CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INGENIERIA G Y D SpA

CVE 1744665
Capital
$90.000.000 CLP
Fecha instrumento
19 de marzo de 2020
Notaría
La Serena
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
19 de marzo de 2020
Notario
GONZALO OÑATE MIRANDA
Domicilio
titular Ruben Reinoso Herrera
Comuna
La Serena

Sociedad

Capital
$90.000.000 CLP
Domicilio
es la ciudad y comuna de Coquimbo
Duración
Indefinida

Objeto social

será el Desarrollo de proyectos de ingeniería, asesorías, capacitación y docencia, relacionados con la Ingeniería, la Comercialización de materiales de construcción, la compraventa áridos, arriendo de maquinarias y equipos, movimientos de tierra, obras menores en construcción e ingeniería, y cualesquiera otra actividad conexa o derivada de las anteriores que los accionistas acuerden

Administración

Se nombra como administrador de la sociedad a SONIA EMILINA ROBLES ROBLES, ya individualizada, quien anteponiendo su firma a la razón social, tendrá todas y cada una de las facultades indicadas en el ARTÍCULO QUINTO de los estatutos. El capital social se suscribe, entera y paga, de la siguiente forma: Uno) GORI ANTONIO DIAZ ROBLES suscribe noventa acciones por un valor total de ochenta y cinco millones de pesos, de los cuales paga en este en este acto, mediante el aporte del siguiente bien raíz: inmueble ubicado en Calle Jovita Olivares número mil setecientos diez, que corresponde al sitio dos de la manzana Uno, del Loteo Altos del Rosario, Primera Etapa, de la comuna de Coquimbo, inscrito a fojas 561 N° 344 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo del año 2014. En consecuencia sus acciones se encuentran totalmente pagadas; Dos) SONIA EMILINA ROBLES ROBLES, suscribe 10 acciones por un valor total de $5.000.000, de los cuales paga en este en este acto, en dinero en efectivo. En consecuencia sus acciones se encuentran totalmente pagadas. Artículo Tercero Transitorio: Conforme a lo dispuesto en el artículo décimo sexto de los estatutos sociales, para el primer ejercicio social, cuyo balance se cerrará al treinta y uno de Diciembre de dos mil veinte, la administración de la Sociedad quedará exenta de fiscalización. Artículo Cuarto Transitorio: Poder especial. Se otorga poder especial a don GORI ANTONIO DIAZ ROBLES, para presentar y firmar toda clase de documentos y efectuar todos los trámites necesarios, incluso delegar facultades, ante el Servicio de Impuestos Internos para presentar y firmar toda clase de documentos y efectuar todos los trámites necesarios para dar formalizar la presente constitución

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GONZALO OÑATE MIRANDA, Abogado, Notario Público Suplente del titular Ruben Reinoso Herrera, 4ta Notaria de La Serena, Cordovez 405, certifico: Que por escritura pública de fecha 19-03-2020 ante el titular, GORI ANTONIO DIAZ ROBLES, con domicilio en Jovita Olivares N° 1710, Coquimbo, y SONIA EMILINA ROBLES ROBLES, con domicilio en calle Esmeralda N° 2312, La Serena, constituyeron sociedad por acciones o SpA, cuyo nombre o razón social será INGENIERIA G Y D SpA.- Domicilio: es la ciudad y comuna de Coquimbo, sin perjuicio de las sucursales, agencias u oficinas que establezca en otros lugares, dentro o fuera de Chile.- Duración: indefinida. Objeto: será el Desarrollo de proyectos de ingeniería, asesorías, capacitación y docencia, relacionados con la Ingeniería, la Comercialización de materiales de construcción, la compraventa áridos, arriendo de maquinarias y equipos, movimientos de tierra, obras menores en construcción e ingeniería, y cualesquiera otra actividad conexa o derivada de las anteriores que los accionistas acuerden. Capital: $90.000.000, dividido en 100 acciones nominativas, sin valor nominal, todas de una sola serie, íntegramente suscrito y pagado de la siguiente forma: GORI ANTONIO DIAZ ROBLES suscribe 90 acciones por un valor total de $85.000.000, de los cuales paga en este en este acto, mediante el aporte del inmueble ubicado en Calle Jovita Olivares N° 1710, que corresponde al sitio 2 de la manzana 1, del Loteo Altos del Rosario, Primera Etapa, de la comuna de Coquimbo, inscrito a su nombre a fojas 561 N° 344 Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo del año 2014, con cargo al aporte efectuado en el acto constitución de la sociedad. En consecuencia sus acciones se encuentran totalmente pagadas; Dos) Doña SONIA EMILINA ROBLES ROBLES, suscribe diez acciones por un valor total de cinco millones de pesos, de los cuales paga en este en este acto, en dinero en efectivo. En consecuencia sus acciones se encuentran totalmente pagadas. Artículo Tercero Transitorio: Conforme a lo dispuesto en el artículo décimo sexto de los estatutos sociales, para el primer ejercicio social, cuyo balance se cerrará al treinta y uno de Diciembre de dos mil veinte, la administración de la Sociedad quedará exenta de fiscalización. ADMINISTRACIÓN. Se nombra como administrador de la sociedad a SONIA EMILINA ROBLES ROBLES, ya individualizada, quien anteponiendo su firma a la razón social, tendrá todas y cada una de las facultades indicadas en el ARTÍCULO QUINTO de los estatutos. El capital social se suscribe, entera y paga, de la siguiente forma: Uno) GORI ANTONIO DIAZ ROBLES suscribe noventa acciones por un valor total de ochenta y cinco millones de pesos, de los cuales paga en este en este acto, mediante el aporte del siguiente bien raíz: inmueble ubicado en Calle Jovita Olivares número mil setecientos diez, que corresponde al sitio dos de la manzana Uno, del Loteo Altos del Rosario, Primera Etapa, de la comuna de Coquimbo, inscrito a fojas 561 N° 344 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo del año 2014. En consecuencia sus acciones se encuentran totalmente pagadas; Dos) SONIA EMILINA ROBLES ROBLES, suscribe 10 acciones por un valor total de $5.000.000, de los cuales paga en este en este acto, en dinero en efectivo. En consecuencia sus acciones se encuentran totalmente pagadas. Artículo Tercero Transitorio: Conforme a lo dispuesto en el artículo décimo sexto de los estatutos sociales, para el primer ejercicio social, cuyo balance se cerrará al treinta y uno de Diciembre de dos mil veinte, la administración de la Sociedad quedará exenta de fiscalización. Artículo Cuarto Transitorio: Poder especial. Se otorga poder especial a don GORI ANTONIO DIAZ ROBLES, para presentar y firmar toda clase de documentos y efectuar todos los trámites necesarios, incluso delegar facultades, ante el Servicio de Impuestos Internos para presentar y firmar toda clase de documentos y efectuar todos los trámites necesarios para dar formalizar la presente constitución. Demás estipulaciones consta en escritura extractada. La Serena, 24 de marzo de 2020.