SOCIEDAD AGRÍCOLA HARRISON Y CÍA. LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 31 de enero de 2020
- Repertorio
- 5015
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPEDRO RICARDO REVECO HORMAZABAL, abogado, Notario Titular de la Décimo Novena Notaría de Santiago, con oficio en calle Bandera N° 341, oficina N°352, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 31 de enero de 2020, Repertorio Nº5.015, otorgada ante mí, JORGE GASTÓN HARRISON DE LA BARRA, chileno, abogado, casado, separado de bienes, Cédula de Identidad número tres millones seiscientos treinta y cinco mil doscientos trece guión dos, domiciliado en Avenida Pocuro dos mil setenta y seis, Departamento cuatrocientos uno, Comuna de Providencia; Don JULIÁN ERNESTO HARRISON SEPÚLVEDA, ingeniero, divorciado, Cédula de Identidad número diez millones ochocientos dieciocho mil trescientos ochenta y tres guión siete, domiciliado en Calle Pedro de Valdivia dos mil quinientos ochenta y cinco Departamento setecientos dos A, Comuna de Ñuñoa y Don CRISTIÁN ANTONIO HARRISON HUDOLIN, Ingeniero Comercial, Cédula de Identidad número, casado, separado de bienes, domiciliado en Avda. Valle del Monasterio número Casa número dos, Comuna de Vitacura; modificaron sociedad “SOCIEDAD AGRÍCOLA HARRISON Y CÍA LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha 19 de febrero de 1988 ante el Notario Público don Raúl Iván Perry Pefaur, e inscrita a fojas 8.172 número 4.320 del año 1988 en Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Modificada por escritura pública de fecha 28 de julio de 2016 celebrada ante el Notario Público Suplente de don Pedro Ricardo Reveco Hormazábal, don Néstor Riquelme Contreras, e inscrita a fojas 69.333 número 37.303 del año 2016. Modificación consiste, se retira socio JULIÁN ERNESTO HARRISON SEPÚLVEDA, quien vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales equivalentes al cuarenta y nueve coma cinco por ciento de los derechos sociales al socio JORGE GASTÓN HARRISON DE LA BARRA, quien los adquiere para sí en la suma de quince millones de pesos. Como consecuencia de la cesión, quedan como únicos socios Jorge Gastón Harrison De la Barra, con un cincuenta coma cinco por ciento de participación social, y Cristián Harrison Hudolin con un cuarenta y nueve coma cinco por ciento de participación social. Modifican en consecuencia cláusula sexta del pacto social, quedando la que sigue: “SEXTO: Las utilidades y las eventuales pérdidas se repartirán entre los socios, en proporción a su participación en los derechos sociales”. En todo lo demás y no modificado por escritura que se extracta, sigue plenamente vigente el pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 19 de marzo de 2020. PEDRO RICARDO REVECO HORMAZABAL.