INVERSIONES FINANCIERAS E INMOBILIARIAS BUKY SpA
Instrumento
- Fecha
- 17 de marzo de 2020
- Notario
- ALVARO DAVID GONZALEZ SALINAS
- Oficio
- Cuadragésima Segunda Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Objeto social
a) La obtención de beneficios o rentas provenientes de la inversión de sus fondos en toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, y en especial derechos o acciones de otras sociedades, y en general la realización de toda clase de inversiones en cualquier rubro, bienes o valores, pudiendo ejecutar todo tipo de actos o contratos relacionados con el objeto de la empresa, sea directamente o participando en otras empresas o sociedades, como capitalista o gestora; b) La prestación de toda clase de servicios, asesorías, consultorías y asistencias en materias de orden computacional, informático, económico, financiero, de inversiones e inmobiliario; y, c) En general, ejecutar actos comerciales de cualquier de los ramos y)o giros mencionados en las letras precedentes, como asimismo, de otros ramos y)o giros que los accionistas acuerden en el futuro, en los que se podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos civiles, mercantiles o administrativos que sean conducentes al cumplimiento de sus fines, por cuenta propia o ajena, ya sea que se relacionen directa o indirectamente con el
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| INVERSIONES FINANCIERAS E INMOBILIARIAS BUKY SpA | socio | 76038877-7 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO DAVID GONZALEZ SALINAS, chileno, Abogado, Notario Público de la Cuadragésima Segunda Notaria de Santiago, con oficio en calle Agustinas 1070, segundo piso, comuna de Santiago. Certifica: Que por escritura pública hoy ante mí, don ADRIÁN HUGO GERARDO FIZ; modificó la sociedad INVERSIONES FINANCIERAS E INMOBILIARIAS BUKY SpA, Rol Único Tributario Nº 76.038.877-7; Capital: $1.000.000: en el sentido que se amplia el objeto social de la sociedad, modificándose, reemplazándose y sustituyéndose el actual Artículo Cuarto de los estatutos por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: OBJETO DE LA SOCIEDAD: La sociedad tendrá por objeto: a) La obtención de beneficios o rentas provenientes de la inversión de sus fondos en toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, y en especial derechos o acciones de otras sociedades, y en general la realización de toda clase de inversiones en cualquier rubro, bienes o valores, pudiendo ejecutar todo tipo de actos o contratos relacionados con el objeto de la empresa, sea directamente o participando en otras empresas o sociedades, como capitalista o gestora; b) La prestación de toda clase de servicios, asesorías, consultorías y asistencias en materias de orden computacional, informático, económico, financiero, de inversiones e inmobiliario; y, c) En general, ejecutar actos comerciales de cualquier de los ramos y/o giros mencionados en las letras precedentes, como asimismo, de otros ramos y/o giros que los accionistas acuerden en el futuro, en los que se podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos civiles, mercantiles o administrativos que sean conducentes al cumplimiento de sus fines, por cuenta propia o ajena, ya sea que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social.”. En lo demás se mantiene vigente pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 17 de marzo del año 2020.