JMPACK SpA
Instrumento
- Fecha
- 9 de marzo de 2020
- Notario
- JORGE REYES BESSONE
- Domicilio
- San Miguel
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera número cuatro mil ochocientos ochenta y seis, Comuna de San Miguel, certifico: por escritura pública de esta fecha, ante mí, John Kazimir Misetic Steinman y Marcelo Hugo Meyer Rotman, todos domiciliados en Raúl Labbe número 12.613, oficina 531, comuna de Lo Barnechea, Santiago en su calidad de únicos accionistas de JMPACK SpA (en adelante la “Sociedad”), modificaron Sociedad inscrita fojas 91.019 número 64.078 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2012, en el sentido de: (Uno) Modificar la razón social de la Sociedad de JMPACK SpA a Fintrade SpA; (Dos) Modificar el objeto de la Sociedad por el siguiente: a) servicios de apoyo a toda clase de personas en la transferencia de dinero o valores, gestión o estructuración de créditos y financiamiento, ejecución de mandatos y cobros de dinero u otros valores o créditos a empresas y personas, así como el desarrollo y la operación de plataformas tecnológicas virtuales recaudadoras propias o para terceros que faciliten el intercambio de información y datos entre todas clases de personas o sujetos con los fines mencionados; b) la distribución, abastecimiento, comercialización, importación y exportación de toda clase de mercaderías, bienes, artículos y productos, insumos y/o envases de cualquier tipo, desechables, descartables o reutilizables, como a su vez aquellos bienes o mercaderías, artículos, productos o insumos de consumo masivo o dirigidos a la protección, seguridad e higiene personal, y en general cualquier tipo de producto, insumo, materia prima o maquinaria requerida por la industria alimentaria; y c) toda otra actividad o servicio que directa o indirectamente esté relacionada con las letras anteriores y que acuerden los socios; y (Tres) Modificar los estatutos sociales sustituyendo los Artículos Primero y Tercero permanentes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 9 de marzo de 2020.-