Instrumento
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Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero
- Duración
- 5 años prorrogable
Objeto social
la compraventa, comercialización, distribución, importación, exportación, consignación y confección de toda clase de bienes muebles, en general y en especial, prendas de vestir y accesorios, hombres, mujeres y niños, perfumes, joyas y accesorios, artesanía y toda clase de productos, insumos; todo lo que, en la actualidad y en el futuro, esté relacionado con lo anterior. Para el cumplimiento de los objetos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y)o asociada o en co-participación con terceros
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS POZA MALDONADO, Notario de Santiago, Avda. Vitacura 6844 Vitacura, certifico que por escritura de hoy ante mí, don GIANCARLO ANTONIO MERELLO BURZIO, C.I. 7.183.990-7, domiciliado en calle Cerro Colorado N° 6.130, Dpto.22, Las Condes, Santiago y, don NICOLAS AUAD LARRAIN, C.I. 19.638.651-3, domiciliado en calle Vasco de Gama N° 4.747, dpto. 88, Las Condes, Santiago, constituyeron sociedad por acciones. Nombre: BURLY BRAND SpA., pudiendo, para todos los efectos, utilizar como nombre de fantasía el de “BURLY SpA”. Objeto: la compraventa, comercialización, distribución, importación, exportación, consignación y confección de toda clase de bienes muebles, en general y en especial, prendas de vestir y accesorios, hombres, mujeres y niños, perfumes, joyas y accesorios, artesanía y toda clase de productos, insumos; todo lo que, en la actualidad y en el futuro, esté relacionado con lo anterior. Para el cumplimiento de los objetos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y/o asociada o en co-participación con terceros. Capital: $10.000.000.- divido en 100 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, suscrito, pagado y pagadero en la forma indicada en escritura. Duración: 5 años prorrogable. Domicilio: Santiago pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 24 de Marzo del 2020.-