MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CONSTRUCTORA BIG EL ALBA LIMITADA

RUT 76451005-4 CVE 1744428
Fecha instrumento
13 de marzo de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
13 de marzo de 2020
Repertorio
4416/2020
Notario
María Pilar Gutiérrez Rivera
Oficio
18 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

María Pilar Gutiérrez Rivera, Notario Público Titular de la 18 Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 669, piso 8, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 13 de Marzo de 2020, Repertorio N° 4.416 /2020, ante mí, Diego Villalobos Rivera, con domicilio en Camino Huallalolen 20415-C, El Arrayán, Lo Barnechea, Juan Cristóbal Prieto Suarez, con domicilio en Los Españoles 2266, Providencia, y Federico Litenstein Goldzweig, con domicilio en García de Torres 1534, Vitacura, modificaron la sociedad CONSTRUCTORA BIG EL ALBA LIMITADA, inscrita fojas 83498, N° 44988 del Registro de Comercio de Santiago del año 2016, en el siguiente sentido: don Juan Cristóbal Prieto Suarez vende, cede y transfiere a don Federico Litenstein Goldzweig la totalidad de sus derechos y participación a cualquier título en la sociedad. Precio es pagado al contado y en dinero efectivo. Como consecuencia de la cesión anterior, se retira de la sociedad Juan Cristóbal Prieto Suarez y quedan como únicos socios los señores Diego Villalobos Rivera y Federico Litenstein Goldzweig. Asimismo, se modifica artículo Quinto de estatutos sociales que queda como sigue: “QUINTO: CAPITAL. El capital de la Sociedad será la suma de un millón de pesos, monto que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: (a) Diego Villalobos Rivera aporta la suma de novecientos ochenta mil pesos, íntegramente pagados y enterados en arcas sociales, en dinero efectivo, con anterioridad a esta fecha; y (b) Federico Litenstein Goldzweig aporta la suma de veinte mil pesos, íntegramente pagados y enterados en arcas sociales, en dinero efectivo, con anterioridad a esta fecha.” Socios limitan responsabilidad a monto de respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 18 de marzo de 2020.-