señores FRANCISCO JAVIER FIGUEROA ESCARATE y MARIA VALESKA DIAZ REYES, conjunta o indistintamente. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo noventa y seis de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis, la sociedad GRUPO GOLDENPRO SpA es la misma persona jurídica que GOLDENPRO SOLUCIONES INMOBILIARIAS LIMITADA y, por lo tanto, los activos y pasivos que le correspondían bajo la forma de sociedad de responsabilidad limitada continuarán correspondiéndole bajo la forma de sociedad por acciones. Don SAMMY ALEXIS PETERMANN SOTO, don FRANCISCO JAVIER FIGUEROA ESCARATE y doña MARIA VALESKA DIAZ REYES declaran, en su carácter de únicos accionistas de la sociedad GRUPO GOLDENPRO SpA que ésta se hace solidariamente responsable de pagar todos y cada uno de los impuestos que adeudare o pudiere adeudar la sociedad GOLDENPRO SOLUCIONES INMOBILIARIAS LIMITADA, declaración que formulan conforme a lo señalado en el artículo sesenta y nueve del Código Tributario, a mayor abundamiento y para lo que en derecho corresponda. Otras menciones constan escritura extractada. Santiago, 20 de marzo de 2020.-