MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

PROMAD SpA

RUT 76921031-8 CVE 1744423
Fecha instrumento
17 de marzo de 2020

Instrumento

Fecha
17 de marzo de 2020
Repertorio
1591-2020
Notario
CHARLES DE LA HARPE PALMA
Domicilio
Temuco

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CHARLES DE LA HARPE PALMA, Notario Público Interino de Temuco, Claro Solar 831, Temuco, certifico: Por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 10 de Marzo del 2020, Repertorio 1591-2020, don MARCELO ALEXIS DILLEMS BURLANDO, chileno, casado, empresario, cédula nacional de identidad número siete millones ciento veinticinco mil quinientos noventa guion cinco, actuando en representación de la sociedad PROMAD SpA, rol único tributario número setenta y seis millones novecientos veintiún mil treinta y uno guion ocho, ambos domiciliados en la ciudad de Temuco, Kilometro siete del camino público de Temuco a Chol Chol, el compareciente mayor de edad, quien acredita su identidad con la cédula antes citada, que exhibe, declara pertenecerle y expone: Se modifica el Titulo Segundo “Del Capital Social” de la escritura de constitución de la sociedad PROMAD SpA, cuyo extracto fue inscrito a fojas mil ochenta, número seiscientos treinta y seis del Registro de Comercio de Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año dos mil dieciocho y publicado en el Diario Oficial el día dieciséis de agosto de dos mil dieciocho en su edición número cuarenta y dos mil ciento treinta y tres, en el sentido de aumentar el capital social de diez millones de pesos a la suma de ochenta y seis millones cincuenta y un mil novecientos setenta y tres pesos, lo que se traduce en un aumento efectivo de setenta y seis millones cincuenta y un mil novecientos setenta y tres pesos, que pagan por medio del aporte, en ese mismo valor, del inmueble denominado LOTE G, de una superficie de veintiún mil quinientos setenta coma cuarenta y cinco metros cuadrados en polígono J - K - K1 - L - M - M1 - Q1- R1 - S - T - T1 - T2 - A - A1 . A2 - J2 - J1, y los siguientes deslindes especiales, NORTE: En línea recta J-K de cincuenta y cinco coma noventa metros con otros propietarios, en línea recta K-L de setenta coma cincuenta metros con otros propietarios, y en línea recta A1-A2 de cinco coma cero ocho metros con otros propietarios. SUR: En línea recta M-M1 de cincuenta y tres coma cuarenta y siete metros con lote F, en línea recta R1-S de ochenta y cinco metros con otros propietarios, en línea recta T-T1 de ocho coma treinta y dos metros con camino Temuco a Chol Chol, y en línea recta J2-J1 de 5 metros, con otros propietarios. ORIENTE: En línea recta L-M de treinta y dos coma ochenta metros, con otros propietarios, en línea recta M1-Q1 de ciento sesenta y cuatro coma noventa y siete metros con lote F, en línea recta Q1-R1 de treinta y uno coma sesenta y ocho metros con otros lote J, y en línea recta S-T de noventa y seis coma noventa metros, con otros propietarios. Y PONIENTE: En línea recta T1-T2 de ciento cinco coma diez metros, con otros propietarios, en línea recta T2-A de veintiocho coma ochenta metros con otros propietarios, en línea recta A-A1 de diez coma diecisiete metros, con otros propietarios, en línea recta A2-J de ciento uno coma treinta y cuatro metros, con otros propietarios, y en línea recta J1-J de ochenta y tres coma cincuenta metros, con otros propietarios. La resolución número FS guion veintinueve de dos mil dieciocho, el certificado número, la memoria explicativa y el plano, aprobados por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Temuco y que dan origen a al lote G se encuentran archivados bajo el número seiscientos siete al final de Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil dieciocho y la resolución número dieciséis del años dos mil veinte, dictada por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Temuco, de fecha veinte de enero de dos mil veinte, por medio de la cual se rectifica la resolución número veintinueve del año dos mil dieciocho, la que se archiva conjuntamente con la presente escritura. Demás estipulaciones constan escritura pública extractada.- Doy Fe.- Temuco, 17 de Marzo del año 2020.-